El magistrado Augusto Ferrero Costa lleva cuatro años como integrante del pleno del Tribunal Constitucional y desde esta semana asumió la presidencia del máximo órgano dedicado a la interpretación de la Constitución. En entrevista con El Comercio se pronunció sobre los retos al frente de dicha institución y lo que establece la Carta Magna respecto al impedimento contemplado al momento de procesar a un presidente de la República en ejercicio.
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—¿Qué medidas se adoptarán bajo su presidencia en el Tribunal Constitucional?
Las medidas principales que tomaremos se decidirán en el Pleno, pues somos un órgano colegiado, pero sí puedo adelantar, de manera general, que continuaremos con el trabajo de digitalización de toda la carga procesal. Realizaremos los ajustes necesarios a fin de que las resoluciones del Tribunal Constitucional sean emitidas en el menor tiempo posible, sin descuidar su calidad. También procuraremos que el trabajo virtual del TC siga siendo un medio para acercar la justicia constitucional a las personas, más allá de esta lamentable pandemia.
—¿Qué objetivo o el legado usted considera trascendental tras haber alcanzado la presidencia del TC?
Es nuestro objetivo que las decisiones Tribunal Constitucional continúen siendo un referente en la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales.
—¿Cuál debe ser el papel del Tribunal Constitucional en los próximos años?
Consolidarse como el órgano esencial para la efectiva defensa del Estado de derecho, donde se controle que el poder político sea ejercido dentro del marco de la Constitución y los derechos humanos sean respetados por todos.
—El TC ha marcado hitos importantes respecto al acontecer político como el caso de vacancia y cuestión de confianza ¿considera que hay más que interpretar en el TC sobre esos temas?
No puedo responder esa pregunta pues, si le digo a usted que es necesario interpretar esto o aquello, corro el riesgo de incurrir en un adelanto de opinión.
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—¿Qué caso que usted recuerde, durante su permanencia en el TC, fue el que más desafío generó para la institución?
El caso de la vacancia (Expediente 0002-2020-CC/TC), por los aspectos sociales y políticos que motivaron su interposición y sus consecuencias.
—El año pasado el TC ha dejado sin efecto, declarando inconstitucional la cuarta legislatura del anterior Congreso y varias normas aprobadas en dicho periodo… ¿Esto demuestra que el poder Legislativo a veces cree tener más poder del que le otorga la Constitución?
En efecto, eso ocurriría cada vez que el Congreso aprueba una norma inconstitucional. Pero, precisamente, el papel del Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, es corregir esos excesos.
—Usted comentó en su discurso de asunción al cargo que desde el TC actúan con transparencia y, como ejemplo, se publican sus sentencias y resaltó que también son asequibles a la prensa para dar cuentas de sus actos ¿Todo funcionario público con poder de decisión debería hacer eso?
Por supuesto, y a eso apunta la normatividad vigente sobre transparencia en el Estado, que hay que cumplir, empezando por la Constitución, que reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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—En esa línea, ¿qué piensa de que el presidente Pedro Castillo hasta el día de hoy no haya dado ninguna entrevista a la prensa? Tampoco ha sido muy claro sobre la forma en que ha venido despachando pues usa una vivienda que no es Palacio de Gobierno para sus reuniones...
Opinar en un medio de comunicación sobre la conducta del presidente de la República corresponde a la opinión pública, a la prensa, a los políticos, no a los jueces, como es mi caso, pues podríamos incurrir en un adelanto de opinión.
Pero, en líneas generales, un funcionario, quien fuera, debe sentirse en la obligación de rendir cuentas de sus actos? Permitir ser cuestionado (preguntado) sobre sus actos?
Como mencionamos en el discurso, en nuestro caso, los magistrados rendimos cuenta a través de las sentencias que se publican.
—¿Cuál es su opinión sobre la investigación fiscal suspendida contra el presidente Castillo?
Nuevamente, responderle podría llevarme a un adelanto de opinión.
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—El artículo 117 de la Constitución prevé los hechos por los que un presidente en funciones puede ser acusado, pero no habla o dice de manera explícita que no puede ser investigado… ¿hay una diferencia entre acusar e investigar?
Sí existe diferencia entre investigar y acusar, lo primero que se realiza es la investigación, resultado de la misma y cuando existan elementos de juicio se da inicio a la acusación.
—¿Existe algún artículo constitucional que indique que un presidente en funciones no puede ser investigado preliminarmente?
El artículo 117 es el que hace referencia a la excepción de la inmunidad presidencial. No existe otro dispositivo constitucional que señale alguna limitación de investigar a algún funcionario del Estado.
—El procurador general del Estado presentó una de las denuncias por las que se le abrió investigación al presidente y ahora el ministro de justicia anuncia que evaluarán su permanencia ¿Ello no atenta contra la independencia de un órgano como la Procuraduría General?
Responderle podría llevarme a incurrir en un adelanto de opinión.
—¿Tuvo la oportunidad de conversar con el presidente durante la ceremonia de asunción al cargo? ¿Conversaron sobre su postura frente a la función y continuidad del TC?
No tuve oportunidad de conversar con el Presidente, pues todos los magistrados conjuntamente con la presidente del Poder Judicial y la presidenta del Congreso de la República lo recibimos en el segundo piso antes de bajar para el inicio de la ceremonia.
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