En las últimas semanas, el expresidente Martín Vizcarra ha dado múltiples entrevistas donde afirmó que los delitos por los que fue investigado sobre el final de su gobierno fueron archivados. En concreto, se refería a las pesquisas del equipo especial Lava Jato de la fiscalía sobre presuntas coimas cuando era gobernador regional de Moquegua, por las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Esto fue finalmente desmentido por la fiscalía este lunes, en la primera audiencia del control de acusación contra el expresidente por este caso: la acusación de haber recibido S/ 2.3 millones en sobornos sigue vigente y fue ratificada por el Ministerio Público. En esta fase, el Poder Judicial deberá decidir si Martín Vizcarra va a juicio por este caso para enfrentar un pedido de 15 años de prisión como condena.
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La investigación fiscal por estos hechos terminó en diciembre del 2022 y la acusación se presentó ese mismo mes. Diez meses después, la jueza Margarita Salcedo, de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, realizó la primera audiencia de control. Esto a pesar de los intentos de Martín Vizcarra para que el requerimiento sea anulado y el proceso vuelva a la fase de investigación.
Participaron en la audiencia el fiscal adjunto Osías Castañeda por parte del Ministerio Público, el abogado Carlos Fernández por parte de la procuraduría y el abogado Fernando Ugaz como defensa del acusado. El expresidente también se conectó, aunque no participó en la audiencia.
Desmintiendo a Vizcarra
Las pesquisas seguidas a Martín Vizcarra fueron siempre por los presuntos sobornos y las condiciones es que estos se habrían dado. A partir de ese hecho, del despacho del fiscal Germán Juárez investigó cuatro posibles delitos: cohecho, colusión, asociación ilícita y usurpación de funciones.
Al concluir la investigación, se determinó que el ilícito que se acomodaba a los hechos atribuidos al expresidente era el de cohecho pasivo propio. Por ello, la acusación contra Martín Vizcarra es por ese delito, por el que se pide una condena de 15 años. En cuanto a los otros otros, se pidió el sobreseimiento o archivo al no adecuarse a lo ocurrido.
Por ello, el requerimiento contra el expresidente es mixto: un extremo es de sobreseimiento (archivo) y otro es de acusación. En la audiencia de este lunes, como establece la ley. se comenzó abordando el primero. Al iniciar su exposición, el fiscal destacó la necesidad de hacer “precisiones” en lo referido a los delitos que se piden archivar.
“No es que no haya delito cometido por el acusado Martín Vizcarra. Estamos ante una figura de tipicidad relativa. El hecho principal que fue materia de investigación en este despacho fiscal, que guarda relación con la vacancia presidencial de la que fue objeto, subsiste y es materia de acusación por graves hechos de corrupción: pago de coimas cuando ostentó el cargo de presidente regional de Moquegua”, dijo.
El fiscal remarcó que esta aclaración era necesaria porque Martín Vizcarra venía “dando una falsa percepción hacia la sociedad”, a través de la prensa, sobre la situación de este caso. Se refirió en particular a su entrevista de la semana pasada en radio Exitosa, donde dijo que “el propio fiscal que inició la investigación en el 2020, que fue el motivo por el que me vacaran, ha sobreseído los cuatro delitos por los que me comenzó la investigación”.
“Me permito hacer la aclaración porque a todas luces [Martín Vizcarra] quiere hacer ver que se va a ir al archivo todas las acusaciones. Ello es totalmente falso. En este caso tenemos una acusación fiscal sólida, por la comisión de graves actos de corrupción, pago de sobornos. La acusación se verá en la etapa correspondiente, donde este Ministerio Público ha formulado una pena efectiva de 15 años”, remarcó el fiscal.
La acusación
Luego, precisó que la investigación se inició en octubre del 2020 y se formalizó en marzo del 2021 por tres delitos: cohecho pasivo impropio, colusión agravada y asociación ilícita para delinquir. Luego se amplió por usurpación de funciones. En diciembre del 2022, el primer delito se recalificó o se “adecuó” a cohecho pasivo propio.
“No es que se haya archivado el cohecho pasivo impropio, sino que formulamos una disposición a efectos de adecuar o reconducir el tipo penal [...] El hecho principal por el que se abrió las diligencias [los presuntos sobornos] actualmente subsiste y es materia de acusación”, explicó.
Esa acusación es por cohecho pasivo propio. La tesis fiscal es que por el proyecto Lomas de Ilo, realizado por un consorcio formado por las empresas Obrainsa y Astaldi, recibió un soborno de S/1 millón; mientras que por el proyecto Hospital de Moquegua, a cargo de un consorcio entre ICCGSA e Incot, recibió S/1.3 millón. Martín Vizcarra y su defensa rechazan ese señalamiento.
Esto se sustenta en destinos elementos recogidos durante la investigación. Entre estos está la declaración del colaborador eficaz Elard Tejada (ligado a Obrainsa y al ‘Club de la Construcción’), quien testificó sobre la presunta propuesta para que pague por Lomas de Ilo; y las de los colaboradores Fernando Castillo, Javier Jordán, Rafael Granados (ligados a ICCGSA) y José Hernández Calderón sobre el pago por el Hospital de Moquegua.
Los delitos por archivar
En su exposición posterior, el fiscal reiteró que el pago de coimas a Martín Vizcarra “está debidamente probado”. Luego pasó a explicar por qué, si bien se le acusa por cohecho, se decidió pedir el archivo el resto de delito.
En cuanto a la colusión, explicó que para este delito se consuma se requiere una “defraudación efectiva al patrimonio del Estado”. Al respecto, los informes periciales respectivos señalaron que no se acreditó esa perjuicio durante el proceso de selección para la licitación de las obras. Por la falta de ese elemento, a pesar de que existían los otros, se pidió el archivo.
“Existió una solicitud por parte del hoy acusado Martín Vizcarra, exigiendo dinero indebido, un donativo, a cambio de haber faltado a sus deberes. Se acusó por el delito de cohecho pasivo propio. En tal sentido, corresponde solicitar el sobreseimiento [de la colusión agravada] por atipicidad relativa”, indicó.
Respecto a la asociación ilícita, este se incluyó debido a que la investigación se derivó del caso ‘Club de la Construcción’, en el que están implicados Obrainsa e ICCGSA. Sin embargo, se concluyó que la actuación de Martín Vizcarra fue “unilateral” o por su cuenta, por lo que se debía archivar ese ilícito. Respecto a quienes pagaron y habrían cometido el delito de cohecho activo, indicó que sus acuerdo de colaboración eficaz están en proceso de aprobación judicial.
“No es que haya existido una concertación previa como organización, sino que de manera unilateral, ostentando el cargo de presidente regional de Moquegua, lo usó para solicitar [sobornos] a directivos que participaban en la licitación [...] De manera unilateral, condicionó a través de su amigo José Hernández, a Rafael Granados, gerente comercial de ICCGSA, para atender un pago indebido”.
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Finalmente, se pidió el archivo del delito de usurpación de funciones. Esto se le imputaba porque supuestamente habría instigado a que el exfuncionario José Luis Núñez Herrera, como gerente general del Proyecto Especial Pasto Grande, firme contratos del proyecto Lomas de Ilo a pesar de que esto solo podía hacerlo el presidente regional. A Núñez Herrera también se le indagó por ese delito.
Sin embargo, en la investigación fiscal determinó que la firma se esos contratos por procesos de selección sí estaban previsto dentro de las funciones del gerente general. Por ello, se pidió que se archive ese delito tanto para Martín Vizcarra como para José Luis Núñez Herrera.
Lo que viene
A su turno, el abogado de Martín Vizcarra indicó que están conformes con el archivo de los tres delitos. “Lo concreto es que para el hecho de Lomas de Ilo no hay colusión agravada [...] Respecto al hecho dos [el Hospital de Moquegua], de igual manera”, dijo Fernando Ugaz.
El abogado también remarcó que, según la fiscalía, “la organización criminal del ‘Club de la Construcción’ supera, sobrepasa la participación del señor Martín Vizcarra”.
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La defensa del investigado José Luis Núñez también expresó su conformidad, mientras que los abogados de las empresas Obrainsa, Astaldi, ICCGSA e Incot (incluidas como terceros civiles responsables) no se manifestaron.
Finalmente, la procuraduría tampoco se opuso al sobreseimiento. Sin embargo, también destacaron que sí hubo un acuerdo ilegal entre el acusado Martín Vizcarra y los empresarios. Por ello, explicó que sí han planteado un pedido de reparación civil respecto al delito de colusión, al margen de que se archiven esos hechos a nivel penal.
Pese a la coincidencia entre las partes sobre el archivo de esos tres delitos, la juez Margarita Salcedo todavía debe dar su aprobación. Al final de la audiencia, la magistrada indicó que lo hará por escrito en los próximos días.
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En caso lo haga y declare el archivo de la investigación a Martín Vizcarra por colusión, asociación ilícita y usurpación, eso no cambia ni afecta la acusación de fondo: la de cohecho pasivo, por el que se pide una condena de 15 años de prisión para el expresidente.
Por ello, se espera que luego de que la jueza se pronuncie sobre el sobreseimiento, convoque a una nueva audiencia para comenzar a ver el plato de fondo: la acusación por los sobornos. Allí se evaluará si el caso cumple las exigencias para ir a juicio, fase en la finalmente se determinará si Martín Vizcarra es culpable de recibir sobornos.
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