La Procuraduría del Poder Judicial solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que declare improcedente y archive el hábeas corpus que presentó el abogado César Nakazaki a favor de Alberto Fujimori. Mediante el recurso se solicitó excarcelación del expresidente por vulneración del derecho a la libertad personal.
Se trata de un recurso distinto al que interpuso el abogado Gregorio Parco y que ya fue objeto del pronunciamiento del TC el pasado 17 de marzo (Expediente 2010-2020-HC), el mismo que fue declarado inaplicable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
MIRA: Pedro Castillo: Fiscalía de la Nación no responderá pedido de Defensoría sobre investigación a presidente
El recurso de Nakasaki -presentado el 23 de julio de 2019 a favor de Fujimori Fujimori- también es contra el Juzgado Supremo de Investigación Preparatora y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que anularon el indulto humanitario de Fujimori que se había sustentado en el riesgo a su salud por la enfermedad cardiorespiratoria que padecía.
No obstante, sostiene el abogado, “el indulto fue anulado inconstitucionalmente sin evidencia ni fundamentación médica”.
Por ello, dentro del expediente 661-2020-HC solicitó la inmediata libertad del exmandatariom quien se encuentra recluido en el penal de Barbadillo, cumpliendo una condena de 25 años por asesinato y secuestro agravado, impuesta por la Sala Penal especial el 7 de abril de 2009.
LEE TAMBIÉN: Keiko Fujimori tras fallo de la Corte IDH contra libertad de su padre: “Siento que no es justicia, que no son derechos humanos”
Ya se resolvió el mismo pedido
Para el procurador adjunto del Poder Judicial, Jhonny Tupayachi Sotomayor, el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre los mismos argumentos en el Expediente 2010-2020-HC que presentó el abogado Gregorio Parco, por lo que ya no existiría razón para analizar una vez más los mismos argumentos expuestos ahora por César Nakazaki.
En ese sentido, reitera que el 17 de marzo del 2022 se declaró “fundada” la demanda de hábeas corpus, declarando nulas las resoluciones del Poder Judicial. Además, se dispuso restituir los efectos de la Resolución Suprema del 24 de diciembre del 2017 que concedía el indulto humanitario a Fujimori y ordenaba su inmediata excarcelación.
Por ello, según el procurador, la amenaza a los derechos contra el expresidente ya habría desaparecido.
“El proceso constitucional de hábeas corpus tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra el mismo, es decir, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, de manera que, si luego de presentada la demanda cesa la presunta agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia”, explicó en sus argumentos.
Por tanto, concluyó que en el caso concreto (Expediente 661-2020-HC) no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda de autos.
Lee aquí los oficios del procurador del PJ
Los argumentos de la defensa de Fujimori
El abogado César Nakazaki dijo a El Comercio que aún no han sido notificados con los argumentos de la Procuraduría del Poder Judicial. Sin embargo, aclaró que no puede existir sustracción de la materia ya que el TC no se ha pronunciado sobre los argumentos que presentó en su recurso de hábeas corpus.
Agregó que se produciría la sustracción de la materia siempre que él, como abogado del exjefe de Estado, ya no tuviera interés en continuar el hábeas corpus porque su cliente ya está libre.
“Mi pretensión es que Alberto Fujimori salga libre porque está inconstitucionalmente en la cárcel. Entonces, para que se sustraiga mi pretensión es que él debe estar libre. Mientras que él siga preso, mi pretensión se mantiene”, aseveró el abogado del expresidente.
En su explicación, Nakazaki sostuvo que el TC lo único que ha resuelto es la competencia del Juzgado Supremo para anular un indulto, y eso es uno de varios cuestionamientos que ha planteado.
Plazo _ La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) pidió al Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo del 2022, un informe sobre el cumplimiento de su fallo del 2018 en lo referente al cumplimiento de la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta
Por ejemplo, indicó que el TC no se pronunció respecto a que el juez de ejecución penal haya anulado el indulto sin cumplir con la exigencia de la participación de médicos que verifiquen si está enfermo y si la enfermedad justifica un indulto humanitario.
“¿En qué parte ese argumento está tratado en la sentencia del Tribunal Constitucional? No está. Tercer argumento, yo digo que no existieron las irregularidades administrativas. Primero, es mentira que intervino el médico tratante porque el doctor Postigo fue oncólogo hace diez años, ante del indulto. Alberto Fujimori no fue indultado por un motivo oncológico; sino cardiológico”, reseñó.
Precisó que si además la procuraduría del PJ alega que la sustracción de la materia sería por el reciente pronunciamiento de la Cortre IDH, ello sería un “burla” puesto que como defensa no han podido participar en la audiencia de dicha instancia supranacional.
“Entonces, la presunta sería ¿sustracción de la materia por lo que ha resuelto la Corte Interamericana? Sería una burla, porque precisamente en la Corte Interamericana es que no nos han dejado participar como parte”, dijo.
Este es el recurso que presentó Nakazaki
Minjus no responde
Cabe precisar que, el hábeas corpus interpuesto por Nakazaki tiene como ponente a la magistrada Marianella Ledesma. Hasta el momento no se ha señalado fecha para la audiencia de causa puesto que aún no reciben la documentación necesaria que se ha solicitado al Ministerio de Justicia (Minjus).
El pasado 23 de febrero del 2022, el Tribunal Constitucional solicitó al Minjus que la Comisión de Gracias Presidenciales le remita una copia de todos los actuados en el Expediente 00235-2017- JUS/CGP, en el que se examinó la situación carcelaria y la condición de salud de Alberto Fujimori.
Sin embargo, hasta la fecha la documentación no ha sido entregada y, por el contrario, el pedido fue como un trámite administrativo, vía la mesa de partes de dicho ministerio.
Por ello, el pasado 23 de marzo el TC reiteró la solicitud al Ministerio de Justicia y se dispuso que el pedido sea puesto a conocimiento del Ministro de Justicia y del Procurador Público Especializado Supranacional.