Desde hace más de 10 años, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina es coordinador de las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada. Como tal, conoce de cerca los procedimientos, las dificultades y la utilidad de los procesos de colaboración eficaz, una herramienta vital en la lucha contra las organizaciones criminales que hoy está en riesgo por una ley aprobada por el Congreso, pero que aún no es promulgada por el Ejecutivo.
Como vocero del Ministerio Público, detalló su postura respecto a esta norma: el plazo que impone es muy corto, pedir que se grabe en audio y video es contraproducente, y obligar a la firma de un acuerdo preparatorio es innecesario. Por ello, la Fiscalía de la Nación está a favor de que la presidenta Dina Boluarte observe la norma. De lo contrario, advirtió que el principal beneficiado será la delincuencia y el mayor perjudicado, la sociedad peruana.
- ¿Cuál es la postura del Ministerio Público frente a ley que modifica la colaboración eficaz?
El martes, por disposición de la fiscal de la Nación, los coordinadores que dirigimos los subsistemas especializados (crimen organizado, terrorismo, lavado de activos, corrupción, trata de personas, narcotráfico) nos hemos reunido para sentar una posición respecto a esta norma. Los coordinadores han llegado a establecer que la posición del Ministerio Público frente a la norma es que el plazo es muy corto. En segundo lugar, estamos de acuerdo en que haya un plazo. Tiene que haber un plazo porque el gran defecto de la norma anterior es que no establece plazos, no puede haber un procedimiento al infinito. Creemos que poner plazos es una buena decisión del Congreso. El tema es el plazo por meses, es muy corto. Es la opinión de los fiscales superiores coordinadores, porque ellos ven el día a día de las investigaciones más complejas en el país y las dificultades que tienen para acopiar evidencias que delata el colaborador eficaz, sobre todo cuando tenemos que hacer estos actos investigativos a nivel internacional.
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Por ello, la posición del Ministerio Público es que el plazo de la colaboración eficaz tiene que ser igual al plazo que establece el código procesal penal para la investigación preparatoria: 36 meses. Además, es posición de los coordinadores que en caso de que faltase plazo, porque la investigación es muy compleja, debe solicitarse al juez un plazo adicional, el cual tiene que estar debidamente fundamentado.
- El tema es que la ley ya está aprobada y ya ha sido enviada al Ejecutivo para su publicación. ¿Consideran que el Ejecutivo debe observarla?
Nosotros esperamos que la presidenta de la República y el Consejo de Ministros escuchen no solamente a la fiscalía, porque desde que se aprobó la norma ha habido cuestionamiento también de la procuraduría y de entes especializados. Entonces, espero que la señora presidenta observe la norma, la devuelva al Legislativo, y en el Legislativo, con ánimos más reflexivos, pueda acoger las opiniones que se han dado respecto a las normas que pretenden promulgar.
- Quienes apoyan a esta ley como ha sido aprobada, dicen que si el colaborador tiene la información precisa y tiene cómo demostrarla, ocho meses deberían ser suficientes para que entregue todo. En su experiencia, ¿por qué ese plazo es insuficiente?
Lo que pasa es que el colaborador te da la información y tú debes ir a corroborarla. La sola declaración de un colaborador es una declaración sospechosa, así lo ha establecido la Corte Suprema, y además la jurisprudencia comparada. En consecuencia, frente a una información sospechosa, la norma establece que esta tiene que ser corroborada.
El problema no es la declaración, la información. El tema en la demora es la corroboración de la información. Y en casos complejos de crimen organizado vinculados al lavado de activos, corrupción, trata de personas, tráfico de drogas, tráfico de armas, uno tiene que hacer actos de investigación a nivel internacional, a través de lo que se conocen las cartas rogatorias. Ese trámite demora entre un año y un año y medio. Por ejemplo, si yo solicito hoy un acto de investigación en cualquier país de Europa o en Estados Unidos, el resultado me lo están dando en diciembre del próximo año. Ahí ya se fueron los ocho meses. Nos trae un problema porque de nada nos va a servir que nos den información cuando el tema ya se cerró.
- La ley también obliga a que los testimonios de los colaboradores sean grabados en audio y video ¿Cuál es su postura frente a eso?
El legislador ha querido ser muy garantista, pero en realidad no funciona así. Tú estás frente a personas, por ejemplo, en narcotráfico y, en ese momento, el detenido dice ‘yo conozco, yo sé dónde hay, por ejemplo, dos toneladas más y sé dónde están las armas’. Pero también dice ‘a mí no me filmes, yo no quiero que me filmen, ponte que se filtre el vídeo, van a saber que yo he sido’. Además, para poder filmarlo tenemos que pedir su autorización, porque estaríamos violentando su derecho a la imagen. Entonces, cuando esta norma exige que se plasme dicha entrevista en un medio audiovisual, no ve la realidad de los hechos. Nosotros lo vemos, lo vivimos todos los días. Y hay colaboradores, o sea, delincuentes que se arrepienten y dicen ‘por favor, ni se les ocurra decir que soy yo porque me van a matar’ […] Creo que ese artículo también tiene que ser modificado, como también tiene que ser modificado que la declaración tiene que ser en presencia del abogado.
Muchos delincuentes nos confían en abogados, dicen ‘yo declaro, pero sin abogado’. Eso lo vemos todos los días, sobre todo en temas de drogas, de trata de personas. Saben que atrás hay una organización criminal que le puede enviar el abogado para que no delate a los demás. El tema es preguntarle si desea abogado o no, no hay ningún problema, es su derecho. Pero [con esta ley] si él dice ‘no quiero abogado’, se acabó la colación eficaz, porque la norma es imperativa. Esos dos extremos de la norma tienen que ser derogados porque no se puede obligar a una persona a tener abogado en esas circunstancias.
- También se ha cuestionado que se esté haciendo obligatorio firmar un acuerdo preparatorio donde se fijan los beneficios que recibiría el colaborador antes de que se corrobore que su información es útil...
Mire, el acuerdo preparatorio tiene que estar bajo la decisión de ambas partes. El principio fundamental de la colaboración eficaz es el principio consensual, es decir, te tienes que poner de acuerdo, en varios extremos. Lo que nosotros hacemos en la práctica es decirle al colaborador cuáles pueden ser las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, cuando yo veía temas de colaboración eficaz, cuando era fiscal provincial, le decía: ‘con la información que tú me vas a dar, negociamos, te ofrezco diez años’. ‘No, doctor, que pueden ser menos’. ‘Ya, ocho. Y si deseamos, lo plasmamos en un acuerdo’. Ese es el acuerdo preparatorio. ¿Eso puede ser obligatorio? Yo creo que no es necesario, deben darle la libertad al fiscal y a la otra parte para sentar un acta y decir ‘sí, vamos a poner un acuerdo’, pero no ponernos las normas como carácter obligatorio. [En la ley] ponen el término ‘deberá’, el término debe ser ‘podrá’, para que sea facultativo. Lo que ocurre es que haya o no haya acuerdo preparatorio, el colaborador sabe a qué se atiene, qué va a recibir a cambio si es que su información se corrobora. Porque si no se corrobora, no hay nada.
- Usted se presentó como representante del Ministerio Público ante la Comisión de Justicia para dar su opinión sobre este proyecto ¿Fue tomada en cuenta la posición de su institución?
Cuando nos invitan al Congreso, nuestra posición era que haya un plazo perentorio y opinamos por un plazo de año y medio, en esa época. Sin embargo, al transcurrir el tiempo y ver la realidad que afrontan nuestros fiscales que ven el tema Lava Jato, el tema del expresidente Pedro Castillo, y recoger sus preocupaciones y la complejidad de sus investigaciones, tenemos que reflexionar. Por eso ya es un acuerdo del Ministerio Público que el plazo tiene que ser igual al de una investigación preparatoria. Si hemos sido nosotros capaces de reflexionar, porque conocemos la realidad, creo que en el Congreso también, teniendo en cuenta que hay personas inteligentes y pensantes. Estoy seguro de que van a reflexionar también.
- Pongámonos en dos escenarios. El primero es que el Ejecutivo no observe y publique la ley en estos días ¿Cuál sería el efecto inmediato en los procesos de colaboración eficaz?
Como se dice, a correr a cincuenta, a cien o a mil kilómetros por hora. Hay que terminarlos. La disposición complementaria final [de la ley] establece que para los procesos de colaboración eficaz en trámite son aplicables los plazos establecidos en el numeral once, es decir, ocho, doce y dieciséis meses. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de entrada en vigor de la ley. O sea, si tengo un procedimiento de colaboración eficaz que hoy tiene un año, a partir de que se promulgue, voy a contar el plazo que establece la norma (ocho meses más ocho meses de prórroga). Porque la norma lo dice bien claro en ese aspecto.
- Igualmente, ¿esos ochos meses los obligan a correr y eso afecta el proceso?
Claro, definitivamente. Tienes todas las declaraciones que tienen que venir, por ejemplo, de Brasil: no es solamente que vengan, tienes que traducirlas porque vienen en portugués. O de Europa, de Bélgica u otros países, que estén en otro idioma. Solamente para traducir todo el bagaje informativo, la evidencia que trae, mínimo te demora tres o cuatro meses. Es todo un trámite burocrático y también de traducción, por ese demoran los actos investigativos a nivel internacional. Son actos de corroboración.
- ¿Cuántos proceso de colaboración tienen en marcha en la fiscalía contra el crimen organizado (Fecor)?
Estamos entre 25 y 30 colaboraciones eficaces, solamente en la Fecor. Todos se van a ver afectados. Pero lo más grave son los casos de corrupción, donde estos delincuentes tienen el dinero en el extranjero. Imagínese, enviar [pedidos] al extranjero para que levanten el secreto bancario, para congelar la cuenta, para que regrese, que nos informen si ha constituido empresas. Hay que ir a buscar información en otro país. Ese [los ocho meses] va a ser un plazo muy corto para los fiscales.
- Entonces, si se promulga la ley como está aprobada hoy, sin estas observaciones, ¿quién sería el principal beneficiado?
Pues creo que la delincuencia. La finalidad de la colaboración eficaz es que, a través de la información que da el colaborador y con el acopio de evidencias para corroborar su información, desarticular una organización criminal. Entonces, si no llegas a corroborar todo ello, la organización criminal no se va a poder desarticular, si es que no hay más evidencias.
- ¿Y la fiscalía sería el principal perjudicado?
No. El principal perjudicado es la comunidad, es la sociedad. Nosotros somos la institución que investiga, ¿pero ¿quién sufre las consecuencias de los delitos? La comunidad. En consecuencia, son ellos los que van a sufrir los estragos de una norma que se va a promulgar, no es el Ministerio Público. Nos va a afectar porque no vamos a poder avanzar con las investigaciones, pero las investigaciones tienen un objetivo: desarticular organizaciones criminales para darle paz y tranquilidad a la comunidad. El principal afectado va a ser la sociedad
- Vamos al otro escenario: el proyecto es observado y regresa al Congreso ¿Están dispuestos a volver a presentarse para hacer estas observaciones ante los legisladores?
Estamos dispuestos a ir, siempre y cuando nuestra señora fiscal de la Nación nos autorice y nos llegue la invitación.
- ¿Ha conversado con los coordinadores, con otros fiscales superiores, como el fiscal Rafael Vela o la fiscal Marita Barreto? ¿Ellos tienen esa misma postura?
Claro. Estamos aquí en calidad de voceros, dando a conocer de la postura de los coordinadores, sobre todo del doctor Rafael Vela, la doctora Marita Barreto, del doctor que ve los Cuellos Blancos del Puerto, de los fiscales de terrorismo, de los fiscales antidrogas, y los fiscales contra el crimen organizado, que yo dirijo. Esta no es una posición de Jorge Chávez Cotrina, es una posición institucional.
- ¿Y ha podido conversar con la fiscal Patricia Benavides? ¿Cuál es su postura frente a esta norma?
La postura es esa, apoyada y establecida por la fiscal de la Nación. Los coordinadores no podemos tomar una postura sin autorización de nuestra fiscal de la Nación. Es una postura respaldada por nuestra fiscal de la Nación.
- ¿La fiscal de la Nación también está a favor de que esta norma se observe?
Claro, definitivamente. Esa es la postura institucional que dirige y lidera la doctora Patricia Benavides.
- ¿Van a emitir un informe institucional para elevar a la presidencia? En el caso del procurador general, Daniel Soria, envió un documento pidiendo a la presidenta que observe la norma.
Desconozco si el despacho de la fiscal de la Nación va a emitir un documento. No lo hemos conversado. Puede que sí, puede que no.
- ¿No le llama la atención que sean congresistas que afrontan investigaciones fiscales, algunas con conocidos colaboradores eficaces, los mismos que aprobaron la norma?
Yo quiero pensar que lo han hecho de buena fe. Es llamativo, pero no puedo dar una opinión de esa naturaleza.
- En su discurso por su primer año de gestión, la doctora Benavides hizo un llamado a la unidad del Ministerio Público para defender su autonomía. ¿Usted considera que actualmente hay una amenaza a esa autonomía?
Mire, cuando uno se enfrenta a investigaciones que tienen que ver con poderes del Estado, definitivamente, la autonomía siempre se va a poner en riesgo. Pero siguiendo los lineamientos, los criterios, y el liderazgo de la fiscal de la nación, nosotros no vamos a permitir que se violente la autonomía del ministerio público.
- ¿Y no hay un problema de unidad interna en la fiscalía?
No lo creo porque el martes hemos estado reunidos los 17 coordinadores nacionales y estamos en una perfecta coordinación, conjuntamente con nuestra fiscal de la Nación. Trabajamos armoniosamente. Es más, estamos elaborando un proyecto, por disposición de la fiscal de la Nación, para hacer un reglamento unificado de todas las fiscalías especializadas. En eso han participado todos los fiscales coordinadores. El ambiente de trabajo es muy bueno entre nosotros. No tenemos ningún tipo de conflicto interno.
- ¿La inhabilitación de la fiscal suprema Zoraida Ávalos es una parte de esa amenaza a la autonomía?
Yo no soy constitucionalista. Dar una opinión desde el punto de vista constitucional me parecería una falta de ética profesional. No conozco el caso de la doctora Zoraida a profundidad. Lamento lo que le está ocurriendo, es un ser humano y ha sido nuestra fiscal de la Nación también, pero no conozco el tema en fondo, así que no podría dar una opinión valedera.
- ¿Cómo le explicaría a la ciudadanía por qué la colaboración eficaz es una herramienta tan útil para ustedes que investigan crimen organizado?
Porque gracias a las colaboraciones eficaces, los que cometen el delito, los que son parte de la organización criminal, uno de ellos se arrepiente y da información a la fiscalía para que esta la corrobore […] El colaborador está en la obligación de entregar al fiscal los mecanismos, los instrumentos para corroborar su información, porque al que más le interesa que se corrobore es al delincuente. porque si lo corroboramos podemos llegar a un acuerdo de reducción de pena, de suspensión de pena o hasta exención de pena. Si no se corrobora, él va a ser sentenciado como cualquier otro miembro de la organización criminal.
Ya se ha visto la experiencia, desde la época de Montesinos-Fujimori. Yo soy uno de los fiscales que investigó a Montesinos y fuimos los primeros en tomar en cuenta y utilizar este instrumento valioso. En la actuación fiscal es un instrumento importante, valioso, pero hay que saber utilizarlo también. Hay que saber utilizarlo, porque si no lo podemos desnaturalizar. Entonces también necesitamos que nuestros fiscales actúen con bastante responsabilidad cuando están frente a un colaborador eficaz. Y eso es fundamental. Cuando una colaboración eficaz no tiene plazo se desnaturaliza. Pero un plazo coherente, real, el mismo plazo de la investigación preparatoria.
Además, hay algo muy importante. Esta norma no dice nada del aspecto del órgano jurisdiccional. Si es que quieren hacer una buena reforma, digan que el juez tiene tanto plazo para aprobar el acuerdo. Fíjese: Tenemos nosotros acuerdos de colaboración eficaz que ya están un año [en el juzgado] y no citan para la audiencia. Entonces si quieren poner plazos coherentes, así como nosotros aceptamos un plazo coherente de 36 meses, la norma también tiene que decir: recibido el acuerdo por parte del fiscal, el órgano jurisdiccional tendrá 60 días para convocar a audiencia de control de legalidad; terminada la audiencia, 60 días para emitir su resolución. Porque si no, lo vamos a tener ad infinitum. Y esos pasos ya no los maneja el fiscal […] Entonces, si quieren hacer reformas de plazo no solamente lo miren a los fiscales, también hay que mirar al otro lado de la cancha. Porque nosotros dependemos del órgano jurisdiccional. Fíjese usted cómo está la incoherencia de la norma.
- ¿La norma también representa un desincentivo para quien quiere convertirse en colaborador?
No, no es tanto al delincuente al que lo va a animar, sino a los fiscales. Con un plazo tan corto dirán “¿qué hago metiéndome en un lío de una colaboración eficaz si tengo ocho meses más ocho meses [de plazo], no voy a no voy a tener tiempo”. No tanto al delincuente, a quienes va a desanimar es a los fiscales. [La norma] les quita una herramienta valiosa en la lucha contra la criminalidad organizada.