El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (Foto: Andina)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (Foto: Andina)
Alicia Rojas Sánchez

El gobierno promulgó este miércoles la Ley N°31778, a través de la cual se otorga al , Poder Judicial y otros organismos autónomos la potestad de elegir a sus propios procuradores públicos. Esto pese a que la iniciativa, que partió del Legislativo, había recibido comentarios desfavorables de la (PGE), posición que fue respaldada por el Ministerio de Justicia (Minjusdh).

Un documento del 30 de mayo, suscrito por Magno García Chávarri -jefe del Gabinete de Asesores del Minjusdh- y Oreste Roca Mendoza -asesor legal del Gabinete de Asesores del Minjusdh-, reunía observaciones que validaban el Informe D00001-2023 de la PGE, en el que manifiestan su “absoluta oposición” a esta propuesta del Congreso.

Documento firmado por funcionarios del MINJDH que respalda argumentos de la PGE para oponerse a iniciativa del Congreso.
Documento firmado por funcionarios del MINJDH que respalda argumentos de la PGE para oponerse a iniciativa del Congreso.

Observaciones de Justicia en base al informe de la PGE

El Minjusdh desarrolla que no sería posible una administración pública con normas distintas para cada poder del Estado, organismos autónomos, gobiernos locales, en relación al abastecimiento, tesorería o contabilidad. “En estos casos todas las entidades públicas se rigen por las mismas leyes generales y por las directivas técnico-normativas del respectivo ente rector. Lo mismo también puede afirmarse del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE)”, detallan.

De otro lado, inciden en que los procuradores públicos tienen una actividad técnico-legal. Por lo mismo, esta debe ser ejercida de manera “uniforme y coherente” y bajo los parámetros establecidos por el ente rector. Estos deben ser iguales para todas las procuradurías públicas, desarrolla el documento firmado por funcionarios del Minjusdh.

“Ello no podría ser de otra manera, puesto que no podrían existir tantos criterios técnico-normativos como procuradurías públicas existan, puesto que se generaría una defensa jurídica deficiente y poco profesional”, indican.

Los procuradores públicos, al defender los intereses del Estado peruano, si bien asumen la defensa jurídica de la entidad a la que están adscritos, no lo hacen con la postura del titular de la misma.

Este enfoque está también respaldado en el Decreto Legislativo N°1326, que resalta la autonomía funcional como uno de los principios rectores de la defensa jurídica del Estado. “Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores”, indica el artículo 6 del referido decreto.

El documento firmado por el Minjusdh destaca que la adecuada defensa jurídica del Estado está garantizada por el SADJE y la autonomía funcional.

También señalan que es incorrecta la interpretación hecha por el Congreso respecto a que el Poder Ejecutivo puede tener alguna injerencia en los demás poderes del Estado -Legislativo, Judicial- por el hecho de que la PGE está adscrita al Minjusdh.

“No es correcto afirmar que bajo las normas vigentes del Sistema, la Procuraduría General del Estado y, en consecuencia, los/as procuradores/as públicos/as se encuentren sometidos a la voluntad del Poder Ejecutivo, toda vez que, conforme se establece en mencionado artículo 9, a pesar de que la Procuraduría General del Estado se encuentra adscrita al Sector Justicia es una entidad con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones”, recalcan.

De otro lado, señalan que no existe un sustento razonable para excluir a los procuradores del Congreso, Poder Judicial y organismos autónomos del proceso de selección de sus procuradores, que está a cargo de la PGE.

La iniciativa del Congreso ha sustraído al SADJE de la posibilidad de convocar, supervisar y dirigir este proceso, recayendo en las mismas entidades señaladas esta facultad. Por tanto, esto vulnera el derecho de acceso a condiciones de igualdad a la función pública, advertían asesores del Minjusdh.

“Es evidente que un concurso público diferenciado para elegir a los/as procuradores/as públicos/as del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, cuyo diseño y dirección estará a cargo del titular de cada entidad, vulnera claramente el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, pues se pretende no sólo excluir a los/as mencionados/as procuradores/as públicos/as del proceso de selección a cargo del ente rector sino que, adicionalmente a ello, se pretende que cada entidad tenga la facultad de regular y dirigir su propio concurso público, bajo las reglas y estándares mínimos que ellos establezcan”, precisan.

Frente a ello, concluyen que no existe un fundamento razonable para esta excepción a las reglas. “La función de procurador/a público/a, es decir, de abogado/a del Estado, no varía en atención a la entidad estatal que se patrocina. Por el contrario, salvo en el caso de las procuradurías especializadas, las procuradurías públicas atienden asuntos legales similares: procesos penales, civiles, laborales, constitucionales; procedimientos administrativos y arbitrajes. En tal sentido, no se justifica razonablemente un tratamiento diferenciado respecto de las reglas de acceso al cargo de procurador/a público/a de las mencionadas entidades estatales”, indica el Minjusdh.

También se advierte que la pretensión del Congreso es una vulneración a la autonomía de la PGE al intervenir en los procedimientos de selección.

Finalmente, resaltan que la ley hoy promulgada afecta la consolidación de un Estado eficiente al excluir a las procuradurías públicas del Congreso, Poder Judicial y organismos autónomos de la dependencia administrativa y funcional del SADJE. “Con ello se afecta el objetivo de eficiencia del Estado en la prestación del servicio de defensa jurídica, puesto que las directivas técnico-normativas del Sistema no serán de aplicación a las mismas”, añaden.

Además, la eficiencia se ve afectada debido a que la SADJE tiene como objetivo incorporar a todas las procuradurías públicas para fortalecer su desempeño. Esto tiene como riesgo un condicionamiento a la voluntad de la entidad. “Al quedar fuera de este plan, su consolidación y fortalecimiento estará condicionado a la voluntad de la entidad y a la provisión de recursos de su presupuesto institucional”, alertan.

La exclusión también afecta el principio de autonomía que debe prevalecer en el ejercicio de la defensa jurídica que conducen los procuradores públicos. “Las normas del SADJE prevén mecanismos que permiten resguardar la autonomía de los/as procuradores/as públicos/as”, precisan. Entre ellas, las causales de cese y que esta decisión no quede a discrecionalidad del titular de la entidad.

Asimismo, no se contaría con un ente rector que resuelva conflictos de competencia o de intereses. “Es pertinente señalar que, en caso dichos procuradores públicos incurran en inconductas funcionales, no se contaría con un órgano técnico especializado para la evaluación de la naturaleza de tales actuaciones y las respectivas sanciones, dentro del marco de un régimen disciplinario especial y orientado por el principio del debido procedimiento”, agregan.

También advierten que no es congruente que se excluyan a las procuradurías públicas del Congreso, el Poder Judicial y organismos autónomos a la vez que establecen que estas entidades comunicarán a la PGE quiénes serán sus procuradores públicos para que sean designados vía resolución del procurador general del Estado.

Alertas previas

El pasado 27 de abril, la PGE emitió un comunicado en el que expresaban su “absoluta oposición” a esta pretensión del Congreso a través del Informe N° D00001-2022-JUS/PGE-PG.

En él exponían que esto quebraba nocivamente el principio meritocrático al cargo de procurador público. También el principio de igualdad, así como el quebrantamiento del SADJE al no poderse supervisar y fiscalizar por parte del ente rector.









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