Junta Nacional de Justicia destituyó a expresidente de la ONPE, Adolfo Castillo. (USI)
Junta Nacional de Justicia destituyó a expresidente de la ONPE, Adolfo Castillo. (USI)
Karem Barboza Quiroz

El exjefe de la () , incurrió en una falta “de suma gravedad” porque habría permitido el proceso de inscripción irregular del partido político (-antes Podemos por el Progreso del Perú), según concluyó la () que decidió su destitución en el cargo.

, que hoy lleva como cabeza de la lista a la presidencia a y cuyo fundador es , inició su proceso de inscripción entre el 2017 y 2018. En ese entonces, Castillo Meza ocupaba el máximo puesto en este organismo encargado de llevar adelante los procesos electorales y fiscalización de los partidos políticos.

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Pese a que Castillo Meza, , la JNJ continuó con el proceso disciplinario que concluyó que el exfuncionario habría faltado a sus deberes al haber posibilitado la designación de personas afines a PP en puestos importantes de la Onpe, “con la finalidad de favorecer al partido Podemos Perú”.

¿Cuáles fueron las razones de la JNJ que llevaron a esta institución a intervenir en caso y pronunciarse?

La destitución de Castillo Meza, contó con el voto unánime del pleno de la JNJ. María Zavala, Antonio de la Haza e Imelda Tumialám, consideraron acreditadas las faltas.

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Otro integrante como Henry Ávila, sostuvo que Castillo Meza, puso “en riesgo uno de los organismos claves del sistema electoral” que garantiza la genuina y libre voluntad de los peruanos en los procesos electorales.

Mientras que Aldo Vásquez, se mostró de acuerdo con la sanción de destitución al expresar que Castillo Meza reconoció ante la fiscalía “sobre su captación del que fue objeto por un determinado partido político” y de la designación de personas para servir a los propósitos de dicho partido.

Mientras que la presidenta de la JNJ, Inés Tello, se mostró de acuerdo con la destitución al sostener que “se ha probado con las pruebas aportadas, legalmente obtenidas, que el señor Castillo Meza conocía; como el mismo señala, cuáles eran la funciones que tenían aquellas personas a quienes encargó la realización de los cargos descritos” en la inscripción del partido Podemos Perú.



Cargos

La JNJ determinó que los dos cargos imputados contra Castillo Meza habían sido probados -tal como lo proponía la ponencia de la instructora Imelda Tumialán- no solo por los hechos, documentos y circunstancias; sino también por su propio reconocimiento según las actas fiscales de su declaración ante la Fiscalía, legalmente obtenidas por la institución.

En la primera imputación, se le atribuyó que omitió efectuar el control oportuno del personal a su cargo durante la verificación de firmas de adherentes presentadas por la organización política Podemos Peru.

Así, se advierte que en la tramitación de la inscripción de la organización política Podemos por el Progreso del Perú (hoy Podemos Perú) ante la Onpe, el señor Adolfo Castillo, en su actuación como jefe de la Onpe, omitió efectuar el control oportuno del trámite y de las personas a su cargo a sabiendas, según se desprende de su declaración, que conocía que el personal tenían roles específicos de favorecimiento a la referida organización política”, sostuvo la JNJ.

Según las conclusiones, con su conducta permisiva, Castillo Meza, “respaldó” la inscripción de la organización política.

La JNJ rechazó la alegación del exjefe de Onpe, quien dijo que luego de la denuncia de la irregular inscripción inició una investigación. Esto, debido a que sus acciones posteriores no enervan su “responsabilidad de inacción” pues la consigna del personal a su cargo para favorecer a Podemos Perú, “fue conocido por el funcionario investigado”.

Por este primer hecho, la JNJ sostuvo que la responsabilidad de Castillo Meza -al no ejercer control de verificación sobre la lista de adherente del PP y, por el contrario, haber tenido conocimiento del favorecimiento de su personal a dicha organización política- “se encuentra plenamente acreditada” y, por tanto, perjudicó la imagen de la Onpe, en la organización y ejecución de procesos electorales.

(Se comprueba), en tal sentido, los hechos irregulares observados en el procedimiento de verificación de firmas adherentes presentadas por dicha organización política (Podemos Perú) favoreciéndola en el trámite realizado, acciones que encuentran contexto en las declaraciones aludidas y que fueran permitidas sin que se evidencia acción de impedir por parte del investigado”, remarcaron.

El segundo hecho que se dio por acreditado contra el exjefe de la Onpe, fue su irregular actuación frente al proceso de verificación de un segundo lote de firmas de PP y el ingreso del personero legal de dicha organización política fuera del horario permitido para subsanar observaciones.

Según la JNJ, el ingreso de personero legal alterno de PP al interior de la Onpe, fuera de horario, para levantar las observaciones a la lista de adherentes; y que en un solo día se realizaran los trámites para levantar las observaciones a dicha organización política, afectó “seriamente la seguridad jurídica en los tramites legales y formales de la verificación de firmas del citado partido político”.

Por tanto, la omisión de acción en la que incurrió el investigado permitió que sus funcionarios desarrollen actuaciones que “ensombrecen el ejercicio de la función publica”.

Teniendo en cuenta que su función esencial la lleva a cautelar el voto libre e informado por parte del electorado no resulta sostenible que su máxima autoridad haya permitido, según su propio testimonio, que se inserte personas en una institución de alta relevancia, con la única finalidad de favorecer a un partido político”, explicaron.

Se afectó la confiabilidad en el sistema electoral

Para la Junta Nacional de Justicia, los cargos imputados y comprobados contra Castillo Meza, entraron en contradicción con los valores que se le exige al máximo funcionario de una entidad garante del sistema de derecho electoral.

En esa línea, hubo una perturbación al servicio público, pues con la presunta inscripción irregular de PP que habría permitido el exjefe de Onpe, causó un impacto en la población “afectando la confiabilidad en el sistema electoral”.

Sobre el perjuicio causado, la JNJ sostiene que hubo afectación a la institucionalidad de la Onpe que permitió el legítimo cuestionamiento de parte del electorado y diferentes partidos políticos que buscan participar en las elecciones en igualdad de condiciones.

Respecto a la culpabilidad del investigado, se concluyó que tenía plena conciencia de los hechos y que al permitir las acciones de personas vinculadas a un partido político, con la finalidad de favorecerlo, comprometía el respeto el cargo publico.

Por tanto, la medida de destitución no solo era idónea y adecuada para coadyuvar al fortalecimiento del sistema electoral; sino que era necesaria, pues ante “hechos que revisten de suma gravedad”, no sería admisible una decisión diferente.

“Con base a lo expuesto, se llega a la conclusión que la gravedad de las faltas imputadas y las circunstancias en que han ocurrido, guardan correspondencia con la sanción de mayor intensidad prevista en el régimen disciplinario. En consecuencia, al haber quedado acredita la falta imputada, se justifica la imposición de la sanción de destitución resultando necesaria a fin de preservar el derecho de los ciudadanos que esperan contar con funcionarios electorales que se conduzcan con arreglo a derecho”, concluyeron.

Rechazan pedido

La Junta Nacional de Justicia rechazó y declaró improcedente el pedido de Castillo Meza para que no exista pronunciamiento y se archive su proceso disciplinario regular pues, bajo su alegato, habría existido una sustracción de la materia por no estar desempeñando el cargo de jefe de la Onpe desde mayo del 2020.

No obstante, la JNJ respondió que, al margen de haber aceptado la renuncia, encontraba necesario desplegar un control disciplinario sobre sus servidores y funcionarios designados por esta institución que tiene como encargo la selección de jueces y fiscales, así como la jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La renuncia no lo exime de la responsabilidad disciplinaria en la que habría incurrido en su actuación como jefe de Onpe”, consideró la Junta Nacional de Justicia.

También rechazó la pretensión de Castillo Meza, para que no se le procese puesto que el Ministerio Público había archivado una investigación en su contra por omisión de funciones en el cargo de jefe de Onpe.

La JNJ determinó que lo resuelto en el ámbito administrativo es distinto del ámbito penal y que el Tribunal Constitucional (TC) ya definió la independencia de las procesos llevados en vía administrativa respecto a los penales.

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