Pedro Castillo es investigado por presunta rebelión
Pedro Castillo es investigado por presunta rebelión
Redacción EC

Tres juzgados de la Corte Superior de Junín rechazaron igual número de demandas de habeas corpus presentadas a favor del expresidente , vacado del cargo, detenido e investigado por el golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre.

Según informó el Poder Judicial, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria-Flagrancia de Huancayo desestimó el recurso del abogado Ronald Atencio, que solicitaba que el juez se constituya, el 14 de diciembre, a la División de Operaciones Especiales (Diroes), a fin de constatar la libertad de Castillo al vencer su detención preliminar.

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Dicha instancia señaló que no es competente para atender la demanda e hizo referencia a las normas antes indicadas.

Mientras que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo declaró improcedente la demanda del abogado Raúl Noblecilla Olaechea, quien denunció una supuesta vulneración al debido proceso y libertad personal de Castillo al haberse declarado la vacancia presidencial y levantado la prerrogativa del antejuicio constitucional y, como consecuencia de ello, haberse ordenado su detención preliminar.

En este caso, el juez Ever Bello Merlo señaló que la presunta afectación se habría producido en el Congreso y que por ello Castillo se encontraba detenido en la Diroes, ambas instituciones ubicadas en Lima, razón por la cual tampoco es competente para emitir un pronunciamiento

Además, el PJ precisó que el otro caso fue tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria subespecialidad en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Huancayo.

La demanda fue presentada por Brangil Juan Mateo Blas, quien solicitaba la inmediata libertad de Castillo Terrones, según el recurso, por haber sido detenido arbitrariamente.

La jueza Maribel Jines Rafael sustentó en su resolución que la detención ocurrió en Lima, y conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional y el Tribunal Constitucional, no es competente para tramitar el proceso.

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