A menos de ocho meses de las elecciones generales del 2021, y a cuatro de las internas, aún no hay certeza sobre las normas que regirán en los próximos comicios. Y el Congreso tiene un límite de tiempo para definirlo: solo podrá modificar la legislación electoral hasta el 28 de setiembre.
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El retraso en la determinación de las reglas de juego electorales ha sido advertida por este Diario desde junio, cuando, tres meses después de haberse instalado el nuevo Parlamento, los únicos avances de la Comisión de Constitución en materia electoral habían sido la suspensión de las elecciones primarias, así como la aprobación de la paridad y alternancia de género.
La foto actual
Hasta el momento, el Congreso ha definido ya algunas reglas que regirán en el proceso electoral venidero. Entre ellas, por ejemplo, está la fecha límite que tienen los partidos nuevos para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El 7 de agosto, el pleno aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución que pone como plazo máximo para la inscripción el 30 de setiembre. La misma fecha aplicará como límite para que los partidos ya inscritos afilien a sus candidatos. La norma fue promulgada este sábado por el Ejecutivo.
Otra modificación hecha desde el Legislativo es la fecha límite que tienen las organizaciones políticas para renovar sus cuadros, en caso tengan autoridades con el mandato vencido. Según la nueva norma, esto será posible hasta el 31 de octubre. Esta disposición fue propuesta por el congresista Ricardo Burga, de Acción Popular, a cuyo presidente, Mesías Guevara, ya se le venció el mandato.
En cuanto a las internas, el Congreso ha aprobado –ignorando las recomendaciones de los organismos electorales- que sean las mismas organizaciones políticas las que decidan el mecanismo de elección (un militante, un voto o por delegados). Se decidió, también, que los comicios internos sean organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Por otro lado, ha quedado definido ya que la jornada electoral será de 12 horas (antes tenía una duración de 8 horas), como una medida para evitar aglomeraciones en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Además, las personas de riesgo frente al coronavirus podrán ser exoneradas del pago de la multa por ausentismo. Para ello, el JNE habilitará una plataforma que permita acreditar la condición de vulnerabilidad.
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Huecos por parchar
El JNE ha estimado que las elecciones internas de las organizaciones políticas se producirían entre el 14 y el 22 de noviembre. Sin embargo, recién el último 7 de agosto, el Legislativo decidió que la ONPE deberá elaborar el reglamento que se aplicará a estos comicios.
En relación a esto, no se ha establecido la cantidad de candidatos invitados que las organizaciones podrán incluir en sus listas. José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, considera que el JNE deberá precisar cuál es la regla vigente en este punto, pues la norma actual no lo ha especificado.
Otros puntos por definir son los impedimentos para postular en el caso de los sentenciados en primera instancia, así como las sanciones para los partidos que incumplan las normas sobre financiamiento y propaganda electoral. En el primer caso, está pendiente una segunda deliberación en el pleno que confirme lo decidido el 5 de julio. Aquella vez, el Congreso determinó –en primera votación- que las personas con condenas en primera instancia no puedan ser candidatos en el proceso electoral.
En cuanto a lo segundo, si bien el Parlamento disuelto aprobó una norma que estableció la obligatoriedad de bancarizar los aportes y la penalización del financiamiento ilegal, aún queda por precisar qué sanciones aplicarán en caso de incumplimiento. Actualmente, existen dos proyectos de ley que buscan desarrollar el tema. Uno es de Hans Troyes (Acción Popular) y el otro es de Gino Costa (Partido Morado).
Algo similar ocurre con la propaganda electoral. Aunque a través del referéndum del 2018 se estableció que los partidos no pueden contratar publicidad en radio y televisión con financiamiento privado, no se ha establecido cómo se penalizará la violación de la regla. Según la norma actual, los postulantes solo podrán dar a conocer sus propuestas en los medios mediante la franja electoral.
Villalobos sostiene que la sanción no solo debe alcanzar a los candidatos, sino también a los medios de comunicación que contraten con ellos a pesar de la prohibición.
Una modificación que también ha traído vacíos es la creación del distrito electoral “peruanos en el exterior”, pues no se ha precisado cuál será el mecanismo de elección de los candidatos ni dónde se instalarán los congresistas electos por dicha circunscripción. Tal y como se ha aprobado la norma, explica Villalobos, los congresistas electos que viven en el exterior tendrían que sesionar presencialmente en Lima, cuando las sesiones dejen de ser virtuales por la pandemia.
“Las asociaciones de peruanos en el exterior han perseguido esta ley por años, pero pensando en que los candidatos sean emigrantes que realmente los represente. Pero tal como se ha aprobado la ley, una persona que vive en Lima podría postular por ese distrito electoral, pues no se exige un domicilio en el extranjero”, señala el especialista.
Otras novedades que podrían presentarse antes de la fecha límite son la reducción de los plazos de tachas y exclusiones (el gobierno anunció que trabajaba en una propuesta al respecto) y la eliminación del voto preferencial, algo que plantean tres proyectos de ley presentados por Somos Perú, Frepap y el Partido Morado. El tiempo, sin embargo, juega en contra.
ACTUALIZACIÓN:
Este informe fue actualizado a las 10 de la mañana y se añadió la infografía adjunta.