La jueza María de los Ángeles Álvarez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, dejó este martes al voto el recurso de acción de prescripción que planteó el ex representante de la empresa brasileña Andrade Gutiérrez Ricardo de la Flor Chávez, a fin de archivar la investigación en su contra en el denominado “club de la construcción”.
De la Flor Chávez es investigado por presuntamente formar parte de una organización criminal que involucra a la empresa brasileña Odebrecht.
Esta mañana la magistrada escuchó los argumentos del abogado Luis Corvetto, defensa de De la Flor Chávez, quien sostuvo que a su patrocinado le corresponde la aplicación del plazo ordinario de investigación sobre los delitos que se habrían cometido en julio del 2014.
En esa línea, sostuvo Corvetto, el máximo de la pena por los delitos de tráfico de influencias y asociación ilícita para delinquir es de seis años. Pero, debido a que su patrocinado tiene en la actualidad 79 años, le corresponde solo la mitad de la pena, es decir tres años, conforme al artículo 81 del Código Procesal Penal.
Por ello, explicó que desde que se habría producido el delito el 2 de julio de 2014 hasta el 2 de julio del 2017, “ya excedió en exceso el plazo de prescripción” y, por ende, la investigación contra De la Flor Chávez debería ser archivada.
Además, consideró que no se puede aplicar un plazo extraordinario bajo la figura de la suspensión de la prescripción porque la fiscalía, tal como lo exige el Código Procesal Penal (CPP), no inició las investigaciones antes de julio del 2017.
“No es aplicable”
Dicha argumentación fue rechazada por el fiscal Hamilton Montoro Salazar, del Equipo Especial Anticorrupción, quien sostuvo que el artículo 83 del CPP permite que en casos especiales (como los de criminalidad organizada) se pueda aplicar un plazo extraordinario que sería la pena máxima más la mitad de esta. Es decir, en el caso, la pena llegaría a los nueve años.
A esos nueve años se aplica la disminución por la edad avanzada del investigado por tanto la acción penal quedaría enmarcada en cuatro años con seis meses y la prescripción operaría recién el 2 de octubre del 2018.
No obstante, el fiscal Montoro recordó que, en base a las casaciones 383-2012-La Libertad y 332-2015-El Santa, se determinó que el plazo para la prescripción se contabiliza a partir de la formalización de la investigación preparatoria.
En el caso, la investigación preparatoria se formuló en enero del 2018 por lo que todavía existe plazo hasta abril del 2022.
Además, dijo Montoro ante la jueza, a través de una disposición la fiscalía ha precisado que el empresario ex representante de Andrade Gutiérrez también viene siendo investigado por el delito de lavado de activos y su conducta delictiva “es agravante.
Por tanto, los presuntos delitos de tráfico de influencias y asociación ilícita que serían penados con 8 años de cárcel y entre 8 y 15 años por lavado de activos, lo que llegaría a un plazo mayor a los 11 años.
En ese sentido, solicitó que se declare infundado el pedido de De la Flor Chávez.