Redacción EC


El pleno del Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, declaró infundado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de contra la que refuerza los límites para un referéndum.

Justo, el primer ministro había planteado sobre un proyecto que buscaba derogar dicha norma, cuya constitucionalidad fue ratificada por el TC.

La ley reafirma que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.

La norma, aprobada por este Congreso y que es cuestionada por el Gobierno, modifica a los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).

¿Qué dice la ley?

Artículo único. Modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, conforme al siguiente texto:

“Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Poco antes de que se conociera la decisión del TC, el presidente del Congreso,  había informado que por mayoría la Mesa Directiva rechazó la cuestión de confianza presentada por .

Según la directiva del Congreso, la iniciativa del Gobierno “interfiere directamente” con las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso, y colisiona directamente con el artículo 206 de la Constitución, referida a que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Parlamento.