Karem Barboza Quiroz

El (PJ) admitió a trámite el recurso de amparo que interpuso la (JNJ) contra el que procesa su inhabilitación durante 10 años por presunta infracción a la Constitución por haber permitido la permanencia de la abogada Inés Tello, pese a superar los 75 años.

Tras revisar aspectos de forma y los requisitos, el tribunal superior consideró que debía tramitarse la demanda, pero señaló como fecha de audiencia el próximo 4 de junio. También dispuso que la decisión sea notificada a la Procuraduría del Congreso.

Desde la mañana de este jueves, el Pleno del Parlamento debate el informe final que podría terminar removiendo a la mayoría de los integrantes de la JNJ.

Los abogados emplazados por el Congreso son Inés Tello, Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry. La denuncia también alcanza al renunciante Henry Ávila.

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Según la resolución a la que accedió El Comercio, la Primera Sala Constitucional de Lima integrada por los jueces superiores Ordoóñez Alcántara, Tapia Gozález y Cueva Chauca decidieron dar por admitida la demanda constitucional planteada por la JNJ.

Como se recuerda, la JNJ interpuso la demanda requiriendo la nulidad de todo el proceso constitucional que se realiza en el Legislativo.

Demanda amparo contra el Congreso de la República, pidiendo nulidad de acusación constitucional y de actos ulteriores tendientes a la inhabilitación de los accionantes, así como su reposición en caso de concretarse la amenaza a nuestros derechos”, requirieron en su recurso.

En la resolución, el juez Tapida Gonzáles explicó que, debido a que el debate de la inhabilitación en el Congreso era un acto de inminente realización, correspondía no dilatar el procesamiento del recurso de amparo.

Se debe precisar que conforme a los términos de la demanda, corresponde admitirla pues se alude a un acto del Congreso de inminente realización, y si bien es cierto su fundabilidad o no se determinará oportunamente al momento de sentenciar, resulta razonable no dilatar el conocimiento de la presente causa por el riesgo de eventual irreparabilidad que pudiera existir, de tener fundamento lo alegado por la parte actora”, indicó.