El expresidente y candidato al Congreso por Somos Perú, Martín Vizcarra, ha cuestionado -a través de diversos escritos- la actuación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento que analiza las denuncias constitucionales y de juicio político presentadas en su contra por el caso del “Vacunagate”.
Según los argumentos del exjefe de Estado, quien no se ha presentado a las citaciones de dicho grupo de trabajo, alega la vulneración al debido proceso y adelanto de opinión del que congresista ponente, Jim Mamani, encargado de realizar el informe sumario de su investigación.
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No obstante, según especialistas consultados por El Comercio como el constitucionalista, Luciano López y en el área penal, Luis Lamas Puccio, sostienen que los cuestionamientos no tendrían asidero y que por el contrario buscarían que el resultado final sea debatido ante el Poder Judicial en vía constitucional, pero además, se trataría de una estrategia de dilación ante el contexto electoral.
Mientras que, el constitucionalista Rafael Sánchez, advierte que el grupo de trabajo parlamentario debe actuar fino para que la decisión final no caiga en nulidad como sucedió con el caso del expresidente Alan García ante la “Megacomisión” o del excongresista Javier Diez Canseco, ante la comisión de ética.
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Estrategia en el tiempo
Tras analizar la documentación presentada por el expresidente Martín Vizcarra, a través de su defensa, el abogado constitucionalista Luciano López sostuvo que el cuestionamiento por presunto adelanto de opinión por parte del congresista Mamani, no podría ser atendido.
Como se recuerda, el abogado Fernando Ugaz -defensa exmandatario- alegó que el parlamentario de Nueva Constitución adelantó opinión por pronunciarse sobre la calificación de la denuncia que interpusieron dos congresistas de su bancada contra Vizcarra, pidiendo que se tramite su calificación.
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Este aspecto no tendría asidero a consideración de López Flores, puesto que el documento de la denuncia presentada contra Vizcarra, no fue firmado por Mamani, por tanto, no habría incurrido en ningún adelanto de opinión.
“No es que Mamani sea el denunciante y él mismo pida que se califiquen las denuncias presentadas por él mismo”, remarcó.
Sostuvo que la tesis de Vizcarra, vía su defensa, incurre en una contradicción con lo que ya definió el Tribunal Constitucional en la sentencia vinculante a propósito del “Caso Alejandro Toledo” ( EXP. N. 04968-20 14-PHC/TC).
En dicha resolución, explicó, se flexibilizaron las reglas de la investigación en sede parlamentaria que habían sido establecidas en otra sentencia jurisprudencial como fue el “Caso Tineo Cabrera” (EXP. N. 000156-2012-PHC/TC).
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Detalló que según lo establecido en el caso Toledo Manrique, en el fundamento 83, “el criterio del control de la imparcialidad de los miembros de comisiones parlamentarias no debe asemejarse con las reglas del control que hacen los jueces, sino que la figura a la que debía asemejarse era a la del criterio de los fiscales”.
Detalló que según lo establecido en el caso Toledo Manrique, en el fundamento 83, “el criterio del control de la imparcialidad de los miembros de comisiones parlamentarias no debe asemejarse con las reglas del control que hacen los jueces, sino que la figura a la que debía asemejarse era a la del criterio de los fiscales”.
Allí mismo, agregó, el TC señala que no resulta inconstitucional que los políticos, en sus intervenciones, deslicen o abriguen la hipótesis del caso al analizar los hechos. Por ello, declarar que se encuentran impedidos de emitir opinión, “es incompatible con la naturaleza eminentemente política del Parlamento”.
Además, indicó que, a dicha regla, se le puede sumar el hecho de que el congresista Mamani, es solo un encargado de redactar un informe que será debatido, aprobado o rechazado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; e incluso, el acuerdo aún deberá ser visto por la Comisión Permanente del Congreso.
“Entonces, el Tribunal Constitucional dice que las declaraciones de políticos no pueden ser equiparadas a la de un miembro de la autoridad de justicia y luego, los miembros de la subcomisión van a votar en un sentido u otro, y luego habrá otra instancia que es la Comisión Permanente”, reseñó.
En esa línea, sostuvo que los alegatos de la defensa de Vizcarra serían dejar por sentado, en todo momento, que desde el inicio del proceso en su contra cuestionó la actuación del Congreso.
“La estrategia es ir dejando los cuestionamientos marcados para luego recurrir a sede constitucional, al final la decisión; diciendo que desde el minuto uno cuestiono el respeto el debido proceso. Es el diseño de una estrategia en el tiempo”, advirtió.
¿Sería viable ante el PJ?
López Flores, sostuvo que sí es posible que el Poder Judicial pueda abrir un caso vía amparo para revisar el proceso que siguió el Congreso en el caso Martín Vizcarra.
Recordó que ya existen precedentes como el “caso Luz Salgado Rubianes y Carmen Lozada” ( N.°3593-2006-PA/TC) donde el Tribunal Constitucional sostuvo que se podía cuestionar la constitucionalidad de la decisión del Parlamento de inhabilitar a un funcionario público de alta jerarquía estatal en un juicio político.
“De que abrir el partido ¿se puede? El tribunal ha dicho que sí, se puede. De allí, que te den la razón sobre el fondo, es otra cosa. Por ejemplo, en el caso Salgado Rubianes sí se dijo que era posible revisar en proceso de amparo, pero se declaró infundada la demanda porque se declaró que ninguna de las garantías que estaba reclamando tenía lugar”
Recordó que un antecedente parecido fue el caso del expresidente Alberto Fujimori, quien fue vacado por incapacidad moral, pero también fue inhabilitado en juicio político.
“Fujimori tuvo las dos cosas. Vizcarra iría, prácticamente, a que le ocurra lo mismo que ha Fujimori; porque ya fue vacado por incapacidad moral y probablemente lo inhabiliten. Y en el caso de Fujimori, pese a que estuvo fugado, presentaron un amparo a favor de él y el TC se pronunció, en contra, pero lo hizo”, dijo.
López Flores indicó que cualquier cuestionamiento en vía judicial sería después de que la Subcomisión y el Congreso definan su situación política de Vizcarra. Sostuvo que el recurso de amparo que presentó semanas atrás, podría ser rechazado de plano, ya que la línea jurisprudencial es analizar cuando lo hechos ya fueron consumados.
“Son casos donde, primero, a los sancionados los inhabilitaron y contra la inhabilitación el Tribunal Constitucional dijo que el amparo procede (al análisis)”, concluyó.
Mecanismos para entorpecer
Luis Lamas Puccio, especialista en derecho penal, sostuvo que las denuncias constitucionales o juicio político que se analizan en el Congreso son la primera etapa de procesos que terminan en el Poder Judicial. Al ser una etapa inicial, están revestidas de un alto contenido de naturaleza política, añadió.
Y si bien, es correcto que en todo proceso de carácter constitucional o administrativo se respeten los principios y derechos inherentes a la defensa, también se debe analizar si ello sería usado para otros fines.
“Lo que habría que conocer a ciencia cierta es, si lo que plantea la defensa de Martín Vizcarra está estrictamente referido al derecho o están usando mecanismos legales con la finalidad de entorpecer la investigación”, cuestionó.
“Son políticos y hacen declaraciones a favor en contra; y esto no es una condena a diferencia de lo que hace un juez en un proceso, donde se define la inocencia o culpabilidad. Lo que se está siendo acá es indagando en una institución política”, puntualizó.
En esa línea, sostuvo que Vizcarra debería haber atendido las citaciones del Parlamento y de esa manera, así colaborar de manera significativa con la investigación en su contra a fin de desvirtuar o mostrar que las motivaciones que sustentan esta investigación son falsas.
Para el penalista, las alegaciones de Vizcarra y su defensa, por el contrario, buscarían que no haya un pronto pronunciamiento que pueda ser usado para desmerecer su pretensión política.
“Lo que busca es que no se le inhabilite y lo que está primando es dilatar y llegar al acto electoral (…) porque una afectación flagrante sería, por ejemplo, que la investigación haya concluido y que nunca los citaron; lo demás, creo yo, solamente son argumentaciones jurídicas para poder dilatar la investigación sobre todo porque estamos ad portas de un proceso electoral”, comentó.
Se debe evitar nulidades
El abogado constitucionalista, Rafael Sánchez Ríos, también mencionó el caso “Caso Tineo Cabrera” para sostener que las líneas jurisprudenciales ya han sido marcadas por el Tribunal Constitucional en el tema de debido proceso en sede parlamentaria.
Recordó que los casos más conocidos en la aplicación de la doctrina y jurisprudencia del TC, fue el proceso seguido contra el expresidente Alan García y el excongresista Javier Diez Canseco.
“En ambos casos fueron dos órganos diferentes los que investigaron, en el caso de Diez Canseco tuvo una sanción derivada de la Comisión de Ética; mientras que el expresidente García tuvo la investigación parlamentaria formada especialmente para investigar los presuntos delitos durante su mandato”, sostuvo.
Explicó que el TC ha establecido que no hay zona exenta de control constitucional, es decir, un juez puede pronunciarse sobre la actuación de otro organismo, en este caso el Congreso; y si su procedimiento se dio respetando la Constitución.
“Es verdad que el Congreso de la Republica tiene un grado de autonomía bastante alto y tiene un componente político particular que no tienen otros órganos, pero ello no hace que sus actuaciones puedan ser irrazonables arbitrarias y vulneradoras del derecho de los ciudadanos que puedan ser objeto de investigación en su fuero”, advirtió.
En el caso de Vizcarra, sostuvo que de ser ciertas las faltas cometidas por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, estaríamos frente a la vulneración de su derecho a la defensa.
Y es que, dijo, una de las manifestaciones más claras del debido proceso, es la posibilidad de que el investigado conozca con antelación la acusación y los hechos en su contra, para contradecir lo que dicen otras personas que te acusan, que puedas rebatir o confirmar con tus medios probatorios lo que se usa para someterte al proceso parlamentario.
“Sería grave, por ejemplo, de ser cierto que, frente a pedido que él (Vizcarra) ha realizado, las respuestas (de la Subcomisión) han sido otorgadas por redes sociales o entrevistas, y que no hayan sido notificadas”, consideró.
Según Sánchez Ríos, tampoco se trata de acceder a todo lo que piden las personas investigadas; sino conducir la investigación de manera adecuada y se pueda garantizar su defensa, pues de no ser así, el procedimiento puede terminar viciado.
Ello, como ocurrió antes en los procesos contra García Pérez y Diez Canseco en el Poder Judicial.
“El procedimiento termina vaciado y luego la persona afectada puede recurrir al órgano jurisdiccional competente, justamente para pedir que controle con arreglo a la Constitución si es que este proceso fue llevado correcta o incorrectamente. Este fue el caso del expresidente García y del excongresista Diez Canseco, donde al Congreso se le enmendó la plana, porque se determinó que no llevó un proceso de manera adecuada y sin respetar las garantías mínimas del debido proceso”, anotó.
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