El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó hoy que la Corte Suprema de Justicia de la República puede declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos, como los actos de violencia.
Asimismo, agregó que el Poder Judicial puede optar por esa medida a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad.
En ese sentido, el JNE aclaró que no es facultad de este organismo electoral proceder a la cancelación de las organizaciones políticas vinculadas a los actos de violencia que se están desarrollando en el país.
Explicó que esas disposiciones están en el artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
Por último, recordó que actualmente se encuentra pendiente de debate en el pleno del Congreso de la República el texto sustitutorio del dictamen de la Ley de Partidos Políticos, con el que se autoriza a este organismo electoral el declarar la cancelación de las agrupaciones políticos por las causales mencionadas.
LEE TAMBIÉN...
Alberto Fujimori daría entrevistas tras reposición de teléfono, dice su abogado ►http://t.co/KpFFkK3V12 pic.twitter.com/krmNFkgnAI
— Política El Comercio (@Politica_ECpe) junio 1, 2015