Este lunes, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, anunció el inicio de una investigación preliminar contra el congresista Manuel Merino de Lama (Acción Popular), y los renunciantes ministros Ántero Flores-Aráoz (PCM) y Gastón Rodríguez Limo (Interior) por los presuntos delitos de abuso de autoridad y homicidio doloso en agravio de Jordan Inti Sotelo Camargo (24) y Jack Bryan Pintado Sánchez (22), jóvenes que murieron el último sábado durante la represión policial en la marcha nacional contra Merino.
Además, serán investigados por la fiscal de la Nación por presuntas lesiones graves, leves, y desaparición forzada en agravio de personas a determinar, delitos cometidos en el contexto de la violación a los derechos humanos, indicó Ávalos.
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Por otro lado, la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos inició una investigación preliminar contra “los que resulten responsables” por el delito de homicidio doloso en agravio de Sotelo y Pintado. “Puedo asegurarles que estas muertes no quedarán impunes”, declaró la fiscal de la Nación en un video publicado este lunes por el Ministerio Público.
Asimismo, la mencionada fiscalía abrió una investigación preliminar contra quienes resulten responsables por el delito de desaparición forzada, y se ordenaron diligencias que están a cargo, exclusivamente, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público.
La fiscal Ávalos detalló que se cuenta con apoyo técnico y científico para la realización de las pericias (balística, forense, de verificación facial) y somatología con la información que han extraído de las cámaras de seguridad de las zonas donde se produjeron los hechos. Sobre la búsqueda de personas desaparecidas, ha dispuesto que los fiscales de diferentes niveles de especialidades formen equipos de trabajo para recorrer comisarías y sedes policiales, para dar con las personas que aún figuran como desaparecidas.
La gravedad de los presuntos delitos
El penalista Rafael Chanjan, investigador del Idehpucp, considera que la decisión de la fiscalía es "acertada”, pues era “necesario e imperioso en el contexto esclarecer estos graves hechos, que han terminado en trágicas muertes, lesiones y desapariciones en algunos casos”. Al estar involucrados altos funcionarios, las competencias de la indagación recaen en la fiscal de la Nación.
“Cuando estamos en este tipo de delitos no solo debe investigarse y dilucidarse quiénes materialmente ejecutaron las acciones, los policías que realizaron detenciones ilegales, el uso excesivo de la fuerza. Sino, superiores jerárquicos. Ahí tienen que apuntar también las investigaciones. Los mandos policiales superiores que ordenaron estas actuaciones, abusando del uso de la fuerza y más arriba incluso: a nivel de altos mandos de la PNP y luego el ministro del Interior. También, habría que ver al propio presidente. Eso se determinará”, comentó.
Recordó que hay casos en que estas imputaciones penales han alcanzado a los altos funcionarios públicos: por ejemplo, en el caso de Alberto Fujimori. “Nuestro sistema penal ha imputado delitos graves contra los derechos humanos a las más altas esferas políticas, tanto por haber ordenado como sabiendo que podrían suscitarse estos hechos delictivos, no hicieron nada teniendo la obligación de evitarlos”, indicó.
Recordemos que en abril del 2009, la Corte Suprema condenó a Alberto Fujimori a 25 años de prisión por el delito de homicidio calificado en los casos Barrios Altos y La Cantuta: las ejecuciones extrajudiciales de nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle- La Cantuta en 1992; y el asesinato de 15 personas, en 1991, que se encontraban en una casona ubicada en Barrios Altos.
Asimismo, el 2016, el Poder Judicial sentenció a 22 años de cárcel al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y al excomandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos por el delito de desaparición forzada de dos estudiantes universitarios y un profesor en 1993.
Años antes, el 2009, Montesinos fue condenado a 10 años de prisión efectiva al ser encontrado responsable por la muerte de seis vigilantes del Banco de la Nación durante la Marcha de los Cuatro Suyos, que se desarrolló en el año 2000. Los delitos imputados fueron autor mediato contra la seguridad pública, delito común y como instigador del delito contra la administración pública, peculado en agravio del Estado y la sociedad.
Chanjan precisó que el delito de homicidio doloso, el más grave por el que son investigados Merino, Flores-Aráoz y Rodríguez, tiene una pena no menor de 15 años. En cuanto a lesiones graves, estas se refieren, por ejemplo, a la desfiguración o incapacidad de personas. Estas lesiones tienen una pena que va entre 4 a 8 años. “Hay una sumatoria de pena. Las penas son graves, que sumadas no hacen menos de 20 años”, comentó Chanjan.
En cuanto a las indagaciones de la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos, el penalista Chanjan precisó que esta tiene competencia para todos los efectivos policiales y funcionarios que estén involucrados en estos hechos presuntamente delictivos, con excepción de los altos funcionarios mencionados.
“En el caso de los mandos superiores de la PNP, allí las fiscalías especializadas tienen la competencia para investigar estos hechos de presunto uso abusivo de la fuerza. Si bien fue armamento no letal hasta donde se sabe, una mala utilización se puede convertir en letal y arbitraria, que es materia de una imputación penal. Estamos hablando de delitos que se investigan en el fuero común”, dijo Chanjan.
El abogado añadió que la fiscalía señalada no tiene límites en cuanto a los alcances de su investigación a personas en su imputación.
“La fiscalía tiene un amplio margen de discrecionalidad para apuntar su investigación, que seguro será compleja por los involucrados”, dijo. Entonces, tampoco debería descartarse “indagar la intervención de efectivos del grupo Terna, en qué medida se dio este tipo de operaciones por este grupo especial de la PNP, [si es que] contribuyeron a la escala de violencia, a la vulneración de derechos humanos, eso tiene que ser barajado por el Ministerio Público”, agregó.
Por su parte, el penalista Luis Lamas Puccio coincidió en que se trataría de penas graves, entre 25 y 30 años. “El más grave que se habría suscitado sería homicidio. Estaríamos hablando de homicidio posiblemente en términos calificados. Además, porque incluso podría recurrirse a la ley de crimen organizado en el término de que habrían actuado jerárquicamente. Son hechos graves que tienen penas en principio entre 30 años. Será objeto de verificación y abrir una indagación. Puede haber una indagación preliminar, que puede durar 1 ó 2 años, tomando como referencia otros casos parecidos”, explicó.
Dijo que, en este momento, la fiscalía buscará elementos de prueba, indicios. “El fiscal una vez que ha trabajado y reunido información, la encuadra en los tipos penales. Una vez hecho, formaliza los cargos en una audiencia ante el Poder Judicial. Ahí se discute si es procedente o no abrir un juicio”, añadió.
Iván Meini, abogado penalista de la PUCP, considera que estas imputaciones son muy graves, sobre todo si se tiene en cuenta que se imputa a tres personas que ocuparon altos cargos. “Si se llega a condenar por dos o más delitos, se establece que la pena más grave se aumenta bajo reglas proporcionales, pero nunca más allá de 35 años”, dijo.
Asimismo, Meini mencionó que se tiene que distinguir la imputación de esos hechos para los autores materiales, como efectivos de la PNP que han causado muertes o lesiones, y la imputación de esos mismos hechos a los superiores jerárquicos, que son Merino, Flores-Aráoz y Rodríguez.
“Hasta que Francisco Sagasti nombre su gabinete, las personas a quienes se nombró mantienen el cargo. Por tanto, habrán renunciado, pero esa tiene que ser aceptada cuando haya un relevo en el cargo. La imputación de esos hechos, las lamentables muertes y desaparición forzada, implican un razonamiento distinto hacia autores materiales, que cuando es hacia superiores jerárquicos”, añadió Meini.
Dijo también que con el transcurso de la investigación se puede identificar a más personas implicadas. “Las investigaciones fiscales no se van a ceñir en Merino, Flores-Aráoz o Rodríguez, sino a las personas que habrían incurrido en actos delictivos, como autores materiales. [...] eso no impide que si en el transcurso de la investigación surgen indicios que hay más involucrados que aquellos, se puede ampliar la investigación”, consideró Meini.
Antejuicio político
Manuel Merino aún es congresista de la República -es un cargo no renunciable- y, como tal, mantiene las prerrogativas que le brinda la Constitución. Al ser imputado por presuntos delitos, estos se habrían cometido cuando ejercía el cargo de presidente de la República. Por lo tanto, tiene antejuicio político.
“La fiscal de la Nación va a tener que investigar preliminarmente y luego formular una denuncia constitucional al Congreso para que siga el antejuicio. Esa es la prerrogativa porque estos hechos se habrían cometido cuando detentaba la calidad de presidente; por delitos de función cometidos en el ejercicio del cargo”, dijo Chanjan.
Por lo tanto, de formular la fiscal una denuncia constitucional, el Congreso tendrá que evaluarla y eventualmente acusar constitucionalmente para que la Corte Suprema pueda procesar a Merino de Lama. “Él, siendo congresista, tiene inmunidad parlamentaria, pero es para delitos comunes, que no se cometen en el ejercicio del cargo. La inmunidad aquí no tiene aplicación, no es la prerrogativa que tiene aplicarse por los hechos que es indagado Merino, sino el antejuicio”, aclaró Chanjan.
Respecto a Flores-Aráoz y Rodríguez, ambos también cuentan con antejuicio político, pues han ejercido el cargo de ministros y los presuntos delitos se habrían cometido serían en el abuso del ejercicio de su cargo. Ambos mantienen esta prerrogativa hasta 5 años después de dejar el cargo, por lo tanto el trámite es el mismo.
“Es el mismo camino de Merino: una investigación de la fiscal, que se abrió hoy, y luego la fiscal deberá, si lo considera, plantear una denuncia constitucional que debe dirigir al Congreso, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que primero debe calificarla”, explicó Chanjan.
En este mismo sentido, Lamas dijo que corresponde en los tres casos el antejuicio. Primero, anotó, tendría que formalizarse la investigación preparatoria, concretarse la audiencia de presentación de cargos y admitirse la denuncia para recién solicitar al Congreso el antejuicio. “Mientras no se formalice, no se puede solicitar. [...] estás en el terreno de indagación, captando información. Una vez que tienes la idea clara, estos hechos encuadran en un tipo penal”, concluyó.
Al cierre de esta nota, El Comercio intentó, sin éxito, comunicarse con Merino y Flores-Aráoz.
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