La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Elías Danós Ordóñez y Ana Sofía Reyna Palacios, ambos del Estudio Echecopar, quienes son investigados por el Caso Gaseoducto Sur Peruano. (Foto: Poder Judicial)
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Elías Danós Ordóñez y Ana Sofía Reyna Palacios, ambos del Estudio Echecopar, quienes son investigados por el Caso Gaseoducto Sur Peruano. (Foto: Poder Judicial)
Redacción EC

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema excluyó, por mayoría, a los abogados del E de la investigación del Ministerio Público por el .

Se trataba de un recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Jorge Elías Danós Ordóñez y Ana Sofía Reyna Palacios contra una resolución del pasado 6 de febrero, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción.

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Ambos personajes, pertenecientes al Estudio Echecopar, afrontan una investigación preparatoria por el delito de colusión agravada en agravio del Estado.

En el recurso los investigaban planteaban la necesidad de enfatizar la inviabilidad de que los cargos están razonablemente acreditados, si es posible examinar si los imputados pueden ser sujetos activos del delito (condición, para efectos penales, de funcionarios públicos) y si un abogado consultor privado puede ser considerado funcionario público.

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En su resolución, dicha instancia del Poder Judicial señala que el informe legal emitido por los investigados, que respaldó la posición del Comité de Proseguridad Energética de Proinversión de descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del Sur, opositor de , no constituye acto administrativo ni se trata de la provisión de un servicio público. Tampoco forma parte de un servicio o función administrativa.

También advierte que tanto el informe emitido y la carta en la que se contribuyó a elaborar se efectuaron dentro del marco de una asesoría o consulta específica a una situación concreta, además de que la carta se elaboró cuando la decisión del comité por la descalificación del consorcio competidor ya estaba tomada.

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“En consecuencia, no pueden tener la condición de autores del presunto delito de colusión agravada que se les imputa; en este extremo los recursos son fundados”, refiere el documento.

Por ello, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Elías Danós Ordóñez y Ana Sofía Reyna Palacios, y se dispuso el sobreseimiento parcial de la causa seguida contra los investigados por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado peruano.

El pasado 17 de marzo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autorizó el viaje de Iván Fernando Solís Turkowsky, coordinador de Litigio Penal, a Brasil para que participe en la diligencia para recoger el testimonio de un exfuncionario de Odebrecht, como parte del caso.

Se trata de un exgerente de Odebrecht que ha aportado información a la carpeta fiscal que investiga actos de corrupción y lavado de activos en las obras de los proyectos Gasoducto Andino del Sur y Gasoducto Sur Peruano.

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