Invocando el Nuevo Código Procesal Constitucional, el juez Fernando Vicente Fernández Tapia, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, declaró improcedente —en esta instancia— ejecutar la sentencia de excarcelación del exmandatario Alberto Fujimori, condenado por homicidio calificado por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Así, el magistrado dispuso la devolución de todos los actuados al Tribunal Constitucional (TC), con sede en Lima, a fin de que sea ese mismo órgano supremo el que “proceda conforme a ley” respecto a la ejecución de su propia sentencia que emitió en marzo del 2022, en la que se disponía la liberación del exmandatario.
Fernández dijo en su resolución que tanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, que está a su cargo, así como la sala superior, no declararon fundado el recurso de habeas corpus a favor de Fujimori, sino más bien lo declararon improcedente en 2020. Ante ello, indicó, se “carece de competencia”. Así, el magistrado optó no pronunciarse sobre la liberación, al indicar que ello correspondería definir al máximo intérprete de la Constitución.
“En consecuencia, por mandato legal, corresponde al Tribunal Constitucional, mas no así al juzgado donde se originó la demanda de habeas corpus, según corresponda, emitir pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia estimatoria (…), concretamente la libertad del favorecido Alberto Fujimori, al haberse declarado fundado la demanda de habeas corpus en dicha máxima instancia constitucional”, refiere en el fallo.
Si bien tampoco se pronuncia al respecto, el juez de Ica sí mencionó en su resolución la disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de que el Estado peruano se abstenga de ejecutar la sentencia del TC del 2022, con la que se restituye el indulto otorgado al expresidente.
Lo que se viene
En diálogo con El Comercio, el abogado de Fujimori, Elio Riera, adelantó que formularán una “apelación por salto” el próximo lunes, a fin de que el expediente y la resolución cumplan con ser elevado al máximo intérprete de la Constitución, “y este a su vez pueda emitir la orden de ejecución” para la excarcelación del exmandatario.
Para el letrado, ya no sería viable que el TC devuelva el tema al juzgado de Ica, sino que solo le correspondería “ejecutar la excarcelación”.
Christian Delgado, constitucionalista y profesor de la PUCP, coincidió en que cabría la figura de “apelación por salto”.
“Es decir, ante el incumplimiento del órgano de ejecución —es decir, el juzgado de Ica— hace una apelación que va directamente al TC, donde debe retomar inmediatamente esto para resolverlo, en el plazo de 10 días”, señaló Christian Delgado a este Diario.
Al volver nuevamente el tema al TC, Delgado refirió que el tribunal tiene la oportunidad de fundamentar los argumentos por los cuales se debería ordenar la excarcelación de Fujimori y pronunciarse respecto a la opinión que emitió de la Corte IDH. A su juicio, sí correspondería la liberación puesto que “la corte solo puede sancionar a los Estados”.
“Lo que toca ahora es que el TC diga porqué sí o porqué no la decisión de la Corte Interamericana es vinculante al caso concreto. Y ese es el tema que ellos tienen que zanjar finalmente ahora con este retorno del expediente”, destacó Delgado.
Al ser elevado al TC —precisó— ni siquiera se tendría que convocar a audiencia, sino que se designaría un magistrado ponente que elaborará un informe que se será puesto a consideración al resto del colegiado para su debate y votación.
El magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez Ticse, dijo ayer que a su criterio el juez debió ejecutar la liberación de Fujimori, pero que si está devolviendo expediente, “el TC tiene que tomar una decisión inmediata, según sus atribuciones”.
“Si va a devolver el caso, el TC tendrá que resolver y resolverá, en todo caso, habiéndose ya trasladado procesalmente las cosas, en las próximas horas de manera definitiva”, dijo en RPP.
Juan José Quispe, abogado del IDL que defiende a las víctimas de los casos Barrios Altos y la Cantuta, dijo que el juez cometió una equivocación al devolver el tema al tribunal.
A su juicio, “lo que correspondía era que declare inaplicable” la sentencia del TC del 2022 tras lo dispuesto por la Corte IDH.
Agregó que, en caso el TC busque pronunciarse, tres magistrados, entre ellos su propio presidente, tendrían que abstenerse por adelanto de opinión.
“No va por el tema de que ellos hayan tratado de explicar su sentencia que era más difusa y trataban de aclarar su resolución, decir algo que no pusieron en su resolución, sino que ellos están adelantando opinión en el sentido de que ellos no van a acatar la decisión de la Corte IDH”, refirió Juan José Quispe.