El 9° Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente habeas corpus presentado a favor del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) donde solicitaba la nulidad de sentencias por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer.
Como se recuerda, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia condenó –en abril del 2009- a 25 años de prisión al exmandatario por los delitos de homicidio calificado (asesinato con alevosía), lesiones graves y secuestro agravado.
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En su resolución, dicha judicatura consideró que no se advierte vulneración de los derechos constitucionales del expresidente debido a que “los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Respecto al estado de salud actual de Fujimori Fujimori, dicha instancia acotó que tales argumentos son de “distinta naturaleza” a los señalados en el escrito de interposición del hábeas corpus, los que no pueden ser acogidos “al haber sido alegados luego de haberse producido la notificación del auto admisorio de la demanda”.
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El abogado del exmandatario, Elio Riera, alegaba que hubo afectación del debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, imputación objetiva e interdicción de la arbitrariedad, presunción de inocencia y prescripción de la acción penal.
Asimismo, precisaba que las sentencias cuestionadas vulnerarían el derecho a la debida motivación, agravaron la imputación y con ello la pena, limitando a Alberto Fujimori “a que pueda acceder a los beneficios penitenciarios, afectando su libertad”.
Cabe indicar que en abril del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Estado peruano debe abstenerse de implementar el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que ordenaba la excarcelación inmediata de Alberto Fujimori.
El expresidente permanece recluido en el penal Barbadillo, de Ate, donde purga su condena de 25 años de prisión por los Casos Barrios Altos y La Cantuta, que termina el 10 de febrero del 2032.
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En su sentencia, la corte dispone, en primer lugar, que se llevará a cabo una labor de supervisión específica sobre el indulto humanitario que se le concedió a Fujimori en el 2017 y el cumplimiento de las sentencias en su contra, tal y como se dispuso el 30 de mayo del 2018.
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