El Poder Judicial ordenó levantar el secreto bancario del expresidente Pedro Castillo y de sus exministros Juan Silva (Transportes y Comunicaciones) y Geiner Alvarado (Vivienda, Construcción y Saneamiento). La medida se dictó, en primera instancia, como parte de la investigación seguida en torno a la presunta organización criminal que se habría enquistado en el Ejecutivo durante el gobierno castillista (2021-2022).
La orden judicial fue solicitada por la fiscalía suprema a cargo de esta investigación y fue debatida el pasado 7 de noviembre en una audiencia reservada. También participaron allí la Procuraduría General del Estado, que se adhirió al pedido fiscal, y los abogados de los tres investigados.
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De acuerdo con la resolución judicial, a la que accedió El Comercio, la fiscalía solicitó ese día que la medida se aplique para el período desde el 1 enero del 2021 hasta el 31 diciembre del 2022. Los abogados no se opusieron al pedido fiscal, pero sí cuestionaron el plazo solicitado, ya que aborda un período que excede a la presidencia de Pedro Castillo (28 de julio del 2021 al 7 de diciembre del 2022) y al tiempo en que los otros investigados fueron ministros.
Finalmente, el juez resolvió declarar fundada la solicitud en parte. Sí accedió y ordenó al levantamiento del secreto bancario de los tres investigados, pero solo respecto al período del 12 de abril del 2021 al 31 de diciembre del 2022. Esto porque, según la propia tesis fiscal, ese el período de los hechos bajo investigación.
El Comercio consultó a las defensas si iban a apelar la medida. El abogado de Pedro Castillo, Eduardo Pachas, dijo que no y que ellos incluso habían solicitado que se les levante el secreto bancario. “Somos los primeros interesados en el resultado. Sabemos que no hay dinero y que castillo es inocente”, respondió.
El abogado de Geiner Alvarado, Humberto Abanto, dijo que no porque “el juez redujo razonablemente el plazo que se levanta el secreto, así que no tenemos problema con eso. Es razonable, pues desde el pase a la segunda vuelta podría haber la posibilidad de que se dé la hipótesis fiscal.. Antes no”. Al cierre de este informe, los abogados de Pedro Castillo y Juan Silva no habían respondido a la consulta.
Por su parte, el abogado de Juan Silva, Jorge Castro, respondió que “esta defensa técnica se ha allanado, esta autorización se hace al comienzo y no al final. Mi cliente no tiene nada que hacer con el Puente Tarata III que no existe, el dinero del presupuesto está completo, no hay ni ha habido ninguna coima”. “En mis tiempos, a estas actividades les llamamos plancha quemada”, agregó..
¿Qué busca la fiscalía con esta medida?
La fiscalía investiga una presunta organización criminal que habría sido liderada por Pedro Castillo. Según su tesis de investigación, esta red habría operado mediante el nombramiento de personas afines a sus planes en distintos sectores del Estado con el objetivo final de obtener ganancias ilícitas ligadas a contrataciones públicas.
Dentro de las pesquisas fiscales, se señalan los presuntos “beneficio ilícitos” que habrían recibido algunos de los investigados. Allí se mencionan los S/ 100 mil que habría recibido Juan Silva de parte del empresario Zamir Villaverde por la licitación del Puente Tarata en noviembre del 2021. También se indica que un colaborador eficaz entregó a la fiscalía la copia del estado de una cuenta del Estudio Villaverde que da cuenta del retiro de dicho monto en esa fecha.
También se menciona que antes de la licitación, Juan Silva presuntamente recibió S/ 30 mil, también de Zamir Villaverde, dinero que “habría sido recibido para ser entregado al expresidente de la República Castillo Terrones”. Además, se mencionan los pasajes de avión que el empresario compró para los familiares del entonces mandatario entre septiembre y noviembre de ese año, supuestamente a solicitud de su sobrino Fray Vásquez.
Por otro lado, se da cuenta del supuesto pago de S/ 200 mil del empresario (según ha admitido él mismo) al entonces alcalde de Anguía, José Nenil Medina. A este último y a integrantes del llamado ‘gabinete en la sombra’ también se les señala como financistas de la campaña de Pedro Castillo.
Para el juez, los delitos y hechos atribuidos a los procesados “conllevaron diversas coordinaciones entre los imputados, intermediarios y otras personas relacionadas con la investigación”. “La tesis fiscal que fundamenta su requerimiento se centra en una presunta entrega de beneficios económicos, los cuales podrían haber sido realizados de manera directa e ingresados al sistema financiero”.
A partir de esto, el juez concluye que los investigados “habrían hecho uso del sistema financiero y/o bancario para la realización de sus objetivos”, así como coordinaciones para solicitar, entregar y recibir esos beneficios. Por ello, concluyó que es necesario levantar el secreto bancario para “acreditar dichos beneficios económicos a fin [de que] el Ministerio Público logre los fines de la investigación”.
“[La fiscalía] busca verificar la presunta existencia de movimientos de dinero en las cuentas de las personas afectadas con la medida restrictiva, con el objeto de establecer la evidencia de los pagos efectuados por las acciones delictivas presuntamente realizadas por los investigados [...] con el objeto de establecer si hubo actos de disposición que evidencien ingresos económicos fuera de los que perciben por sus labores o que tengan relación con los beneficios económicos que supuestamente fueron entregados”, dijo el juez.
El juez precisó que “se persigue obtener información de sus operaciones financieras y bancarias de las personas vinculadas a los hechos materia de investigación”, agregó el juez. Es decir, con la medida se busca establecer una posible ‘ruta del dinero’ o de los presuntos beneficios económicos bajo investigación.
“Autorizar el presente requerimiento permitirá obtener información que corrobore uno de los elementos del tipo objetivo del delito de tráfico de influencias, organización criminal y colusión donde habrían actuado los investigados. De igual manera, se busca verificar operaciones financieras y/o bancarias de los demás investigados o personas relacionadas que se vinculen con los actos ilícitos que se investigan”, añadió.
¿Qué implica la medida?
El juez también resume que el levantamiento del secreto bancario es idóneo porque permitirá recibir información sobre las operaciones financieras y bancarias de los investigados. Esto “contribuirá a determinar la existencia o no de movimientos o transferencias de dinero; entre los implicados, así como la calidad de contribuyentes o responsables; y de esta manera determinar la existencia o no de los delitos investigados”.
En concreto, la resolución ordena a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) remita la información requerida a la fiscalía para este propósito.
Esto incluye los estados de cuenta por depósitos de ahorro, en cuenta corriente y a plazo CTS de los investigados, así como las solicitudes de alquiler de cajas de seguridad (con el detalle de donde se encuentran ubicadas) y “cualquier otra forma de ahorro e inversión canceladas y/o vigentes”. Todo ello debe tener la información de: número de la cuenta, período de la operación, tipo de operación, importes, saldos, procedencia y destino del dinero, con la respectiva identificación de las personas y/o empresas vinculadas.
También se deberá informar sobre transferencias y remesas de fondos locales, transferencias al extranjero vía Internet u otros, usando cuentas y sin uso de las cuentas. Los reportes de transferencia deberán indicar el ordenante, beneficiario, número de cuenta de la cual proviene, número de cuenta de destino, importes, fecha, motivo de la transferencia y bancos.
Otros puntos que deberán reportarse son la solicitud de cartas fianzas tramitadas y sus respaldos financieros; documentación como notas de cargo y abono, recibos o comprobantes de depósito; reportes de transferencias (solicitadas por cualquier medio), liquidaciones de dinero y documentos en los que consten las autorizaciones del cliente; solicitudes de transferencia, cartas de autorización, cheques certificados, cheques de gerencia y similares; letras, pagarés, cartas de fianza y transferencias de dinero que mantiene el cliente; contratos de seguro y “en general, toda información y documentación que se vincule con y/o sustente las operaciones señaladas” previamente.
Adicionalmente, se deberá informar sobre los formularios de apertura de las respectivas cuentas; las direcciones de las agencias, sucursales bancarias y cajeros desde los cuáles se habrían realizado los depósitos, retiros, giros y otras operaciones, También se requieren las copias de los videos de seguridad en los que aparecerían los retiros que se habrían realizado desde esas.
Finalmente, se deberá informar sobre las transferencias y remesas de fondos locales usando cuentas y sin uso de cuentas. Para esto, las empresas de transferencias de fondos deberán detallar los datos de la persona que remite y que recibe el envío, las fechas, los montos y el lugar de la operación.
El juez también dispuso que las diligencias que tenga que hacer la fiscalía para ejecutar la medida deben hacerse de forma reservada y que las entidades bancarias y financieras deben remitir la información solicitada “en el término de 30 días”. Luego, el fiscal del caso deberá informar al juzgado sobre lo hallado y notificar también a las defensas de los procesados.
Secreto de las comunicaciones
En diálogo con El Comercio, el penalista Andy Carrión advirtió que el levantamiento del secreto bancario será una herramienta de investigación mucho más efectiva si va de la mano con el levantamiento del secreto de comunicaciones que también solicitó la fiscalía en este caso. Se espera que el juez Checkley se pronuncie sobre ese aspecto en los próximos días y, de acuerdo con el abogado, lo más probable es que también autorice esa medida.
“Hoy vemos que los actos de corrupción también se sofistican: ya no hay depósitos a las cuentas o alguna transacción ilícita. Lo que se usa, eso han demostrado muchos casos, son terceros, hombres de fachada, cuentas en el extranjero a nombre de otras personas. O se maneja efectivo. Puede tener impacto en la investigación, pero lo que creo que tendrá un impacto más positivo es el [levantamiento del] secreto de comunicaciones]”.
El penalista también precisó que si dentro de la información bancaria se encuentra algún dato o movimiento sospechoso que pueda servir para otras investigaciones que involucran a Pedro Castillo o sus ministros, esta información puede ser compartida para esos casos. “Eso ya lo ha avalado la Corte Suprema, en el caso de los ‘Cuellos Blancos del Puerto’. Allí se ha compartido toda la información y el tribunal supremo se ha pronunciado respecto a que se puede compartir información o abrir nuevas líneas de investigación”, comentó.
La abogada Sophia Icaza, del Estudio Linares, señaló que luego de las entidades bancarias y financieras envíen la información, la fiscalía podría solicitar nuevas medidas cautelares, como la “incautación de documentos, bloqueos e inmovilización de cuentas, etc.. Todo esto “siempre que existan fundados elementos para considerar que tiene relación con el hecho delictivo materia de investigación y que resulte indispensable y pertinente para los fines del proceso”.
Añadió que “en los delitos de corrupción generalmente se evita dejar huella de este tipo de operaciones principalmente aquellas que vinculan a los implicados, razón por la cual es común utilizar testaferros y valerse de paraísos fiscales para triangular las operaciones donde termine el dinero producto de actos de corrupción, concluyendo por ende con delito de lavado de activos en diversas modalidades, ello con la finalidad de evitar identificar el origen y destinatario final de dinero maculado”.