La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió aplicar la medida de suspensión provisional del cargo al juez supremo Martín Hurtado Reyes, vinculado a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto, por el plazo de seis meses.
“Estando, en consecuencia, impedido de ejercer durante ese período las atribuciones propias de la condición de juez supremo establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y cualquier otra inherente a dicho cargo”, se indica en la resolución suscrita por Aldo Vásquez, presidente de la JNJ.
El pasado 12 de febrero, el pleno de la Junta Nacional de Justicia decidió abrir procedimiento disciplinario contra Hurtado Reyes, quien también está incluido en la investigación que lleva adelante el fiscal supremo Pablo Sánchez por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
Entre los hechos imputados en el proceso disciplinario figuran las conversaciones que Hurtado sostuvo con el exjuez supremo César Hinostroza, a quien pidió, por ejemplo, que intervenga en el trámite de un expediente que sería elevado a la Corte Suprema.
También el haber coordinado, presuntamente de forma irregular, “a modo de favor” con Hinostroza la contratación de personal administrativo CAS; así como el “haber accedido a atender al señor Julián Feijó, quien al parecer era parte o tenía interés en un proceso judicial, a solicitud del exjuez supremo César Hinostroza”.
“Todas estas constituyen situaciones respecto de las cuáles existe un alto grado de probabilidad de reiteración y que no se condicen con el deber de observar conducta intachable, entre otras posibilidades de infracción previstas en la resolución de apertura del procedimiento disciplinario”, se señala.
Precisamente, en el análisis del caso se remarca que no es propio de una conducta intachable requerida el “realizar gestiones para impulsar un proceso judicial que no sea causa propia ni ofrecer un empleo para el amigo de un colega magistrado”.
“Cuando los empleos públicos deben asignarse en procesos objetivos y transparentes, salvo los casos de los cargos de confianza, que tienen una regulación específica, por lo cual concluimos que sí se cumple con el primer presupuesto para dictar la medida de suspensión preventiva”, se agrega.
El pleno de la JNJ considera, en ese contexto, “indispensable” la aplicación de la citada medida con el fin de “evitar que se repitan los hechos que son materia de investigación”.
“En tal condición su permanencia en el cargo supone un riesgo latente de que incurra nuevamente en actos como los que son materia de investigación, situación que no es especulativa, sino que deriva de la reiteración objetiva de conductas que son materia del proceso principal”, se comenta.
En ese sentido, la JNJ considera que “está suficientemente justificado el hecho que se imponga la medida cautelar de suspensión provisional, considerando el alto grado de probabilidad de que los hechos imputados configuren una falta muy grave y que se imponga al investigado la sanción de destitución”.
La medida cautelar no interrumpe el proceso disciplinario que se sigue a Martín Hurtado en la JNJ.