El Poder Judicial ha dado luz verde al Ministerio Público, por ahora, para investigar preliminarmente a un presidente de la República en funciones. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundada la tutela de derechos presentada por Pedro Castillo para anular la investigación preliminar que le inició la Fiscalía de la Nación.
De esta forma, el presidente podrá seguir siendo indagado. En tanto, su defensa apelará la decisión.
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La resolución, como mucho de lo que rodea al caso de Pedro Castillo, es histórica. Es la primera en el ámbito judicial que trata la polémica respecto a la posibilidad de investigar a un presidente en funciones por actos presuntamente cometidos durante su mandato. Fue emitida este jueves por el juez Juan Carlos Checkley luego de más de una semana de la audiencia en que escuchó los argumentos de la defensa del presidente y de la fiscalía.
El documento resume las posturas de ambas partes y el análisis del juzgado. Para la defensa, el artículo 117 de la Constitución y su mención a que no se puede acusar a un presidente durante su mandato –salvo por causales específicas– impide que se le inicie una investigación preliminar. Para esto citó decisiones de anteriores fiscales de la Nación sobre otros mandatarios en funciones.
En tanto, la fiscalía defendió que ese artículo debe ser compatible con otras partes de la Constitución que destacan la necesidad de defender la legalidad y sancionar la corrupción. En esa línea, sostuvo que las imputaciones contra Pedro Castillo son graves, no tienen antecedentes y justifican la necesidad de iniciar una indagación preliminar para aclarar los hechos.
Sí se puede investigar
Luego, el juez desarrolló su análisis del caso. A su criterio, la Constitución no establece una “inmunidad presidencial”: un mandatario sí puede cometer delitos, por lo que la discusión se centra en si estos pueden ser investigados durante su mandato.
Más adelante, afirmó que la Carta Magna se refiere solo a la imposibilidad de que se presente una acusación constitucional ante el Congreso contra el presidente y que, en consecuencia, la fiscalía le formalice una investigación preparatoria durante su mandato. Sin embargo, consideró que ello no impide que el Ministerio Público realice diligencias preliminares o investigación preliminar.
“La fiscalía no podría formalizar una investigación preparatoria contra el presidente de la República durante su período –salvo los supuestos de excepción contemplados en el mencionado artículo 117–, al no poder emitirse previamente una acusación constitucional de contenido penal en su contra; pero [...] sí puede realizar una investigación preliminar, cuando las circunstancias e indicios lo justifiquen”, aseveró.
El juez también concluyó que esperar a que el mandato presidencial termine para recién iniciar la investigación preliminar “podría acarrear impunidad”.
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“El riesgo es mayor si, conforme lo ha sustentado la fiscalía, de por medio existiría una presunta organización criminal enquistada en el Estado, cuyo presunto líder o cabecilla y varios de sus integrantes aún continuarían ejerciendo cargos públicos [...] que podrían utilizar para procurar la eliminación de indicios de los delitos”, advirtió el magistrado.
El juez también afirmó que, a diferencia de presidentes anteriores en funciones, las imputaciones contra Pedro Castillo son más graves por atribuírsele liderar una organización criminal en el Estado, “con el consecuente riesgo que ello significaría para el sistema democrático y el Estado de derecho, además de la posibilidad de que la presunta organización elimine indicios probatorios”.
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Además, apuntó que contra el presidente no hay “una simple sindicación”, sino que “se presentan suficientes elementos indiciarios respecto a los delitos graves a los que se le vincula”. Incluso contempló que se justifica que Pablo Sánchez haya tomado una decisión distinta a la de Zoraida Ávalos respecto a Pedro Castillo, ya que “se ha justificado la urgencia de realizar la investigación preliminar”
Finalmente, Juan Carlos Checkley aclara en su resolución que no se ha pronunciado sobre si es viable o no conceder una “medida coercitiva o limitativa” durante esta investigación preliminar.