El Poder Judicial también le impuso sanción administrativa de amonestación al abogado de Lorena Gamero Calero, una de las procesadas. (Foto: El Comercio)
El Poder Judicial también le impuso sanción administrativa de amonestación al abogado de Lorena Gamero Calero, una de las procesadas. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada contra el Crimen Organizado rechazó la recusación presentada contra el contra el juez Víctor Zúñiga Urday por una de las acusadas en el caso de los presuntos aportes ilícitos para las campañas de la candidata presidencial de , .

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Según la resolución, dicha instancia judicial impuso la sanción administrativa de amonestación a Juan Criss Torres Alzamora, abogado de la procesada Lorena Gamero Calero, por la vulneración del Código de Ética Profesional.

“(…) puede considerarse que la recusación interpuesta constituye una maniobra maliciosa y dilatoria del abogado Criss Torres Alzamora, lo que constituye transgresión al deber de patrocinar con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional”, dice el documento.

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El fallo precisa que según la incidencia transcrita de los primeros momentos de la sesión del pasado 23 de abril “no hace desprender conducta parcializada del juez de instancia, menos que haya impedido oralizar el escrito presentado por la defensa recusante”.

“Se aprecia más bien, que el magistrado recusado dentro de las facultades de dirección de audiencias y en observancia de la norma imperativa establecida por el artículo 142.1 del CPP (Código Procesal Penal), dispuso el orden en que debían intervenir las partes, advirtiendo que la audiencia ya había sido instalada en sesión pasada (07 de abril de 2021), en tal sentido, se invitó al abogado a exponer sus argumentos en la oportunidad procesal que le correspondiera intervenir, decisión judicial con la cual el abogado estuvo de acuerdo”, detalla.

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Por ello, dicha instancia concluye que el pedido de recusación no se encuentra sustentado en alguna de las causales establecidas, “que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado Zúñiga Urday”, con lo cual dicho pedido debe ser declarado improcedente.

Como se recuerda, este pedido contra el juez Zúñiga fue interpuesto por la defensa de la abogada Lorena Gamero Calero, acusada por el fiscal José Domingo Pérez del delito de obstrucción a la justicia en el caso Fuerza Popular.

Gamero ha sido sindicada por la fiscalía como una de las abogadas encargadas de coaccionar a los testigos del caso, aportantes falsos de las campañas del partido fujimorista, para que cambien su versión ante el Ministerio Público.

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La defensa considera que el 23 de abril, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado instaló la audiencia de comparecencia con restricciones formulada contra Lorena Gamero e impidió que se oralice el escrito de oposición a la instalación de la audiencia, donde, indican, se explica graves vulneraciones de derechos procesales constitucionales.

Cabe indicar que contra Lorena Gamero, el fiscal José Domingo Pérez ha solicitado 6 años y 6 meses de prisión efectiva pr este caso.

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