La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha convocado para este viernes a una audiencia virtual relacionada al indulto a Alberto Fujimori. Allí se evaluará el pedido de medidas provisionales hecho por los deudos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ante la eventual liberación del expresidente por la decisión del Tribunal Constitucional de reestablecer el indulto que se le concedió en el 2017.
La audiencia fue convocada este miércoles mediante un pronunciamiento en el que también se ordenó al Estado peruano no ejecutar la liberación de Alberto Fujimori mientras se resuelve el pedido de medias provisionales. Se realizará de forma virtual con la participación de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las familias de las víctimas y el Estado peruano.
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Especialistas consultados por El Comercio respondieron sobre lo que se puede esperar de la audiencia y cuáles podrían ser las medidas provisionales dictadas. Además, respondieron sobre el pedido hecho desde el fujimorismo para que el Estado no acate lo dispuesto por la Corte IDH, qué consecuencias podría tener una decisión como esa y qué creen que pasará al final con el indulto restablecido.
1. ¿Qué es lo que se espera de la audiencia de hoy en la Corte IDH?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: Lo más probable es que la corte ratifique que la sentencia del TC no se puede ejecutar, observe que contradice el estado de lo decidido en mayo del 2018 y que solicite información complementaria para la audiencia del 6 de abril, que fue previamente programada para la revisión del estado de ejecución de las sentencias originales de los casos Barrios Altos y Cantuta. Es una audiencia de urgencia, en perspectiva a la del 6.
Víctor García Toma, expresidente del TC: Lo importante es que la corte esclarezca la posición que ha adoptado. En sede nacional, un juez ha ordenado que el señor Alberto Fujimori no pueda abandonar el país. Esa es una medida provisional que implica una restricción al ejercicio pleno de su libertad, con lo cual se está garantizando el derecho de las víctimas en el sentido que el señor Fujimori no podrá rehuir el resultado final de este proceso vinculado con el otorgamiento del indulto. Entiendo que la corte ha tomado esta decisión sin conocer este hecho o, conociéndolo, entiendo que ha sido un exceso.
Beatriz Ramírez, constitucionalista: El Estado peruano debería justificar por qué considera que la sentencia del TC no viola los estándares internacionales sobre acceso a la justicia para casos de graves violaciones a derechos como lo que ocurrió en Barrios Altos y La Cantuta. De lo contrario, la corte encontraría que se está incurriendo en responsabilidad internacional.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: En la audiencia de este viernes, la Corte IDH evaluara si la sentencia publicada por el Tribunal Constitucional el pasado 28 de marzo constituye un incumplimiento de lo ordenado al Estado peruano en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, y en la resolución de supervisión de cumplimiento de mayo de 2018.
Óscar Vidarte, internacionalista: En función al derecho internacional, deberíamos ver que la Corte IDH tome medidas que eviten la aplicación [de la liberación de Alberto Fujimori] mientras comienza su análisis de lo dispuesto por el TC. Es completamente esperable ese escenario (…) La sentencia del TC no estaría respetando la jurisprudencia internacional y el marco normativo internacional al cual el Perú se encuentran comprometido.
Convocatoria a la audiencia
2. ¿Qué medidas provisionales puede dictar la corte?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: Las medidas provisionales son decisiones que se adoptan para asegurar que las situaciones vinculadas a los derechos de las víctimas no se afecten o empeoren, antes de una audiencia principal. En este caso, la principal es la del 6 de abril. La medida provisional es la orden de no innovar ni hacer nada ante la audiencia principal, es una orden que congela los efectos prácticos de las decisiones discutidas hasta que se abra la audiencia sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia.
Víctor García Toma, expresidente del TC: Alberto Fujimori fue procesado y condenado por grave delitos. El problema no es de ejecución (…) Lo que los deudos quieren es el cumplimiento integral de la pena, pero la Constitución faculta al presidente a otorgar el indulto cuando existen razones humanitarias. La discusión debería centrarse en ese hecho: ¿el presidente usó esta prerrogativa que le da la Constitución de perdonar el cumplimiento restante de la pena en atención a situaciones humanitarias? ¿Sí o no? No es un problema de cumplimiento de la pena, es de aplicación correcta o incorrecta del indulto”
Beatriz Ramírez, constitucionalista: En varios casos contra el Perú, la corte ha desestimado pedidos de la representación de las víctimas. Considero que lo más probable es que solicite que el Estado peruano no ejecute permanente la sentencia del TC y que toda determinación sobre indulto se haga en un nuevo procedimiento.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: La Corte puede dictar cualquier medida necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo de ambas sentencias, en particular, del extremo que ordena al Estado sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en esos casos. La Corte puede desde reiterar lo que ya dijo en mayo de 2018, y entonces ordenar a la jurisdicción constitucional que emita una nueva decisión ajustada con esos parámetros, hasta dejarla directamente sin efecto. Veo más probable el primer escenario.
Óscar Vidarte, internacionalista: No soy especialista en jurisprudencia, pero imagino que la más importante es que no se aplique el fallo del TC hasta que la corte tenga una decisión final. Me parece que esa es la más importante.
3. ¿Para cuándo podría conocerse y notificarse la decisión que tome la corte?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: Las resoluciones provisionales y de supervisión se adoptan con relativa rapidez. Yo espero que la resolución se adopte luego de la audiencia, que esté publicada por la noche o durante el fin de semana. Y la del 6, probablemente hacia tres o cuatro días después. Estas resoluciones no demoran tanto como una sentencia de fondo o de reparación.
Víctor García Toma, expresidente del TC: Lamentablemente, aquí hay un ámbito que rebasa el ámbito de los derechos humanos, es un tema ideológico (…) [La decisión] la van a tomar rápido por dos razones: primero porque la situación lo amerita y segundo, porque hay una situación ideológica que empuja a tomar una opción de manera expeditiva.
Beatriz Ramírez, constitucionalista: En las semanas siguientes a la audiencia porque se está tramitando el caso con bastante celeridad, a diferencia de otros.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: La corte tiene la facultad de decidir en la misma audiencia, pero en la práctica no suele hacerlo. Debe tomarse unos días para resolver y notificar la decisión. Algo importante es que escuchará la posición de Alberto Fujimori, cuya posición por escrito ha sido aceptada por la corte como amicus curiae.
Óscar Vidarte, internacionalista: No tengo claro los plazos. Pero lo que me queda claro es que, al tratarse de un tema tan importante, que tiene tanto impacto regional en materia de defensa de DD.HH., creo que la corte va a tratar de tomar medidas que tengan impacto real en el corte plazo. Imagino una corte que va a tratar de evitar que el derecho a la justicia de los deudos se pueda ver afectado.
4. ¿Es posible, como lo pide Keiko Fujimori, no acatar lo requerido por la Corte IDH y cumplir con la liberación?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: Sería cometer un delito, se llama desobediencia a orden judicial. Esto es una orden judicial. Es directamente cometer un delito y violar el código penal, que ordena que se sancione con una pena de privación de libertad al que no cumpla órdenes obligatorias dictadas por la autoridad competente. La Corte IDH es una autoridad competente.
Víctor García Toma, expresidente del TC: No, definitivamente no, porque el Perú se ha sometido libre y soberanamente a la Corte IDH, ha reconocido en la Constitución su potestad jurisdiccional. Las decisiones de la corte tienen que ser cumplidas, tienen que ser acatadas por los órganos jurisdiccionales internos.
Beatriz Ramírez, constitucionalista: Es posible porque el Perú, como otros países como Venezuela, ha decidido en algún momento de su historia no cumplir con sus obligaciones internacionales; no obstante, ello depende del compromiso del gobierno de turno con el Estado de Derecho y su mirada de compromiso con la política internacional.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: Lo resuelto el miércoles no son las medidas provisionales, sino una orden excepcional hasta que el pedido de medidas provisionales sea resuelto; pero también tiene que acatarse.
Óscar Vidarte, internacionalista: Lo podría hacer. El problema es que irías en contra de las obligaciones que tiene el Estado peruano, las cuales se encuentran en función de la competencia que el Perú ha reconocido de la Corte IDH. Recordemos que, durante la época de su padre, él hizo algo parecido. A finales de los noventas, el gobierno de Fujimori, sin salirse técnicamente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, comenzó a desconocer sus fallos (…) con todo lo que eso implicó en credibilidad, posicionamiento.
5. ¿Qué pasa si el Perú no acata una orden de la Corte IDH?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: La primera pregunta es qué les pasaría a las personas que no la acatan: cometerían un delito. No cumplir una sentencia de la corte importa en mantener permanentemente abiertas las condenas contra el Estado hasta que las autoridades las cumplan. Eso implica entrar en una cadena continua de delitos de desobediencia a órdenes judiciales. Es una locura.
Víctor García Toma, expresidente del TC: En punidad, ninguna. Es un tema que tiene que ver más bien con el sentido de autorresponsabilidad de la palabra empeñada en torno a un tratado. La Corte IDH carece de mecanismo coercitivos. Si un estado no quiere cumplir una sentencia, no la cumple; si no quiere cumplir la aplicación de medidas provisionales, no pasa nada. El tema no es ese (…) El Perú tiene la responsabilidad moral y jurídica de cumplir a lo que se comprometió.
Beatriz Ramírez, constitucionalista: Las consecuencias son de orden político, de desprestigio ante la comunidad internacional, pero el Derecho Internacional carece de sanciones económicas efectivas o de otra índole.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: Incurre en responsabilidad internacional. Cualquier juez de la república es competente para hacer cumplir la orden de la Corte IDH.
Óscar Vidarte, internacionalista: Lo más importante es, en un mundo con el de hoy, la credibilidad y la imagen que el Perú quiere dar. Un país que desconoce los fallos de la corte (…) nos pone al nivel de aquellos que hacen lo mismo. En la región, Venezuela. Nosotros que hemos sido tan críticos de Venezuela por violar DD.HH., por no respetar la normativa internacional en esta materia, pues el Perú estaría haciendo prácticamente lo mismo.
6. ¿Hay antecedentes de fallos de la corte similares en otros casos o de desacatos?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: Hace unos años, se quiso procesar a cuatro magistrados del TC que se pronunciaron sobre el sentido del voto del juez Vergara Gotelli en el Caso El Frontón. Se quiso instalar un proceso de acusación constitucional contra ellos y la Corte IDH congeló ese procedimiento. Colombia tiene un antecedente [de no acatar] con la Corte Internacional de Justicia que tuvo consecuencias severas en el plano diplomático. El Perú lo que intentó hacer en los noventas fue desvincularse unilateralmente de la corte.
Víctor García Toma, expresidente del TC: Es frecuente en América Latina. Lo ha hecho Argentina, lo ha hecho República Dominicana, pero esos no son ejemplos plausibles. No podemos escondernos detrás de esas decisiones. Lo cierto y real es que debemos aspirar a que la Corte IDH se despoje de ciertos prejuicios, de ciertos prismas ideológicos, y entienda que los Derechos Humanos son para todos.
Beatriz Ramírez, constitucionalista: Dos antecedentes de circunstancias semejantes sería uno contra el Perú y otro con Costa Rica. En el caso del Perú, la Corte IDH declaró nula la amnistía otorgado por el Estado por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. En el caso de Costa Rica, declaró que una norma interna que regulaba la fecundación in vitro y que había sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema del país debía tener efectos nuevamente. En ambos casos, esas intervenciones de la corte son muy polémicas porque suponen una intervención directa en el fuero nacional, cuando su rol no es el de decidir cómo instancia, sino determinar responsabilidad internacional e indemnizaciones.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: En realidad, es un caso sui generis. Por lo general, los países cumplen mandatos de la Corte IDH, salvo que estemos ante gobiernos antidemocráticos.
Óscar Vidarte, internacionalista: El problema de las cortes internacionales que no cuentan con mecanismo coercitivos para que los estados cumplan. Eso conlleva a que puedan no cumplir un fallo. En el mundo de hoy, ese tipo de comportamiento nos vuelven parias. En los noventas, nos volvió un paria: el Perú fue cuestionado por la mayor parte de los países de la región, por la OEA, por la Unión Europea. Eso, obviamente, nos cierra puertas.
7. ¿Cree que la Corte IDH finalmente anulará la decisión del TC?
César Azabache, abogado y exagente ante la Corte IDH: Tengo la impresión que va a declarar que la sentencia del TC transgrede el marco establecido por la resolución de la Corte IDH en mayo del 2018, y en consecuencia, no puede tener efectos bajo las obligaciones que el Estado ha adquirido como parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el marco de la ejecución de las sentencias de los casos Barrios Altos y Cantuta.
Víctor García Toma, expresidente del TC: Es probable. Más allá de las razones jurídicas, que probablemente no le alcancen. Por el corte ideológico de esta Corte IDH, que ha sido tomada por posiciones ideológicas que no necesariamente son compartidas en el ordenamiento jurídico nacional, [es probable] que se adopte una decisión desfavorable o parcialmente desfavorable. La decisión más conciliable, en todo caso, es que a esta persona se le permita pasar el resto de sus días en su propia casa.
Beatriz Ramírez, constitucionalista: Considero posible que se declare responsabilidad internacional del Estado peruano por la decisión del tribunal, en tanto carece de consistencia suficiente y contradice los estándares vigentes para conceder libertad por razones de salud es desmedro de la justicia que fue impuesta por la condena. Veo probable que se pida al Estado, a través del INPE. no ejecutar permanentemente la sentencia del TC y que se nos indique que cualquier posible liberación del expresidente Fujimori debe darse en un nuevo procedimiento de indulto que se dé conforme a las normas vigentes: realmente por razón humanitaria de salud acreditada y siguiendo los pasos procedimentales establecidos.
Úrsula Indacochea, constitucionalista: Creo que la Corte debe entrar a evaluar si el Tribunal Constitucional, como parte del Estado peruano, ha incumplido con su decisión, lo dispuesto en las sentencias internacionales. Dado que el fallo está lleno de irregularidades, creo que es altamente probable que ordene dejarlo sin efecto.
Óscar Vidarte, internacionalista: Es lo que venimos diciendo, desde comenzó a discutirse la posibilidad de que el TC diera un fallo de esta naturaleza: que lo más seguro es que la corte va a terminar no solo suspendiendo, sino derogando ese fallo. Con lo cual, el Perú que da en ridículo. Se advirtió, se ha discutido mucho ese tema, hay jurisprudencia (…) Y a pesar de eso, lo que vemos son tres magistrados que terminan votando por algo que es insostenible.
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