Corte IDH condena al Perú por funcionarios cesados en autogolpe
Corte IDH condena al Perú por funcionarios cesados en autogolpe
Redacción EC

La Corte Interamericana de Derechos Humanos () publicó hoy un fallo que declara culpable al Estado peruano por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de tres funcionarios cesados tras el autogolpe de en 1992.

La Corte IDH encontró que el Perú es responsable por los impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia de los funcionarios permanentes Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga.

El caso se enmarca en el cese de 1.117 trabajadores del Congreso, en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático-constitucional, ocurrido el 5 de abril de ese año.

En ese momento, la situación en Perú era convulsionada por el autogolpe de Estado propiciado en 1992 por el presidente Alberto Fujimori (1990-2000), con el respaldo de las Fuerzas Armadas, que tuvo –entre otras consecuencias– el cierre del Congreso.

La Corte IDH concluyó que entonces existía en el Perú "un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos, lo que devino en denegación de justicia".

El tribunal internacional informó de que no encontró méritos para declarar la violación al derecho a la igualdad ni para declarar la violación al derecho a la propiedad privada, alegadas por las víctimas, ya que no estaban específicamente determinados en el informe de fondo entregado a los jueces.

La Corte IDH no ordenó el regreso a sus cargos para las víctimas porque transcurridos 23 años de los ceses laborales "la reincorporación o reposición de las víctimas en sus antiguos cargos o en otros análogos enfrenta diversos niveles de complejidad y operatividad, en particular, por la modificación de la planta de personal en el Congreso".

Los jueces ordenaron al Estado peruano pagar a Carlos Alberto Canales y José Castro la suma US$350.000 cada uno como indemnización por daño material, inmaterial y aporte de pensión, mientras que María Gracia Barriga tendrá que recibir una compensación de US$90.000.

La Corte IDH fijó en US$5.000 distribuidos en equidad para cada una de las víctimas por los costos y gastos realizados en el litigio del caso a nivel nacional e internacional, que deberá ser pagado por el Perú en un período de seis meses a partir de la notificación de la sentencia.

La corte, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.  (Fuente: EFE)

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