Thalía Cadenas

La Comisión de Constitución tiene pendiente evaluar el proyecto de ley presentado por el defensor del Pueblo, , que plantea que el vencimiento de su cargo sea cuando el Poder Legislativo elija a su sucesor y poder designar a sus adjuntos y al secretario técnico de la comisión encargada de elegir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en lugar de hacerlo mediante un concurso público. La iniciativa es cuestionada por congresistas de diversas bancadas, el extitular de la Defensoría del Pueblo Walter Albán y el secretario general de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra.

En diálogo con El Comercio, Gutiérrez indicó que la próxima semana sustentará su propuesta ante el grupo de trabajo presidido por Martha Moyano (Fuerza Popular). “La semana que viene me han invitado a sustentar, sé que hay dos puntos que han estado comentando, pero para todo hay una explicación y el proyecto será sometido al debate”, afirmó.

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¿Proyecto de Gutiérrez tendrá el respaldo en el Congreso?

En declaraciones a este Diario, los congresistas José Cueto (Renovación Popular), Carlos Zeballos (Podemos Perú), Alejandro Cavero (Avanza País), Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso) y Flavio Cruz (Perú Libre) adelantaron que no respaldarán el proyecto de Gutiérrez.

Es importante mencionar que la bancada de este último impulsó la candidatura de Gutiérrez para la Defensoría del Pueblo. En tanto, José Jerí (Somos Perú), se mostró a favor, pero indicó que se le debe poner un candado respecto a los plazos. De otro lado, Guido Bellido (Perú Bicentenario) indicó que su bloque no ha dialogado sobre el tema.

Para Salhuana, “lo ideal” es que cuando se acabe el período de mandato, “el defensor sea cambiado, sea quien sea”. “Esa rotación es importante. Lo que ha sucedido en los últimos años es que el Congreso no ha estado cumpliendo su labor y hemos tenido a los adjuntos encargándose de la defensoría, lo cual no es ideal pues no van a actuar con la misma decisión y firmeza que con un titular”, expresó.

El vocero de APP tampoco está de acuerdo con que el defensor del Pueblo elija a sus adjuntos. “En una institución pública se debe dejar la dedocracia y los cargos deben continuar siendo por concurso público, de tal manera que ingrese gente competente”.

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Por su parte, Zeballos opinó que “dentro de la institucionalidad, se tienen que respetar los períodos de cada funcionario que las encabeza por el tiempo señalado”. Sin embargo, consideró que el proyecto probablemente “prospere” debido a la “alianza entre el fujimorismo y el cerronismo”, aunque, a su juicio, este proyecto debería ser archivado por la Comisión de Constitución.

El portavoz alterno de Podemos Perú consideró que este proyecto de ley no sería viable y que, más bien, desde el Parlamento se debería impulsar “un proyecto de ley con cronogramas establecidos respecto a los funcionarios que escoge” dicho poder del Estado.

“Nosotros estamos de acuerdo en que estos temas se den. Más bien, el Congreso debe escoger a tiempo a la persona que será el recambio mediante una ley con cronogramas específicos”, añadió.

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Cueto, vocero alterno de Renovación Popular, indicó que de “ninguna manera” su agrupación respaldaría la iniciativa de Gutiérrez. Asimismo consideró que la propuesta no debería llegar al pleno.

Cavero respondió: “En principio no”. Añadió que el proyecto no ha sido debatido en Avanza País.

“Personalmente, no respaldo ningún exceso”, dijo, a su turno, Flavio Cruz.

El congresista José Jerí tuvo una postura contraria. A su criterio, “quien esté a la cabeza de la institución debe ser el titular hasta que se elija a su reemplazo” y que “no deberían ser los adjuntos quienes ostenten dicha función personalísima”.

“Algo muy similar se hizo con la contraloría, pero con plazos, con lo que se ponía una exigencia adicional al congreso para acelerar los procedimientos de elección”, apuntó.

Bellido aseveró que revisará la exposición de motivos “luego de la semana de representación”.

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Cuestionamientos

El exdefensor del Pueblo opinó que el proyecto carece de sustento técnico y pone en cuestión “la falta de calificación de Gutiérrez como abogado”, así como su desconocimiento respecto a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al pretender “desarticular” una ley “que está bastante bien diseñada”. Asimismo, advirtió que la norma debilitaría “completamente a la institución”.

“El de la norma actual dice que el defensor podrá ser reelegido solo una vez por igual período [de cinco años] y que finalizado el período para el que fue designado, el Defensor del Pueblo continuará en funciones hasta que asuma el cargo su sucesor. Esto quiere decir que no se necesita una norma, eso ya está establecido, entonces modificarlo es tonto por un lado y antitécnico por otro”, subrayó.

Albán recordó que la ley, en su artículo 4, también prevé distintas situaciones en las que el defensor podría ser cesado en el cargo. Por ejemplo, en el caso de que el defensor renuncie y el Congreso acepte su renuncia, “el primer adjunto asume las funciones del defensor”, argumentó. También está la posibilidad de que el Poder Legislativo no acepte la renuncia, advirtió el exdefensor.

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Finalmente, recordó que “el defensor del Pueblo podrá designar, entre sus adjuntos, al que lo representará en aspectos administrativos, en los casos de impedimento temporal o cese cuando sea imposible que continúe en el cargo hasta que lo asuma el sucesor”.

“Alguien debe decir al defensor que el proyecto es una tontería y que debilita a la institución. Más aún siendo tan cuestionado. Es importante que los adjuntos entren por concurso público, para que él [Josué Gutiérrez] no los pueda mover a su antojo”, concluyó Albán.

Para Iván Lanegra, el proyecto de ley presentado por Gutiérrez “es inconstitucional” porque la Carta Magna establece que el mandato del defensor del Pueblo es por cinco años. Además, aseguró que la norma “significaría un retroceso” al principio de idoneidad y meritocracia que tanto cuestionó el Congreso en la era Castillo.

“La propia entidad que promueve el tema de la idoneidad y meritocracia pretende dar marcha atrás en estos principios y eso es serio. Se quiere dar marcha atrás en cargos claves como los adjuntos, los jefes de las oficinas en departamentos y provincias y también convirtiendo en cargo de confianza el de secretario de la comisión que elige a la JNJ. Es un retroceso muy claro”, afirmó.

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Propuesta

El proyecto de 30 páginas, presentado al Congreso el pasado 20 de octubre, plantea que el vencimiento de su cargo sea cuando el Poder Legislativo elija a su sucesor y poder designar a sus adjuntos y al secretario técnico de la comisión encargada de elegir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Actualmente los adjuntos son seleccionados mediante concurso público.

En la exposición de motivos la Defensoría del Pueblo señala que se busca la ampliación y mejora de la atención de quejas, petitorios y consultas a nivel nacional, y el fortalecimiento de la supervisión de los servicios públicos esenciales.

Norma actualPropuesta de Gutiérrez
Artículo 4°.- El Defensor del Pueblo, cesará por alguna de las siguientes causas: (...-) 2. Por vencimiento del plazo de designación.Artículo 4°.- El Defensor del Pueblo, cesará por alguna de las siguientes causas: (..-) 2. Por vencimiento del plazo de designación, cuando se encuentre elegido el sucesor.
Artículo 7°.- El Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley. Los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento aprobado por el Defensor del Pueblo. Para ser Adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años. Los Adjuntos son designados por un período de 3 años, a cuyo término podrán concursar nuevamente. Pueden ser cesados por el Defensor del Pueblo por las causales establecidas en el Artículo 4° en lo que fuera aplicable. Ley N° 26602 (los servidores de la Defensoría están sujetos al régimen laboral de la actividad privada). Adjunto representante y sustitutoArtículo 7°.- El Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley. Los Adjuntos serán designados por el Defensor del Pueblo, mediante resolución.
Artículo 32°.-El Defensor del Pueblo contará progresivamente con oficinas en cada capital de departamento, las que estarán a cargo de un Adjunto; asimismo, podrá establecer otras en los lugares que estime necesario.Artículo 32°.- El Defensor del Pueblo contará progresivamente con oficinas en cada capital de provincia, asimismo, podrá establecer Oficinas y/o Módulos Defensoriales distritales de acuerdo a la lejanía y/o con flictividad en los lugares que estime necesario. Así también se tendrá en cuenta los enfoques de interculturalidad y discapacidad, debiendo incorporar criterios que permitan la contratación de colaboradores inmersos en estas consideraciones. Los Jefes de las Oficinas Defensoriales serán designados por el Defensor del Pueblo, mediante resolución.

El documento presentado ante el Congreso dice que el proyecto de ley tiene como objetivo “el Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de modernizar y asegurar su actuación eficiente y oportuna en la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad”.

Revisa aquí el proyecto de ley:

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