La falta de convicción sobre cuál es su domicilio real y el vínculo de la empresa que lo contrató con los hechos por los que se le investiga fueron los factores claves para que el Poder Judicial dicte prisión preventiva contra Geiner Alvarado. Así consta en la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que impuso –en instancia definitiva- esta medida por 36 meses contra el exministro de Vivienda del gobierno de Pedro Castillo.
La medida solicitada por la fiscalía contra Geiner Alvarado había sido rechazada en primera instancia por el magistrado Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, en su resolución del pasado 9 de marzo.
LEE TAMBIÉN: Betssy Chávez: Poder Judicial formaliza investigación preparatoria en su contra tras su desafuero
El juez resolvió que hay elementos de sospecha fuerte respecto a que habría cometido el delito de organización criminal. Sin embargo, consideró que su conducta como investigado había sido adecuada y que no había riesgo de fuga o de obstaculización al proceso como para imponerle prisión. Por ello, dispuso que sea investigado bajo libertad (comparecencia) con restricciones.
El despacho del fiscal Uriel Terán, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios, apeló esa decisión y el caso fue elevado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. El tribunal es presidido por el juez César San Martín e integrado por los magistrados Manuel Luján, María Altabas, Iván Sequeiros y Norma Carbajal.
Luego de escuchar a la fiscalía, a la defensa de Geiner Alvarado y al propio exministro en una audiencia desarrollada el último miércoles, la sala de San Martín emitió su decisión: variar a comparecencia con restricciones del exministro por 36 meses de prisión preventiva. Junto con ello, se ordenó su captura e internamiento en un penal.
Los argumentos
En la resolución, a la que accedió El Comercio, la sala indica que el juez de primera instancia “ha sobredimensionado, indebidamente, su conducta procesal y su asiento familiar, laboral y domiciliario”.
Los jueces supremos consideraron que los arraigos (su vínculo familiar, su actividad de trabajo y su vínculo a un lugar de residencia) no son de “calidad suficiente” para anular el riesgo de que el investigado fugue o de que ponga obstáculos a su proceso judicial, factores conocidos como “peligro procesal”.
Advirtieron que “no se tiene convicción sobre su domicilio real (en los departamentos de Lima y Amazonas)” y que su “arraigo laboral es absolutamente irrazonable”. Esto último se debe a que la empresa con la que presentó un trabajo de contrato por seis meses, la constructora HT S.A.C, obtuvo la buena pro de una obra financiada con el Decreto de Urgencia n.º 102-2021 durante su gestión como ministro.
Este decreto es uno de los principales factores con los que la fiscalía implica a Geiner Alvarado en una presunta red criminal en el sector Vivienda bajo el liderazgo de Pedro Castillo. “Por todos estos hechos, se le atribuye la condición de integrante de una organización criminal”, recuerda la sala en su resolución.
En cuanto al arraigo familiar, los jueces consideraron que este es “insuficiente para rescindir la virtualidad del peligro procesal”.
Por otro lado, la sala recordó que, en este caso, el Ministerio Público ha dado cuenta de “la existencia de una organización criminal, debidamente jerarquizada, con funciones específicas y propósitos definidos, enquistada en las altas esferas del Poder Ejecutivo; es decir, la Secretaría General del Despacho Presidencial, y en los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Provías Nacional, entre otras”.
Ante esto, consideraron que “el peso de las evidencias delictivas” es notorio y que “las acciones criminales residieron, básicamente, en el direccionamiento de obras públicas y el copamiento laboral de las instituciones gubernamentales; todo ello, a cambio del pago de ingentes cantidades de dinero, entre otros, a favor de [Geiner] Alvarado López”.
Además, se recordó que la Corte Suprema ya ha establecido que a más grave es delito imputado, se deben exigir arraigos más estrictos a los investigados y que “el aporte documental de los imputados no enerva la falta de arraigo social exigida para desvanecer el riesgo de fuga”.
Por todo esto, señalaron que “es idóneo, necesario y proporcional” dictar la prisión preventiva del procesado: “Se hace imprescindible garantizar su presencia en el proceso penal, a efectos de evitar fugas o evasiones, como se han producido en otros casos”.
Sobre el plazo de 36 meses, refirieron que la fiscalía cumplió con sustentar adecuadamente que los actos de investigación por desarrollarse en ese periodo son varios y que requieren de “un tiempo razonable”. “La investigación preparatoria está en curso, continúan recabándose pruebas personales documentadas, documentales y periciales. En ese sentido, se declarará fundada la apelación del Ministerio Público”, concluyeron.
El defensor legal de Geiner Alvarado, Humberto Abanto, había pedido a la sala en la audiencia del miércoles que confirme la imposición de la comparecencia con restricciones para su cliente y que se rechace la apelación de la fiscalía.
Consultado por lo resuelto por los jueces, el abogado dijo este sábado que presentará un habeas corpus (recurso constitucional) al considerar que la prisión preventiva no está justificada: “[El Tribunal Constitucional] ha señalado claramente que [ante un pedido de prisión preventiva] tiene que hacerse un examen de proporcionalidad casuístico y detallado”.
Añadió que en la resolución de la sala “no hay ningún examen de proporcionalidad, excepto el decir que es proporcional porque a mí me parece que es proporcional. Yo lamento profundamente que el juez supremo César San Martín, presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, haya suscrito esa resolución”.
Cuestiona procedimiento de detención
La noticia de la decisión de imponerle prisión preventiva a Geiner Alvarado se conoció el viernes por la tarde. La Policía indicó que el exministro fue intervenido a las 7:30 p.m. en La Molina y luego fue llevado a la sede central del Ministerio Público. Cerca de la medianoche, fue trasladado a la sede de Medicina Legal. Por la madrugada, fue llevado a Requisitorias y finalmente, a la sede de la Dirincri. Allí permanece a la espera de su eventual clasificación para ser internado en un penal.
Humberto Abanto ha cuestionado desde entonces la actuación de la Policía y la fiscalía, al sostener que la intervención a su defendido se hizo cuando la resolución judicial, si bien se había dado a conocer a nivel periodístico, aún no había sido firmada por los magistrados: “Fue detenido sin una orden judicial en sentido estricto, ni un oficio de ubicación y captura. Lo privaron de asistencia legal y lo sustrajeron de su defensa”, comentó a El Comercio.
El abogado dijo que “no hubo resolución judicial firmada hasta las 22:38 de ayer [viernes]. No podría haber habido oficio de ubicación y captura antes de eso”. Añadió que, al momento de su detención, el exministro estaba preparándose para entregarse.
LEE TAMBIÉN: Henry Shimabukuro, de financista de la campaña de Boluarte a asesor en la sombra de Castillo: perfil e historial
En esa línea, anunció que también presentará un recurso de tutela de derechos ante el magistrado Juan Carlos Checkley para que su juzgado establezca “qué es lo que ocurrió y que haya oficios a la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú y a la Junta Nacional de Justicia. “Las personas que han perpetrado este atropello van a tener que responder ante el Poder Judicial”, afirmó ante la prensa en los exteriores de la Dirincri.
El ministro del Interior, Vicente Romero, dijo que este sábado que “la policía ha actuado de manera objetiva y puntual en esta captura”. Sobre lo dicho por el abogado Abanto, respondió que “es un tema de interpretación”. “La PNP lo ha retenido inicialmente hasta que pueda tener la orden de captura en físico, el documento. La Policia, dentro de las cuatro horas, ya tuvo el documento. Ha sido un procedimiento normal, está dentro de legal.
Vicente Romero remarcó que, más bien, la Policía “se ha adelantado para poder hacer un trabajo profesional”. “¿Qué hubiera pasado si la PNP no hace este tipo de trabajo? [...] Otros ministros se han fugado, no fueron capturadas a tiempo. ¿Eso es lo que queremos? No. Lo que reclama la ciudadanía es justicia”, afirmó.
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Dina, tus congéneres te desaprueban. Una crónica de Fernando Vivas sobre una mala hora para las mujeres.
- La derecha: mucho dato, poco relato. Crónica sobre sobre el Foro Madrid en Lima
- Guillermo Bermejo: ¿Cuáles fueron los motivos por los que la Corte Suprema anuló el fallo que lo absolvió por afiliación terrorista?
- Dina Boluarte retira a embajador en Colombia: ¿fue adecuada la decisión del Gobierno peruano?
- Keiko Fujimori: Poder Judicial rechaza nuevamente su pedido para viajar el 20 de mayo a España