“El JEE establece hechos, no ha habido vulneración al derecho de libre expresión”, afirmó Clavijo.
“El JEE establece hechos, no ha habido vulneración al derecho de libre expresión”, afirmó Clavijo.
Rocío La Rosa Vásquez

Luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro resolviera que los congresistas Alejandra Aramayo (Fuerza Popular) y Yonhy Lescano (Acción Popular) presentaron conductas que “estarían inmersas” en la infracción a la neutralidad electoral prevista en la ley, la Comisión de Constitución del Parlamento emitió una opinión consultiva.

En el documento, concluye que un congresista “está facultado” para participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral, incluso realizar propaganda en un proceso de elección. Sí establece como excepción “que no se utilicen recursos públicos” y que ello no interfiera con las actividades propias de su función.

Asimismo, se señala que los órganos encargados de velar por el principio de neutralidad “deben ponderar” el derecho de los parlamentarios a la libertad de expresión y a la participación política.

Para el JEE Lima Centro, Lescano cometió una “clara infracción” al aparecer en un video en el cual invita a la población del distrito de Tacabamba, en Cajamarca, a votar por el candidato de su partido Auner Vásquez.

Mientras que Aramayo utilizó su cuenta de Twitter para expresar que “se necesitan propuestas” como las del candidato de Fuerza Popular a la Alcaldía de Lima, Diethell Columbus.

Constitución precisa que las instancias competentes en casos de infracción a la neutralidad son la Comisión de Ética y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

El experto en temas electorales José Tello coincidió con Constitución en que los legisladores no deben estar impedidos de hacer actos proselitistas, siempre y cuando no usen recursos públicos y no lo hagan en horario de trabajo. “En ese caso se les tiene que descontar y amonestar”, añadió.

—Sin poder sancionar—
En diálogo con este Diario, Yessica Clavijo, directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del , explicó que los jurados especiales toman conocimiento de los hechos que califican como violación a la neutralidad, hacen un análisis y luego remiten su actuación a la contraloría, al Ministerio Público, si se ha cometido delito como el uso de recursos públicos, y en este caso al Congreso.

“Corresponderá a estos organismos que han recibido los casos pronunciarse”, dijo.También recordó que la ley no faculta al órgano electoral a imponer sanciones. Sí aseveró que esta prohíbe a un funcionario invocar o usar su condición de autoridad, o recursos y personal a su cargo, para favorecer a un candidato o partido.

Precisamente, el 16 de junio un fiscalizador del JNE emitió un informe de posible vulneración de la neutralidad contra el legislador Richard Acuña, por haber “invocado su condición de parlamentario” en un mitin de apoyo a la candidatura de su madre Carmen Núñez. El JEE de Trujillo aún no se pronuncia.