Pedro Castillo sumó una segunda orden de prisión preventiva. El Poder Judicial dictó este jueves 36 meses de esta medida contra el expresidente, mientras es procesado por los delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Esto asegura –en caso no se revoque más adelante- que el expresidente seguirá recluido en un penal al menos hasta el 8 de marzo del 2026.
El juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, también dictó la misma medida contra su exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, procesado por los primeros dos delitos; mientras que al exministro de Vivienda Geiner Alvarado seguirá siendo investigado por su supuesta pertenencia a una organización criminal bajo un régimen de libertad con restricciones.
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Pedro Castillo ya cumplía desde diciembre una primera orden de prisión preventiva por su proceso por presunta rebelión y conspiración a raíz del golpe de Estado que dio el 7 de diciembre. Dicha medida expirará el 6 de junio del 2024 y, según aclaró el magistrado, no impide que se le imponga una similar por otro caso que lo involucre: cada uno buscar asegurar su sometimiento a la justicia dentro de procesos con plazos y con un nivel de complejidad distintos.
Mira aquí la decisión del juez:
Los argumentos del juez
En la lectura de su resolución, el juez consideró que la fiscalía aportó evidencia a un nivel suficiente (graves y fundados elementos de convicción) para acreditar una alta probabilidad de que Pedro Castillo haya cometido los delitos que le imputan. Esta evidencia incluye declaraciones de colaboradores eficaces, testigos, documentos, registros de visitas, entre otros.
Para la fiscalía, el expresidente fue el líder de una presunta organización criminal enquistada dentro de su gobierno, la cual habría copado distintos sectores del Estado con el objetivo de obtener ganancias ilícitas.
Dentro de esta carpeta, la fiscalía se ha centrado en los presuntos actos de corrupción en Petro-Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sin embargo, la tesis de la organización criminal apunta también a brazos familiares, en el Congreso, el Ministerio del Interior y de Defensa, entre otros.
Con su resolución, el magistrado respaldó la tesis fiscal, la cual está en fase de investigación preparatoria. Además, el juez resolvió que existe peligro de que, si estuviese en libertad, Pedro Castillo pueda fugar del país y/o obstaculizar las investigaciones. La existencia de ese riesgo es clave para que se dicte una prisión preventiva.
El juez advirtió que Pedro Castillo tiene facilidades para salir del país y eludir las investigaciones en las que está involucrado en caso estuviese libre. Para esto, se citó su intento de ir a la embajada de México luego de su golpe de Estado –momento en el que fue detenido preliminarmente- y las gestiones posteriores para que ese país le otorgue asilo.
“Existe peligro de fuga porque Castillo Terrones no tiene arraigo domiciliario, tiene facilidades para viajar al exterior en la eventualidad de encontrarse en libertad, porque se avizora la imposición de una pena grave. Se advierte gran magnitud de los daños causados y sería líder de una organización criminal, de la cual uno de los integrantes, el investigado Silva Villegas, se encuentra prófugo de la justicia”
Juan Carlos Checkley , juez supremo transitorio del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema
También determinó que no tiene arraigo domiciliario y tiene un bajo arraigo familiar, dado que su esposa y sus hijos sí están en territorio mexicano con asilo política otorgado por ese país; y se remarcó la gravedad de la condena que recibiría si es hallado culpable en este caso: 32 años, según el Ministerio Público.
“Y si bien se observa que cuenta con arraiga laboral y familiar, aunque no de calidad, tales arraigos se desvirtúan debido a su conducta anterior, cuando rehuyendo de la justicia, procuró asilarse en la embajada de México. Es decir: no obstante tener familiares cercanos en el Perú –argumento invocado por su defensa- y tener un trabajo asegurado en su condición de docente nombrado, procuró salir del país y colocarse bajo la protección de un gobierno extranjero".
Juan Carlos Checkley , juez supremo transitorio del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema
Por otro lado, el magistrado indicó que hay peligro de obstaculización a la justicia. Allí tomó en cuenta su condición de presunto líder de una organización criminal, donde un presunto integrante y coinvestigado, Juan Silva, está prófugo desde junio del año pasado; así como supuestos actos de obstrucción atribuidos a la red, como el amedrentamiento de testigos, la destrucción de evidencia y acciones contra la fiscal de la nación. Además, consideró su intento de tomar las instituciones ligadas al sistema de justicia en su golpe de Estado del 7 de diciembre.
“[El peligro de obstaculización] se pone de manifiesto por su presunta condición de líder de una organización criminal, atribuyéndose a él y a la misma organización que lideraría: el amedrentamiento de testigos/colaboradores eficaces, eliminación de prueba incriminatoria, actos de desprestigio, hostilización y amedrentamiento a operadores de justicia, que incluso alcanzarían a la fiscal de la nación. Todo ello aunado a su intento de intervenir inconstitucionalmente el Poder Judicial y el Ministerio Público, cuando estas entidades tenían a su cargo investigaciones de naturaleza penal en su contra”.
Juan Carlos Checkley , juez supremo transitorio del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema
Junto a todo esto, el juez consideró que la prisión preventiva a Pedro Castillo por 36 meses era la medida idónea, necesaria y proporcional para asegurar que se someta a la justicia: “Efectuada la respectiva ponderación, el resultado no puede ser otra que limitar la libertad locomotora de Castillo Terrones”.
Una segunda orden de prisión
El expresidente ya cumple una primera orden de prisión preventiva por 18 meses dentro de su proceso por rebelión ligado al golpe de Estado. No obstante, el juez aclaró que esto no impide que se le dicte una segunda medida de este tipo por este otro proceso judicial, ya que las medidas para cada caso son autónomas y cumplen objetivos distintos.
Esta segunda prisión preventiva, explicó, busca asegurar la presencia de Pedro Castillo en el proceso por organización criminal, el cual tiene un plazo de investigación máximo de 36 meses. Junto a ello se tomó en cuenta una eventual posterior fase de control de acusación y un juicio.
Además, remarcó que estas medidas son provisionales y puede ser variadas o quedar sin efecto a medida que avancen las indagaciones. Actualmente, Pedro Castillo busca que esa primera prisión preventiva en su proceso ligado al golpe de Estado sea anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Juan Silva y Geiner Alvarado
En el caso de Juan Silva, el juez Checkley también determinó que hay evidencia suficiente que lo vincula con los delitos de organización criminal y colusión imputados por la fiscalía. Luego, indicó que su peligro de su fuga está acreditado por su condición de prófugo desde junio del año pasado, cuando el mismo magistrado le impuso una orden de detención preliminar.
Al momento de dictarle prisión preventiva al exministro de Transportes, el juez también dispuso que se remitan las órdenes de ubicación y captura a la Policía Nacional del Perú y la Interpol para realizar su “detención a nivel nacional e internacional”.
Respecto a Geiner Alvarado, resolvió que también hay evidencias de su presunta pertenencia a una organización criminal al nivel requerido para una prisión preventiva. Sin embargo, consideró que no se acreditó que tenga peligro de fuga, al tener arraigos familiares, laborales y laborales, además de un comportamiento “adecuado” de sometimiento a la investigación. Tampoco se halló riesgo de que pueda obstaculizar las indagaciones.
Por todo ello, se le impuso comparecencia con restricciones. Sus reglas de conducta consisten en la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside (Lima y Callao) sin autorización del juez, pasar por un control virtual ante el juzgado el último día de cada mes para justificar sus actividades, acudir a la fiscalía y al Poder Judicial cada vez que sea citado, no comunicarse con el resto de investigados y testigos del caso, y el pago de 35 mil soles como caución.
Concluida la lectura de la resolución, la fiscal Galinka Meza, como representante del Ministerio Público, dijo estar conforme con lo resuelto sobre Pedro Castillo y Juan Silva. Sin embargo, apeló para insistir en que se dicte la misma medida contra Geiner Alvarado, a quien se vio conectado a la audiencia virtual desde una oficina.
El abogado de Pedro Castillo, Eduardo Pachas, también apeló la orden judicial con el objetivo que esta sea revocada en una segunda instancia. “No estamos de acuerdo […] Dejamos constancia que mi patrocinado es un preso político”, dijo. Lo mismo hizo el abogado de Juan Silva, Jorge Castro. En cambio, Geiner Alvarado y su abogado, Humberto Abanto, se manifestaron de acuerdo con la resolución.
Finalmente, el juez le dio la palabra a Pedro Castillo para preguntarle si estaba conforme con lo anunciado por su abogado. “Vamos a hacer lo que la ley me faculta en el tema de la apelación”, respondió el expresidente, quien siguió la decisión del juez desde el penal de Barbadillo. La eventual audiencia de apelación por este fallo será visto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín, la misma que confirmó en segunda instancia la primera prisión preventiva del exmandatario.
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