Congreso de la República
Congreso de la República
/ DAVID VEXELMAN
Karem Barboza Quiroz

El miembro titular de la Comisión Permanente, Angel Neyra (Fuerza Popuar) decidió presentar un recurso de amparo ante el Poder Judicial contra la decisión del presidente Martín Vizcarra de disolver el Congreso de la República.

“(Nos sentimos) desprotegidos por estos hechos fácticos que vulneran los derechos fundamentales descritos en la Constitución”, dijo.

En esa línea, anunció que su demanda constitucional busca que se “reestablezca el orden constitucional” y que nuevamente exista el contrapeso de poderes para poder fiscalizar. En buena cuenta, que se reestablezca el Congreso de la República disuelto.

El recurso de amparo según la Constitución Política del Perú
El recurso de amparo según la Constitución Política del Perú

Dicha demanda, se suma a la que formalizó Marisol Espinoza ante el Primer Juzgado Constitucional de Lima el último lunes 7 de octubre.

Pero, cabe preguntarse, ¿una demanda constitucional puede reestablecer el disuelto Parlamento?

Según el exprocurador y abogado constitucionalista, Gustavo Adrianzén, un recurso de amparo sirve para resguardar un derecho fundamental que ha sido vulnerando.

Consideró que, ante un pedido de restituir la vigencia del derecho constitucional, “no debería sorprendernos que se admita a trámite (el pedido), pero el pronunciamiento de fondo puede ser muy distinto”.

“¿Y por qué puede ser distinto? Porque en este caso lo que se va a cuestionar es la legalidad o no de la decisión presidencial de disolver el Congreso. Y allí entramos a lo que es fáctico o no es fáctico”, dijo.

Entonces, agregó, el destino del recurso será siempre el mismo, puesto que, si se deniega el amparo en las dos instancias correspondientes, el caso puede llegar al Tribunal Constitucional (TC).

“Lo más probable es que no termine de conocerse; sino hasta después de enero cuando haya sido elegido el nuevo Congreso. Entonces no se podrá anular el nuevo Congreso para que se restituya el disuelto”


“Pero hay un tema de plazos. Lo más probable es que no termine de conocerse; sino hasta después de enero cuando haya sido elegido el nuevo Congreso. Entonces no se podrá anular el nuevo Congreso para que se restituya el disuelto”, consideró.

Fue de la opinión de que, en este caso, el Poder Judicial no fallaría a favor de los recursos de amparo interpuestos.

“Porque, en el caso de que resulte bien el amparo, solo va a beneficiar a quienes lo interpongan. Entonces, no se va a restituir el Congreso solo para Espinoza o Neyra. Tampoco se les puede restituir la condición de congresistas porque no habría Congreso”.

Finalmente, dijo confiar más en que el caso pueda resolverse vía una acción competencial ante el Tribunal Constitucional.

-No sería amparado-

El abogado penalista, Carlos Caro indicó que un recurso de amparo -como medida constitucional- contra el presidente de la República, sí puede dejar sin efecto una resolución suprema que anula la disolución del Congreso.

“El fundamento es simple, porque el recurso de amparo sirve para defender derechos constitucionales diferentes a los de la libertad personal; siempre y cuando sean decisiones que puedan provenir de privados e incluso de autoridades que en el ejercicio de sus funciones, cometen abuso de autoridad”, explicó Caro.

Es decir, agregó el abogado, que se realicen actos que perjudican derechos constitucionales, por ejemplo las libertades políticas, de trabajo, derecho de reunión y otros que se practiquen a nivel del Parlamento.

No obstante, también coincidió en que, en este caso en particular, el tema análisis de fondo sería otro.

“Teóricamente es posible, pero en términos prácticos es muy difícil que un juez constitucional tome una decisión de esa naturaleza, sin un previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional en torno a si el presidente tenía o no competencia para hacer lo que hizo”, anotó.

“Para decirlo más claro, no creo que ningún juez constitucional se arriesgue a tomar una decisión tan seria sin tener un aval en una sentencia del Tribunal Constitucional”


Es decir, que tampoco habría un pronunciamiento judicial, sin un previo pronunciamiento del máximo órgano en materia constitucional.

“Para decirlo más claro, no creo que ningún juez constitucional se arriesgue a tomar una decisión tan seria sin tener un aval en una sentencia del Tribunal Constitucional”, agregó.