Juan Carlos Liu Yonsen permaneció poco más de cuatro meses como titular del Minem. (Foto: Eduardo Cavero / GEC)
Juan Carlos Liu Yonsen permaneció poco más de cuatro meses como titular del Minem. (Foto: Eduardo Cavero / GEC)
/ EDUARDO CAVERO
Ariana Lira Delcore

Una vez más, la delgada línea entre las gestiones públicas y privadas ha remecido la escena política. Este lunes, presentó su renuncia al luego de que un reportaje de “Panorama” revelara un aparente conflicto de intereses en su pasado laboral.

—El conflicto de interés—

Según su hoja de vida, Liu se desempeñó como asesor del Minem entre los años 2010 y 2014. En el 2012, el ahora exministro realizó -a través de su empresa Conasac- una consultoría solicitada por el Viceministerio de Energía, que tenía como finalidad determinar si el proyecto del –obra por la que ha iniciado un proceso arbitral internacional contra el Estado Peruano- debía ser cofinanciado o autosostenible. Finalmente, el informe realizado por Conasac concluyó que el proyecto podía ser autosostenible.

José Antonio Honda, abogado especialista en proyectos de infraestructura, explica la diferencia entre estos dos tipos de financiamiento de las Asociaciones Público Privadas (APP):

Un proyecto autosostenible no requiere de una garantía significativa por parte del Estado, es decir, no requiere que el Estado ponga dinero para el proyecto. Un ejemplo de este tipo de financiamiento podría ser una carretera: el concesionario construye la carretera y cubre sus costos de inversión y ganancias mediante peajes, por lo que el concesionario asume el riesgo del negocio. [En cambio] una obra financiada implica que el Estado le dé determinadas garantías financieras al concesionario en caso no llegue a un nivel de ingresos”, indica.

Según Honda, si bien los informes que recomiendan que una obra sea autosuficiente o cofinanciada son importantes, estos no son determinantes para sacar adelante el proyecto, pues otros organismos del Estado deben emitir opiniones sobre la misma materia.

El presunto conflicto de interés habría surgido debido a que Liu, antes de ingresar al Minem, brindó consultorías a Odebrecht a través de su empresa.

Ni en el informe del citado dominical ni en el comunicado del Minem, Liu precisó cuándo fueron las consultorías de su empresa Conasac con Odebrecht. Cabe precisar que el decreto supremo N° 138-2019-PCM, de julio del año pasado, estableció la obligatoriedad en la declaración jurada de intereses. De acuerdo a esta norma, la información sobre empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, comprende el período de cinco años anteriores a la presentación de la declaración, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública.

Liu no consignó ninguna información sobre la consultoría con Odebrecht en su declaración.

El Minem, además, cumple un rol fundamental en torno al proyecto del gasoducto sur. Incluso, esta cartera formó parte de las negociaciones con Odebrecht, antes de que la constructora brasileña decidiera iniciar la demanda arbitral contra el Estado peruano por US$ 1,200 millones.

A través de un comunicado luego de emitido el informe del dominical, Liu manifestó: “En relación con la consultoría a Odebrecht, se me contrató para servicios específicos de regulación de energía cuando la empresa no tenía ningún cuestionamiento público ni en el Perú ni en el exterior”.

— ¿Falta administrativa o delito?—

Al respecto, el exprocurador Iván Montoya asegura que no haber declarado ante el Minem las consultorías realizadas para Odebrecht puede constituir una infracción administrativa. “El no ser transparente es una falta de carácter administrativo, pero no penal”, señala.

Montoya explica que, según la Ley del Código de Ética de la Función Pública, para asegurar la neutralidad de los funcionarios, estos no deben aceptar situaciones que los coloquen en un posible conflicto de interés. “Si esta persona había prestado servicios a Odebrecht, no puede aceptar realizar un informe respecto de esa empresa”, indica.

Carlos Caro, penalista, coincide en que no haber transparentado las relaciones que tuvo con una empresa privada supervisada por el sector Energía y Minas “puede ser una falta administrativa”. Sin embargo, el abogado agrega que, en caso el formato de la declaración jurada exigida por el ministerio haya requerido que consigne esta relación, la omisión podría configurar un delito de falsa declaración en proceso administrativo, señalado en el artículo 411 del Código Penal. “Todo depende del formato de la declaración jurada”, afirma.

Para Caro, un punto crucial a analizarse es el informe que Liu elaboró para el Minem, que determinó que el gasoducto sur podía ser autosuficiente. Según explica, debe investigarse si esta evaluación fue hecha de manera objetiva o si, por el contrario, el informe fue sesgado para favorecer a la empresa brasileña. En este último caso, explica, existirían indicios para investigar un presunto delito de patrocinio ilegal. En caso no se dé este supuesto, la falta sería tan solo administrativa.