El fiscal José Domingo Pérez concluyó este miércoles con presentar ante el Poder Judicial su acusación por el Caso Cocteles, que tiene como principal procesada a Keiko Fujimori. El representante del equipo especial Lava Jato ratificó su solicitud de disolución del partido Fuerza Popular y la empresa MVV Bienes Raíces.
En audiencia virtual por el cuarto día del juicio, Pérez Gómez sostuvo que Fuerza Popular fue “instrumentalizada” para cometer los delitos por los que se le acusa en este caso: organización criminal, lavado de activos, obstrucción de la justicia y falsedad genérica en conjunto con falsa declaración en procedimiento administrativo. Esos son los delitos por los que se piden 30 años y 10 meses de prisión para Keiko Fujimori y para la “cúpula” de la supuesta red criminal.
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Los abogados de la lideresa fujimorista y del resto de acusados rechazan la acusación fiscal. Este Diario buscó la postura del abogado Christian Salas, defensor legal de Fuerza Popular en este proceso, frente al pedido fiscal; pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta. En declaraciones previas, el letrado sostuvo que el Ministerio Público no podrá probar los delitos por los que acusa al partido.
En su alegato respecto al delito de organización criminal, Pérez dijo que se usaron los “cargos formales y legales” del partido político “para la ejecución de los ilícitos penales”. “Se instrumentaliza porque en el seno de la misma, se va a constituir una organización criminal”, afirmó.
“Se utilizan sus cuentas, el propio partido sirve de mecanismo de protección a los integrantes de la organización. A través del partido se van a obstruir las investigaciones en distintas instancias: Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, el CNM y la ONPE”, insistió.
El fiscal también sostuvo que se usó la bancada del partido para realizar “actos que van a coadyuvar a la organización”. En cuanto al presunto lavado, alegó que se instrumentalizó el partido para recolectar el dinero de origen ilícito y convertirlo en aportes a través del uso de sus cuentas bancarias. Esto durante las campañas electorales del 2011 y del 2016.
Sobre la falsa declaración y falsedad genérica, manifestó que se utilizó a la persona jurídica para presentar información falsa a la ONPE. Y sobre la obstrucción a la justicia, dijo que el partido contrató a abogados del estudio Oré Guardia, quienes “comenzaron a desplegar las actividades para entorpecer las investigaciones”.
“Se le está imputando los delitos antes mencionados. La sanción solicitada es la disolución y la liquidación de Fuerza Popular”, informó Pérez Gómez.
Luego, indicó que lo mismo es requerido para la empresa MVV Bienes Raíces, ligada al acusado Mark Vito Villanella, a la que acusa de ser usada para lavar más de US$ 2 millones.
Cambio en la ley
Para requerir esa sanción, el fiscal citó el artículo 105 del Código Penal, que permite la disolución y liquidación de las personas jurídicas si un delito “es cometido en ejercicio de la actividad” de esta o “utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo”.
Sin embargo, el Congreso aprobó este año -con el apoyo de la bancada de Fuerza Popular y sin observación del Ejecutivo- una ley que modifica el Código Penal para establecer que la disolución y otras sanciones de tipo penal para personas jurídicas no se aplican “respecto de los partidos políticos”.
“A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador” de la Ley de Organizaciones Políticas. Dichas sanciones son solo de carácter administrativo, no penal.
Esa ley fue promulgada por el gobierno en mayo y fue invocada por la defensa del Partido Nacionalista para ser excluida del juicio por los presuntos aportes de Odebrecht a las campaña de Ollanta Humala en el 2011. Se trata de un caso similar al de Keiko Fujimori, en el que también la fiscalía pide la disolución de la agrupación política.
Ese juicio está a cargo del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, el mismo que hoy también dirige el juicio del Caso Cocteles. Y aquella vez, el juzgado decidió no excluir al partido del proceso e indicó que recién iba a decidir si aplicaban dicha ley al momento de emitir su sentencia por este caso.
Posturas
Este Diario buscó la postura de Christian Salas, abogado de Fuerza Popular, frente a este pedido de la fiscalía, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta. No obstante, el letrado declaró recientemente que no recurrirán a esa ley para excluir a Fuerza Popular del proceso y ha asegurado que “hay una explicación respecto al manejo de fondos del partido”.
“Los delitos que se imputan no pueden ser probados suficientemente. Hay una explicación respecto al manejo de fondos del partido”, declaró la semana pasada a Perú21. “En el juicio vamos a demostrar que la acusación fiscal no tiene mayor sustento probatorio y que el partido no ha cometido delito alguno. Vamos a debatir el fondo y nos vamos a escudar en un aspecto meramente legal”.
Desde Fuerza Popular, Miguel Torres, dirigente de Fuerza Popular, dijo a El Comercio que “el fiscal lo único que ha demostrado es que de Derecho sabe poco o nada”.
“Sus alegatos vienen permitiendo que no solo la sala, sino que el Perú entero advierta lo que un fiscal nunca debe hacer en un proceso: política. Sin duda, está confundido”, respondió el vocero del partido al ser consultado sobre la exposición de José Domingo Pérez respecto a su agrupación política.
“Si quiere participar en la política debe ser lo suficientemente valiente como para dejar sus amenazas, amparado en la posición que tiene, y entrar a la arena del debate con los usos y costumbres democráticos. Un proceso se gana con pruebas y a un partido político en una contienda electoral. Ojalá y lo entienda”, afirmó.
En declaraciones a este Diario, el abogado penalista Andy Carrión dijo que la reciente ley del Congreso es “de carácter sancionatorio y no procesal”. Es decir, que no excluye automáticamente a los partidos de los procesos penales o investigaciones, sino que busca impedir que sean disueltos al final del proceso judicial, en la sentencia del caso.
Fue por ello que el Tercer Juzgado Colegiado no accedió a excluir al Partido Nacionalista. “Si uno toma en cuenta ese precedente, el fiscal solo ha postulado lo que su acusación recoge. Ha cumplido con señalar cuál sería el mérito de la sanción que ameritaría imponer al partido”, afirmó.
Ante la cuestión de por qué se mantendría al partido en el juicio si ya una ley descarta que pueda recibir una sanción penal, Carrión remarcó que los jueces tienen la facultad de no aplicar esa norma y optar por imponer una sanción penal. “Ese también es un escenario que no se puede descartar”, comentó. Nuevamente, lo que se decida en el caso del Partido Nacionalista (que está más avanzado) será un importante precedente para el Caso Cocteles.
Condenas para 40 personas
Previamente, el fiscal terminó de detallar las condenas para las 40 personas acusadas por el Caso Cocteles. En la audiencia previa, ya se había pronunciado respecto a un primer grupo de 15 acusados, que incluyó Keiko Fujimori y los miembros de su presunta “cúpula” (30 años y 10 meses de prisión), así como a su exesposo Mark Vito Villanella (20 años).
Los 25 acusados para los que detalló las penas requeridas incluyen a los exministros Jorge Trelles (20 años) y Efraín Goldenberg (7 años), el expresidente de la Confiep Ricardo Briceño (11 años y 4 meses), el abogado Arsenio Oré Guardia (4 años y 6 meses) y la abogada Giulliana Loza (6 meses y 6 años), actual defensora de Keiko Fujimori.
La presentación también confirmó, tal como adelantó El Comercio, la exclusión del juicio de seis personas que figuraban como acusadas en el auto de enjuiciamiento (el documento que ordenó que el caso vaya a juzgamiento). Se trata de Erick Matto Monge, Patrizia Coppero, Daniel Mellado, Liz Document, Oscar Hikou Moritani y Ángela Bautista.
Solicitan más de 151 millones de reparación civil
Concluida la presentación de la fiscalía, la Procuraduría contra el Lavado de Activos expuso y planteó su pedido de reparación civil por este caso. En total, la defensa del Estado requiere el pago de S/. 151′063,509.84 por los cinco delitos que se procesan.
Soledad Camus, abogada de la procuraduría, detalló que su pedido total venía de la suma del monto de reparación civil por cada uno de los presuntos ilícitos. El primer monto es de S/ 2′223,969 por organización criminal.
La cifra proviene del siguiente cálculo: representa el 2.5% de la suma del supuesto monto lavado por la organización (S/ 69 millones), el monto cobrado por el patrocinio de los abogados al partido (S/ 152 mil) y el dinero reportado a la ONPE como gastos de campaña (S/ 19 millones). Ese primer pedido alcanza a Keiko Fujimori, las otras 15 personas acusadas por el delito de organización criminal y a las dos personas jurídicas.
La abogada justificó el pedido por la necesidad de indemnizar un “daño extrapatrimonial” por afectación a la imagen del Estado con las noticias sobre la existencia de la presunta organización criminal, así como una afectación a la tranquilidad pública.
“Ha atentado contra el orden económico y financiero, el orden democrático, la transparencia y la información de aportes electorales, el sistema mismo de administración de justicia”.
En cuanto al delito de lavado de activos, la procuraduría planteó un se remitió a la cifra total de supuesto dinero ilícito ‘blanqueado’ en este caso: S/ 69′420,512.47 (más de US$ 17 millones) y lo duplicó para llegar a un pedido de S/ 138′841,024.95. Este requerimiento alcanza a Keiko Fujimori, otros 33 procesados por lavado y las dos personas jurídicas.
“Estos activos recaudados, cuyo origen ilícito los miembros de la organización liderados por Keiko Fujimori, tenían conocimiento o podía presumir, fueron alejados de su origen al ser dinero no registrado, dinero clandestino, no contabilizado en el sistema bancario. Han sido entregados en efectivo, en maletas”, dijo la abogada.
Respecto al delito de obstrucción a la justicia, se tomó como base los montos que habrían cobrado los abogados por “amenazar a testigos para que declaren falsamente que sí habían realizado aportes”.
Esa cifra es de S/152,928, que la Procuraduría duplica para solicitar una reparación de S/305,856 por este delito. El pedido alcanza a Keiko Fujimori, otros 16 acusados y el partido Fuerza Popular.
Finalmente, por falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica el pedido de reparación es de S/9′692,659.89. Corresponde al 50% del monto declarado ante la ONPE con contenido falso respecto a al campaña del 2016.
“El total de reparación civil que solicita esta procuraduría es de S/151′063,509.84. Estos montos no son simbólicos, sino montos equitativos que van a reparar el daño ocasionado al Estado peruano. Van a cumplir con las tres funciones principales de la reparación civil: la compensatoria, la preventiva o desincentivadora, y la punitiva”, concluyó la abogada.
El turno de las defensas
El Comercio consultó a Giulliana Loza, defensora de Keiko Fujimori, su postura respecto a la reparación civil postulada por la Procuraduría. Previamente, Loza ha mostrado confianza en que la fiscalía no tiene pruebas para probar sus acusaciones y que el caso terminará siendo archivado.
Esta vez, la abogada respondió que todos sus argumentos serán expuestos durante su alegato de apertura, programado para este lunes 15 de julio.
Precisamente, el juicio por el Caso Cocteles fue suspendido hasta ese día a las 9:00 a.m.. La audiencia volverá a ser presencial para que las defensas de Keiko Fujimori, José Chlimper, Jaime Yoshiyama, Arsenio Oré Guardia y el partido Fuerza Popular puedan hacer sus alegatos iniciales y respondan a la fiscalía.
El juzgado también dispuso que junto a estas defensas, que pidieron participar de forma presencial, también acudan de forma física a la audiencia los acusados. Para el martes 16 de julio también se prevé que la audiencia sea presencial y que sea el turno de los abogados de Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Adriana Tarazona y Carmela Paucará.