El Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio dictó impedimento de salida del país por 9 meses contra el expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), procesado por el caso Pativilca.
No obstante, declaró infundado el requerimiento fiscal de variación del mandato de comparecencia simple por detención domiciliaria.
En su resolución, el juzgado señaló que ha quedado acreditado el arraigo domiciliario y laboral del exjefe de Estado, y que cuenta con resguardo policial oficial en su domicilio, lo cual disminuye el riesgo de fuga.
También refiere que una medida de comparecencia con restricciones “no es idónea y razonable” para Alberto Fujimori debido a su salud, pues requiere de “atención oportuna para atención especializada” y restringir su desplazamiento ambulatorio a nivel interno dentro del país no es “proporcional”.
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Por ello, se dictó impedimento de salida del país por 9 meses, pues no excedería del máximo legal de 36 meses y se calificaría como un “plazo razonable”, teniendo en cuenta que ya se viene desarrollando el juicio oral por este caso.
Como se recuerda, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad solicitó variar la comparecencia simple por el arresto domicilio ni bien Fujimori fue excarcelado en diciembre tras una orden del Tribunal Constitucional (TC).
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Sobre Alberto Fujimori pesa un pedido de Ministerio Público de 25 años de prisión por el asesinato y desaparición forzada de seis personas. Por ello, en marzo del 2022 se le dictaron 18 meses de impedimento de salida del país.
Días atrás el mismo juzgado rechazó un recurso presentado por la defensa del expresidente para que se le aplique a este proceso el indulto y el derecho de gracia por el que fue excarcelado en diciembre, y por lo tanto, se le exonere de este proceso.
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