El procurador general del Estado, Daniel Soria, denunció penalmente al expresidente Martín Vizcarra por el delito de cohecho (soborno) activo transnacional. Esto como parte de las investigaciones por la presunta aplicación irregular de vacunas de Sinopharm, caso conocido como ‘Vacunagate’.
La denuncia fue presentada por el titular de la Procuraduría General del Estado (PGE) a la Fiscalía de la Nación, que investiga preliminarmente al exmandatario por este caso desde febrero del 2021. Esa indagación se abrió por los delitos de concusión y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo; por lo que esta denuncia pide que esa indagación se amplíe para incluir el cohecho activo transnacional.
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En febrero de ese año, Martín Vizcarra admitió que él y su esposa recibieron vacunas de la empresa china Sinopharm en octubre del 2020, pero adujo que fue porque fueron parte -sin informar públicamente- del ensayo clínico que realizó por entonces el laboratorio en el Perú.
El estado peruano luego firmó, en enero del 2021, contrato con Sinopharm para el primer lote de vacunas contra la COVID-19. A la fecha, Martín Vizcarra mantiene que si bien no hizo bien en no informar sobre la inoculación, las vacunas por entonces estaban en fase experimental, y niega alguna irregularidad o delito en lo ocurrido.
Según conoció El Comercio, en su denuncia el procurador concluye que es necesario investigar si el expresidente “habría prometido de manera directa o indirecta a través de medios diplomáticos (funcionarios de la embajada de Perú en China, funcionarios del Minsa y del Ministerio de Relaciones Exteriores), una posible preferencia, ventaja o exclusividad” en la futura adquisición de vacunas a Sinopharm.
Esto “habría resultado en un beneficio propio del expresidente y de otras personas de su entorno, que sería la inoculación de las denominadas ‘vacunas de emergencia’”.
Por esta vacunación, el Congreso aprobó una acusación constitucional en abril del 2021 una acusación inconstitucaional contra Martín Vizcarra por la que fue inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos. Sin embargo, a nivel penal, el caso sigue bajo investigación, en la que la PGE es parte como defensa del Estado peruano como presunto agraviado.
Así, en su denuncia, Daniel Soria advierte en como parte de las pesquisas se fueron “recabando diversos actos de investigación” y que en merito a estos, advierten que los hechos atribuidos a Martín Vizcarra “podrían subsumirse en otro tipo penal”: el de cohecho activo transnacional.
Fernando Ugaz, abogado de Martín Vizcarra, dijo a El Comercio que requería tener la denuncia completa para tener una mejor opinión, pero adelantó que la considera como “una suma de generalidades, especulaciones”. Además, refirió un video de una conversación entre su defendido y el médico Germán Málaga cuando este era jefe del ensayo de la vacuna de Sinopharm en Perú.
Allí, el entonces mandatario le pregunta si se puede “vacunar también”, a lo que el médico responde que “por supuesto”. “Esto prueba que el Presidente le pregunta al doctor Malaga y el doctor Málaga responde a su pregunta de manera afirmativa”, manifestó el defensor del exmandatario.
“[Martín Vizcarra] no abusó de su cargo. Nunca obligó ni coaccionó al doctor [Germán] Málaga. No existía un acuerdo vinculante con Sinopharm en aquel momento. Se le ofreció al presidente que participe del ensayo de la vacuna, aún experimental. El hecho de no haberlo hecho público no lo hace parte de un cohecho activo transnacional o líder de una organización criminal. La efectividad de cualquier vacuna en el mundo fue luego de la vacancia”
Fernando Ugaz , abogado de Martín Vizcarra
La procuraduría también remarca que es el Ministerio Público, que dirige la investigación, al que le corresponde evaluar “frente a los nuevos indicios” si varía o incluye nuevos delitos al estar “en una etapa clave para la investigación”.
Esto se debe a que en este caso, Martín Vizcarra esta protegido por el antejuicio como expresidente y que solo podrá ser investigado más allá de la fase preliminar si el Congreso eventualmente lo aprueba y por los delitos que el Congreso apruebe.
Para ello, una vez concluida la investigación preliminar, la fiscalía debe decidir si presenta una denuncia constitucional al Congreso para poder avanzar a la siguiente etap: la investigación preparatoria.
Así, indica el procurador, si el delito de cohecho activo internacional que proponen ellos no se incluye en la etapa de investigación preliminar y en la eventual denuncia constitucional, no podría incluirse luego en la etapa de investigación preparatoria.
Las 'vacunas de emergencia'
En su denuncia, la procuraduría señala -a partir de lo recabado en la investigación fiscal- que los actos preparatorios para la realización de ensayos clínicos se llevaron de forma casi paralela con las primeras negociaciones y conversaciones para la adquisición de vacunas. Esto se desprende de las coincidencias en cercanías de fechas entre las tratativas para el ensayo y la comisión multisectorial que seguía el desarrollo y eventual adquisición de vacunas.
Por ejemplo, se indica que si bien el acuerdo entre Sinopharm y la Universidad Privada Cayetano Heredia (UPCH) se suscribió el 13 y 14 de agosto del 2020, el 7 de agosto previo, la embajada del Perú en China comunicó a la Cancillería mediante un cable la “necesidad de acelerar trámites para aprobación final [de] pruebas clínicas (fase 3) en Perú con vacuna Sinopharm”.
En ese cable también se menciona “la voluntad de Sinopharm -pese a que no existía autorización, ni acuerdo de realización de los ensayos clínicos de Sinopharm en Perú- de proveer un número de vacunas adicionales para inmunizar al personal peruano que trabajará en el proyecto (del gobierno, UPCH, etc.), siempre que las normas peruanas lo permitan”.
Otro cable, del 13 de agosto, señala como tema pendiente de las autoridades peruanas el “dar respuesta de todas las entidades a Sinopharm del número de vacunas de emergencia que se requerirán”. Además, menciona la provisión de “vacunas a futuro”, indicando que en caso se obtenga la aprobación de las autoridades peruana y los estudios sean exitosos, “Sinopharm proveerá un número importante de vacunas para el Perú”.
Luego, de un cable del 21 de agosto se desprende que “el Minsa habría determinado un número de 1,000 vacunas, esto es 2,000 dosis”. Sin embargo, de otro cable del 24 de agosto hace referencia 3,200 dosis, “las mismas que comprendían las 2,000 dosis solicitadas por el Perú y otras 1,200 que serían para la Embajada del Perú en China”.
“Este número de 1,200 dosis de vacunas para la parte china habría sido consecuencia de un acuerdo entre el embajador de China en Perú con la entonces ministra de Salud, Pilar Mazzetti, lo cual se desprende de un cable de fecha del 25 de agosto del 2020″, sostiene la procuraduría, así como del testimonio del embajador peruano en China, Luis Quesada Incháustegui.
Con todo esto, la denuncia advierte que hubo “participación activa del Estado desde las negociaciones para la realización del ensayo clínico de la vacuna contra la covid-19 se Sinopharm en el Perú; igualmente para la determinación de dosis que serían remitidas como ‘vacunas de emergencia’ fuera del ensayo clínico; así como para el ingreso y uso de las mismas”.
Lo atribuido a Martín Vizcarra
Luego, se plantea la hipótesis que de que Martín Vizcarra “habría prometido una ventaja a dicha empresa estatal, traducida en la promesa de compra de un número considerable de vacunas; para ello, se dijo el número de 2,000 dosis de ‘vacunas de emergencia’ que Sinopharm enviaría”, de las que obtuvo un provecho con su inoculación, la de su esposa y de su hermano.
Dentro de esta hipótesis, la promesa se habría hecho de forma indirecta con la intervención de la embajada del Perú en China, la Cancillería y el Minsa. Para ello habrían “tenido un participación fundamental” Jorge Arturo Jarama como asesor del gabinete ministerial de la Cancillería; y Carlos Castillo Solórzano como representante de Pilar Mazzetti en la comisión encargada de la adquisición de vacunas.
“Habría existido una relación directa entre los funcionarios antes citados [...] con funcionarios de Sinopharm”, dice la denuncia. “Eran ellos quienes participaban en las reuniones y videoconferencias con Sinopharm”.
Así, la procuraduría sostiene que la información sobre los ensayos y las negociaciones para la compra de vacunas no eran ajenas al entonces presidente, ya que las declaraciones recogidas en el caso apuntan a que Jarama y Castillo participaban en reuniones del Consejo de Ministros para informar sobre temas vinculados a la pandemia.
Dentro de esto, se hace referencia a una reunión entre Martín Vizcarra y el embajador chino del 19 de octubre del 2020, que según la cancillería peruana fue para “entregarle la carta de respuesta del presidente de China, en la que este accedía l pedido del país -Perú- para adquirir las vacunas de Sinopharm”.
Al respecto, la denuncia señala que esta se dio “en dos momentos claves”: dentro de las muestras de interés del Perú por adquirir la vacuna de Sinopharm; y en en el intermedio de las ‘dosis de emergencia’ que recibió Martín Vizcarra. La primera dosis fue el 2 de octubre y la segunda, el 29 de octubre.
Un elemento citado para sostener esto es el acta de la quinta reunión de la comisión encargada de la adquisición de vacunas, donde se señala el presidente “desea ser el primero” en ser vacunado”. También se cita la declaración de Jorge Jarama, de la que se destaca que Martín Vizcarra sabía de las vacunas de emergencia y que su uso ya le había sido planteado.
También se cita lo declarado por el médico Germán Málaga, jefe de los ensayos clínicos de la vacuna se Sinopharm. Según él, el 30 de septiembre del 2020 lo llamaron de Palacio de Gobierno para coordinar una reunión al día siguiente, en la que Martín Vizcarra le preguntó por las vacunas y su seguridad, para luego pedirle que le lleve dos dosis un día después.
Así, agregó el médico, acudió el 2 de octubre del 2020 a Palacio de Gobierno junto a la enfermera Cynthia Castillo Flores para inocular al presidente y a su esposa, Maribel Díaz Cabello; y que después se pactó el 29 de ese mismo mes como fecha para la segunda dosis (en la casa del mandatario), con Martín Vizcarra pidiéndole ese día que también inocule a su hermano César.
“Lo que se cuestiona en este hecho no es per se que se haya prometido a un laboratorio el comprarle las vacunas; sino que esta promesa se haya dado presuntamente como consecuencia de la búsqueda de un provecho personal, siendo más grave aún, en el contexto de un sinnúmero de personas que morían día a día”, dice la denuncia.
Finalmente, respecto la participación del funcionario extranjero, la denuncia señala que si bien existió un lote de vacunas adicionales entregadas por Sinopharm, esta habrían sido entregadas en la medida que las normas peruanas lo permiten; por lo que correspondía a los funcionarios peruanos evaluar si la normativa interna permitía este tipo de entregas o donaciones.
La procuraduría añade que el delito de cohecho activo internacional se consuma solo con el acccionar del sujeto activo (el que ofrece una dádiva), siendo un “delito de consumación unilateral”. Sin embargo, agregaron que si se advierte una “conducta irregular” por parte de funcionarios chinos que no haya sido advertida, esta “deberá ser evaluada y en su caso, investigada”.
Este delito está contemplado en el artículo 397-A del código penal peruana. Se sanciona con penas de entre cinco y ocho años de prisión; inhabilitación y con 365 a 700 días-multa. Aplica para todo peruano o representante de una persona jurídica peruana que -bajo cualquier modalidad- ofrezca, otorgue o prometa a un funcionario o servidor público extranjero un “donativo, promesa, ventaja o beneficio” para su propio provecho o el de otra persona.
Esto para que ese servidor público o funcionario extranjero realice u omita actos propios de su cargo o empleo, “en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales”.
En la denuncia, la procuraduría señala que este delito llegó al sistema judicial peruano a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, pero que desde su entrada en vigencia, hace más de cuatro años, “no se tiene conocimiento de sentencia alguna sobre dicho delito, así como tampoco se cuenta con amplio desarrollo doctrinario”.