(Foto: GEC)
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Haciendo uso de las facultades en materia penal otorgadas por el Congreso el pasado 23 de mayo, el Gobierno promulgó este jueves dos decretos legislativos con la finalidad de establecer medidas para el por los riesgos de contagio de coronavirus (COVID-19).

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Ambas normas fueron publicadas en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano. Llevan las rúbricas del presidente Martín Vizcarra, el primer ministro Vicente Zeballos, y el titular de Justicia, Fernando Castañeda.

El Decreto Legislativo N°1513 radica en criterios excepcionales para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de coronavirus (COVID-19) a través de disposiciones para la cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales como parte de la emergencia sanitaria nacional.

Según la norma, no podrán verse beneficiados los internos procesados o condenados por feminicidio, homicidio, robo y robo agravado, secuestro, sicariato y extorsión. Tampoco podrán acogerse los vinculados a tráfico ilícito de drogas agravado, violencia en el contexto familiar o contra la mujer, violencia contra la libertad sexual, corrupción, lavado de activos, organización criminal, terrorismo, entre otros.

Entre los posibles beneficiarios figuran los que cumplen prisión preventiva, quienes podrían ver variado ese mandato por la comparecencia restringida. En sus casos se revisará que estén siendo procesados por delitos de baja lesividad, que no cuenten con otra sentencia condenatoria vigente y que no tengan mandato de prisión preventiva por un delito de mayor gravedad.

Respecto a los condenados, podrían verse favorecidos quienes hayan sido sentenciados a, como máximo, diez años de cárcel. Ellos podrán remitir su pena si demuestran que han cumplido una parte de la misma y se encuentran en etapa de tratamiento que demuestre su compromiso de reinserción.

Como criterios de calificación se especifican dos grupos: los condenados con una pena menor de ocho años que hayan cumplido la mitad de la pena y estén en etapa de tratamiento mínimo o mediano; así como los condenados con pena de hasta diez años que hayan cumplido el 90% de su delito (9 de 10 años) y que se encuentren en etapa de tratamiento mínimo.

En dichos casos, se les permitirá dejar el centro penitenciario imponiéndoles reglas de conducta por el plazo de pena que les faltaba cumplir. De no obedecer dichas reglas impuestas, reingresarán a un establecimiento penitenciario.

Proceso

Respecto a los mencionados casos, el decreto indica que se realizará un procedimiento judicial especial a cargo de jueces y fiscales de emergencia. Para ello, cada Corte Superior del país emitirá resoluciones colectivas teniendo como referencia su jurisdicción.

El procedimiento judicial de egreso se iniciará con la elaboración de listas de internos que calificarían a los beneficios por estar dentro de los supuestos de la norma. Esto estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Una vez que cada Corte Superior verifique que el crimen que se le imputa al interno no se encuentra en la lista de delitos excluidos, esta información será alcanzada al fiscal de emergencia, que en un plazo de cinco días hábiles manifestará su conformidad u oposición respecto a la propuesta.

Con o sin pronunciamiento fiscal, el juez de emergencia evaluará la cesación de la prisión preventiva o la remisión de la pena, dependiendo del caso, en un plazo de quince días calendario. Si el interno resulta beneficiado, antes de su salida del penal se le deberá efectuar una prueba de descarte de COVID-19.

Cese de prisiones preventivas de oficio

En otro punto, el decreto establece un plazo de 20 días hábiles para que los jueces revisen de oficio las órdenes de prisión preventiva que hayan emitido, y que valoren conjuntamente con los otros criterios procesales establecidos en el Código Procesal Penal, para el cese de los mismos.

Algunos de dichos criterios están referidos a las veces en las que la medida ha sido ampliada, a la condición de salud o vulnerabilidad de los procesados, así como a medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas durante el estado de emergencia.

Implementación de grilletes electrónicos

De otro lado, el Decreto Legislativo N°1514 promueve la utilidad de la vigilancia electrónica, a través de grilletes, para promover egresos penitenciarios. Para ello se efectúan modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal y los decretos legislativos N° 1322 y N° 1300.

Entre las principales disposiciones se ordena expresamente que el costo íntegro del grillete electrónico sea asumido por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). En la actualidad, dicho instrumento es costeado por los internos, lo cual ha mermado su uso (solo 24 personas lo utilizan).

Además, se efectúa la modificación del artículo 52 del Código Penal, alusivo a la conversión de la pena privativa de la libertad en lo concerniente a la vigilancia electrónica. Así, se incorpora el artículo 52-B, por el cual se dicta la posibilidad de que el juez, al momento de resolver un pedido de prisión preventiva, pueda variarlo por el de vigilancia electrónica. También se añade la posibilidad de realizar una conversión de la pena privativa de la libertad por una de vigilancia electrónica. Se detalla que los grilletes electrónicos no serán aplicables a personas reincidentes.

El decreto legislativo sostiene, además, que la vigilancia electrónica para procesados y condenados ahora también podrá ser solicitada por el Ministerio Público. Antes dicho pedido solo podía ser hecho por el procesado o sentenciado en cuestión.

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