Sin embargo, la sala anuló la emisión de un reporte sobre las llamadas entrantes y salientes con fecha, hora y tiempo de duración. (Foto: El Comercio)
Sin embargo, la sala anuló la emisión de un reporte sobre las llamadas entrantes y salientes con fecha, hora y tiempo de duración. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La Sala Penal Especial de la confirmó la resolución en extremo que declaró fundada la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones del exjuez supremo .

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Como se recuerda, el ex magistrado, que afronta un proceso de extradición en España por el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto, es investigado por el presunto delito de tráfico de influencias.

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Sin embargo, la sala declaró nula en parte el fallo emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, referido a la emisión de un reporte de las empresas de telefonía sobre las llamadas entrantes y salientes con indicación de fecha, hora y tiempo de duración de las llamadas.

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Del mismo modo, dicha instancia judicial también anuló el pedido de dirección de dónde se encontraban físicamente los celulares al momento de producirse dichas llamadas telefónicas.

En su resolución, precisa que no “se ha precisado un espacio temporal delimitado que tenga sustento en la imputación del delito, esto en relación al delito de crimen organizado y a los hechos delimitados por el Congreso de la República”.

“Se afectó el contenido esencial de este derecho (motivación de las resoluciones), toda vez que el JSIP (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria) no justificó cuál es el espacio temporal del delito y de la ejecución de la medida”, indica el documento.

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Finalmente, se dispuso que la causa se remita al juzgado de origen para que lo envíe al representante del Ministerio Público, a fin de que subsane las omisiones anotadas en la brevedad perentoria que el caso amerita.

El 2 de abril del 2019 el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, aprobó levantar el secreto de las comunicaciones de Hinostroza Pariachi.

La medida, que también abarca a otros involucrados, comprende el periodo que va del 1 de enero de 2017 al 31 de julio de 2018. Se dispuso que las empresas Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar), América Móvil S.A.C. (Claro), Entel Perú S.A. y Bitel informen el detalle del tráfico de llamadas del exjuez.

El juzgado también había solicitado identificar el IMEI de dichos celulares, los chips que fueron insertados en dichos aparatos telefónicos, la localización en tiempo real de las líneas telefónicas e IMEI, los mensajes de texto y correos entrantes y salientes, entre otros. Sin embargo, esto fue desestimado por la Corte Suprema.

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