La Corte Suprema de Justicia —a través de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente— declaró fundada una demanda de amparo y, en consecuencia, señalaron como nula la apertura de instrucción en el expediente que se sigue por el caso de esterilizaciones forzadas, en el que estaba implicado el exmandatario Alberto Fujimori y otros exfuncionarios.
En la resolución, se ordenó también que el juez penal a cargo de la causa “emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley”.
Y es así que, en cumplimiento de esta decisión de la Corte Suprema, el juez Littman Ramírez Delgado, a cargo del Juzgado Supraprovincial Liquidador Transitorio, dispuso el retorno de todo el expediente a la fiscalía.
“Devolver todos los actuados al Ministerio Público para las adecuaciones fácticas y legales que considere pertinentes y remita en su oportunidad su decisión al órgano jurisdiccional competente para el pronunciamiento de ley”, dispuso en su resolución de fecha 30 de noviembre, pero que fue notificada recientemente. El caso se enmarca en el antiguo Código Procesal Penal.
La demanda de amparo que motivó la decisión de la Corte Suprema fue planteada por la defensa del actual congresista de Fuerza Popular y exministro de Salud, Alejandro Aguinaga, ante la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en donde alegó vulneración de derechos. El recurso había sido declarado improcedente en julio del año pasado.
En diciembre del 2021, se había abierto instrucción contra el exmandatario Fujimori —quien fue excarcelado el último miércoles del penal de Barbadillo— como presunto autor mediato de lesiones graves seguidas de muerte, “en un contexto de grave violación de derechos humanos” en agravio de cinco personas; así como por lesiones graves contra más de 1.300 víctimas.
También se accionó contra Aguinaga, Eduardo Yong Motta y Mariano Costa Bauer, exministros de Salud, entre otros. De los investigados, únicamente se había suspendido el proceso respecto a Fujimori, a la espera de que se resuelva la ampliación de su extradición solicitada a Chile.
De acuerdo con el Ministerio Público, hubo una implicación activa de los imputados en la esterilización de miles de mujeres sin su consentimiento o sin conocimiento de sus efectos, como parte de un programa de planificación familiar efectuado durante el gobierno de Fujimori. Los primeros casos fueron denunciados hace más de 20 años.
Con la decisión del Poder Judicial, la fiscalía deberá de presentar una nueva formulación de denuncia penal por el caso esterilizaciones forzadas, requerir audiencia y presentar el caso ante el juzgado para la apertura de instrucción, según explicó a El Comercio Juan José Quispe, abogado penalista del IDL que defiende a las víctimas en este caso, quien lo consideró como “un retroceso”.
“Prácticamente estaríamos en la etapa preliminar; en la etapa de la investigación fiscal. Es decir, en estos momentos el caso de esterilizaciones forzadas volvería a la etapa fiscal y todavía no estaría judicializado porque el auto de apertura de instrucción ha sido declarado nulo”, cuestionó.
“Es un retroceso absoluto de un caso que está en el sistema interamericano de derechos humanos y, además, todo lo que se ha avanzado se está retrotrayendo a la etapa de investigación fiscal”, agregó.
Por su parte, el abogado de Alberto Fujimori, Elio Riera, señaló en Canal N que “lo que ha sucedido es que, mediante una acción constitucional, el Poder Judicial observó ese auto apertorio por el cual se trataba de incluir la palabra ‘lesa humanidad’; está, de alguna manera, ordenando a que se tipifique claramente el delito que se estaba imputando al expresidente”.
Estado peruano responde a la Corte IDH
Por otro lado, el Estado peruano —a través de la Procuraduría Supranacional— envió anoche el informe solicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al caso de Alberto Fujimori, quien recuperó su libertad el miércoles luego de que el Gobierno de Dina Boluarte optó por ejecutar una resolución del Tribunal Constitucional (TC).
Fuentes de El Comercio señalaron que el informe contenía la documentación cursada por las instituciones involucradas, así como “lo que sucedió y la posición del Gobierno”. El Ejecutivo decidió no acatar un requerimiento realizado por el presidente de la Corte IDH de no excarcelar al exmandatario, contraviniendo así la postura previa que había mantenido Perú en los últimos años.
Según remarcó la exprocuradora supranacional Delia Muñoz, la Corte IDH “carece de facultades para imponer una sanción al Estado”; es decir, “no tiene facultades coercitivas”. Y, en ese sentido, “la convención lo que dice es que, si el Estado incumple, tiene que reportarlo a la asamblea general [de la OEA] en el informe correspondiente, eso es todo lo que, según la convención, puede ocurrir”.
“A nivel de medidas para el Estado, habrá pronunciamientos, habrá seguramente reclamos, se tomará esto como una discusión muy fuerte respecto de lo que significa la conducta del Estado. Pero, jurídicamente hablando, no hay mayores posibilidades a nivel de la Corte; salvo los pronunciamientos y que lo pongan a Perú en la lista de países que no han cumplido las sentencias”, indicó en otro momento en diálogo con El Comercio.
Mencionó que, tras el informe remitido a la Corte IDH, esta decidirá si convoca o no a audiencia.