A los jueces y fiscales ya no los investigarán disciplinariamente sus pares, según informó el presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) Aldo Vásquez Ríos, al remarcar la independencia con que trabajarán las nuevas autoridades nacionales de control del Ministerio Público y Poder Judicial. Estas, serán elegidas en el concurso público que viene convocando la institución.
En entrevista con El Comercio, Aldo Vásquez indicó que estas dos nuevas figuras, de rango constitucional como lo tiene un ministro o miembro del Tribunal Constitucional, coadyuvarán en la búsqueda de un sistema de justicia célere y transparente.
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Se ha convocado al concurso público para elegir a las autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial? ¿Cuál será el papel de estas dos autoridades?
Se trata de dos entidades que forman parte del proceso de reforma del sistema de administración de justicia (...) La función de estas autoridades es la de sustituir a la OCMA (Oficina Nacional de la Magistratura) del Poder Judicial y a la Fiscalía Suprema de Control Interno en el Ministerio Público. Estas autoridades tendrán a su cargo el control disciplinario de los jueces y fiscales, respectivamente; siempre que no sean supremos, porque jueces y fiscales supremos siempre están bajo la esfera de la Junta Nacional de Justicia.
¿Cuál será la diferencia entre estos nuevos cargos y los que ya existían en la Fiscalía Suprema y la Oficina de Control de la Magistratura?
Es un rol fundamental, porque el cambio consiste en que ya no habrá una suerte de autocontrol, es decir donde los propios jueces y fiscales ejercen control disciplinario sobre sus pares, sino que serán entidades autónomas las que ejercerán ese control disciplinario de jueces y fiscales. Ese es el primer paso, porque luego vienen otros pasos que son la selección y nombramiento de jueces y fiscales de control tanto del Poder Judicial y del Ministerio Público. De esta manera ir cubriendo todas las posiciones de estas autoridades de control.
¿Qué rango funcional tendrán ambas autoridades nacionales?
En la administración de justicia se trata un tema muy importante porque estas autoridades de control tienen un jerarquía de un juez supremo, es decir el equivalente de un ministro de Estado. Digo un ministro de Estado para poner un ejemplo, pero legalmente, tiene la misma jerarquía que un juez o fiscal supremo, que constitucionalmente jueces y fiscales supremos, tienen el mismo rango que los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional, ministro de Estado y congresistas.
¿Cuál debe ser el perfil de los postulantes?
El perfil apunta a abogados o abogadas con más de 15 años de experiencia profesional, ente 45 y 75 años de edad; y con una destacada trayectoria profesional. Ahora, esas son condiciones generales; el perfil más específico es que sean abogados o abogadas con experiencia, pero orientados a temas de control y fiscalización, que tengan conocimiento razonable de las entidades sobre las que ejercerán control.
Por ejemplo, pueden ser exjueces o exfiscales que hayan dejado la carrera judicial o fiscal por lo menos cinco años antes, porque debe estar alejado de estas instituciones, ya que el sentido de esta reforma es que el control sea externo. También podrían ser integrantes de tribunales administrativos (civil, de Indecopi, consejos disciplinarios, etc), desde el ámbito privado o vinculados a esfuerzos anticorrupción o lucha contra el lavado de activos, esa experiencia es valorada.
¿Hay una ítem dentro del proceso de selección que es la prueba de confianza, en qué consta?.
La prueba de confianza tiene hasta cuatro componentes. El primero es la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de tal manera (que podamos) conocer el patrimonio del postulantes y cómo ha obtenido ese patrimonio. Luego, la prueba referida a los eventuales conflictos de intereses que pueda tener el postulantes y allí se consideran los espacios laborales y sociales en los que se ha desenvuelto el postulante y su entorno más cercano, como su su cónyuge, hermanos, familiares cercanos, y saber qué tipo de conflictos pueden surgir durante el desempeño del cargo.
También la prueba psicológica y psicométrica. Son pruebas de carácter referencial, ninguna descalifica al postulante. Además, tenemos un convenio con la Contraloría que recibe las pruebas, ausculta a nivel de bases de datos y verifica la trayectoria de los postulantes. Para poner un ejemplo, allí muestran hasta las multas de tránsito que ha tenido un postulante. O sea, permite identificar a personas idóneas de trayectoria impecable no solo del punto de vista profesional, sino personal y ciudadano.
¿Cuáles serán sus atribuciones? ¿Podrán procesar, sancionar o destituir?
La destitución la puede hacer la Junta Nacional de Justicia a pedido de estas autoridades. Estas autoridades pueden aplicar multas, suspensiones, amonestaciones y si la sanción es pasible de destitución, estas autoridades pueden hacer todas las investigaciones correspondientes y finalmente proponerle a la Junta Nacional de Justicia la destitución del magistrado que hubiese incurrido en esa falta tan grave que justificara esa destitución.
¿Cuántos postulantes se han inscrito hasta el momento?
No tengo la cifra en este momento, pero las inscripciones están abiertas hasta el 7 de este mes; sin embargo confiamos que haya un número significativo de postulantes de tal manera que mientras más alto es el número podremos encontrar a los mejores postulantes para asumir esta responsabilidades.
¿Cuál es la importancia de ser un jefe nacional de control?
Yo creo que hay que tomarle el peso de la importancia que tiene asumir una función como esta. Yo hago una invocación e invitación a los profesionales que están cercanos a los perfiles que hemos señalando para postular, porque desde el punto de vista profesional, se trata de un cargo de la más alta jerarquía del Estado Peruano, con todas las prerrogativas de un magistrado de la Corte Suprema, porque así lo establece la legislación respectiva.
Y, desde el punto de vista personal y ciudadano creo que se trata de un compromiso de los más nobles que se puede asumir en el contexto de la procura de un sistema de justicia célere y transparente, de modo que hay muchas razones valiosas para comprometerse en el esfuerzo en esas posiciones en la reforma del sistema de justicia.
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