(Foto: Grupo El Comercio)
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Karem Barboza Quiroz

El partido () y su candidata presidencial , podrán continuar en carrera hacia las elecciones presidenciales de abril próximo. Esto, luego de que el (), rechazó la apelación que presentó la fiscalía para que se de dicha organización.

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Según la resolución a la que accedió El Comercio, la Segunda Sala Penal Nacional contra el Crimen Organizado también dispuso anular la orden de sobre la persona jurídica Fuerza Popular que estaba obligada a reportar sus ingresos, gastos y deudas ante el juzgado que lo investiga por el presunto delito de lavado de activos y otros.

El tribunal superior está integrado por los magistrados Iván Quispe Aucca, Walter Gálvez Condori y Edgar Medina Salas.

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Como se recuerda, en diciembre del 2020, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Víctor Zúñiga, ya había rechazado suspender temporalmente al partido liderado por Fujimori Higuchi. En contraparte, dispuso que sus cuentas sean controladas judicialmente.

Fujimori Higuchi, Fuerza Popular y otros, son investigados por los presuntos delitos de lavado de activos (conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia) y organización criminal.

Las razones

El Equipo Especial Lava Jato de la fiscalía la decisión del juez Zúñiga, al sostener que el magistrado no valoró adecuadamente los elementos de convicción que demostraban el peligro procesal si se permitía que FP siga desarrollando actividades políticas.

No obstante, la Segunda Sala Penal Nacional contra el Crimen Organizado alegó que, si bien puede existir peligro procesal; “pero al no ser actual dicho peligro, no justifica suspender las actividades del partido político”.

Además, el tribunal también desestimó la argumentación fiscal sobre que, FP podría obstaculizar la averiguación de la verdad.

Alegó que, para imponer una medida de suspensión no solo debe ser legal; sino también proporcional. Con ello, se estaba obligado a evaluar “la afectación del derecho de los simpatizantes y militantes del partido político” —que no estaban involucrados en el proceso penal—; y cuyos derechos a participar en un proceso electoral a través del partido político Fuerza Popular “terminarían siendo afectados sin ninguna justificación”.

Vigilancia no solicitada

En otro punto de su resolución, la Segunda Sala dispuso anular la decisión del juez Zúñiga que ordenó la vigilancia judicial del Partido Fuerza Popular y sus cuentas. De esta manera rechazó una vez más el cuestionamiento de la fiscalía y amparó la apelación de la defensa de FP.

La fiscalía había insistido en que era necesaria la suspensión del partido político, puesto que la vigilancia judicial no iba a impedir que “el partido político continúe siendo instrumentalizado por una organización” al interior de dicha agrupación política.

Por su parte, la defensa legal de Fuerza Popular, cuestionó la vigilancia judicial al sostener que dicha medida no fue solicitada por la Fiscalía. No obstante, el juez la dictó bajo el supuesto de que le está permitido imponer una medida menos gravosa de la que le fue requerida.

Según el tribunal superior, dicha alegación no es correcta. Por el contrario, sostuvo, “el juez no está facultado para imponer -de oficio- una medida de coerción procesal contra una persona jurídica”.

“Este defecto debe ser corregido haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 409.1 del CPP, debiendo dejarse sin efecto el extremo de la resolución apelada afectado con dicho vicio, al haberse incurrido en la causal de nulidad”, concluyó la Sala.

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