El Tribunal Constitucional (TC) envió el expediente de Alberto Fujimori a un juez de Ica, abriendo una controversia sobre la posibilidad de que el exmandatario sea excarcelado. (Foto: Archivo Grupo El Comercio)
El Tribunal Constitucional (TC) envió el expediente de Alberto Fujimori a un juez de Ica, abriendo una controversia sobre la posibilidad de que el exmandatario sea excarcelado. (Foto: Archivo Grupo El Comercio)
/ Carlos Michilot

El procurador público especializado supranacional, , agente del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (), confirmó a El Comercio que fueron notificados oficialmente el jueves por la mañana instancia respecto al caso del expresidente , condenado por homicidio calificado y lesiones graves por los casos .

En ese sentido, Reaño explicó que ya se han cursado oficios, entre otros, al Tribunal Constitucional, Poder Judicial, INPE y Ministerio Público solicitando información sobre el tema. Ello a efectos de presentar —como Estado peruano— el informe requerido, cuyo plazo establecido por la misma Corte IDH vence el próximo miércoles 6 de diciembre.

Reaño indicó que, a nivel supranacional, la Corte IDH señaló el pasado 7 de abril del 2022 que el Perú debe de abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional ese mismo año, la cual restituía los efectos del indulto por razones humanitarias otorgado al exmandatario Fujimori.

Esta decisión de la Corte IDH, precisó el procurador supranacional, “mantiene su vigencia”, pues “no ha sido anulada” ni tampoco modificada.

El procurador supranacional Carlos Reaño
El procurador supranacional Carlos Reaño

“La Corte Interamericana tiene ya una posición en base a la supervisión [de cumplimiento de sentencia] y aquí existe la obligación constitucional por parte del Estado peruano de cumplir y acatar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, remarcó el procurador supranacional Carlos Reaño a El Comercio.

El artículo 55 de la Constitución refiere que los tratados celebrados por el Estado “forman parte del derecho nacional”. Y, en sus disposiciones finales y transitorias, se establece que las normas relacionadas a los derechos y libertades reconocidos por la Carta Magna “se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

“Hay una obligatoriedad del Estado peruano de sujetarse a lo dispuesto por los órganos supranacionales de derechos humanos”, puntualizó Reaño en otro momento de la comunicación.

La labor la procuraduría es exclusivamente técnica, en ejercicio de la defensa jurídica del Estado peruano en su conjunto a nivel supranacional.

El letrado señaló que el Estado peruano, representado por la Procuraduría Supranacional, viene siendo respetuoso de las sentencias que ha venido emitiendo a lo largo de los últimos años la corte. En esa línea de tiempo, la sentencia en la que señala que el Estado debe abstenerse de ejecutar la liberación de Fujimori, es su última decisión.

“La decisión de la Corte Interamericana que dio en abril del 2022 de abstenerse el Estado peruano de implementarse la sentencia del TC mantiene su vigencia. No ha sido anulada, no ha sido modificada y, más aún, si el auto del TC del 21 de noviembre del 2023 (que se conoció recién el último martes) es un auto respecto a unas solicitudes de aclaración”, afirmó el procurador a este Diario.

Entonces, esta solicitud de aclaración —que finalmente fue declarada improcedente— no afecta en principio la sentencia original del Tribunal Constitucional del 2022, a la cual la Corte Interamericana ya se pronunció, señalando que el Perú debe abstenerse de implementar esa sentencia”, aseveró.

El requerimiento de información solicitado por la Corte IDH podría generar un nuevo pronunciamiento sobre el caso de Alberto Fujimori.



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