Esta demanda interpuesta comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) de la referida normativa. (Foto: Andina)
Esta demanda interpuesta comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) de la referida normativa. (Foto: Andina)
Redacción EC

La Procuraduría Pública del presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), Ley 31307.

MIRA: Voto de confianza: bancadas esperan más explicaciones para respaldar al Gabinete

Esta demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional (TC) comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) de la referida normativa.

El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que “en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”.

VIDEO RECOMENDADO

¿Quién fue el congresista Fernando Herrera de Perú Libre que falleció a los 55 años?
Mientras se debatía el voto de confianza al gabinete de Mirtha Vásquez, El Congreso de la República interrumpió su sesión de manera repentina tras conocerse el fallecimiento del congresista por Tacna Fernando Mario Herrera Mamani de 54 años, de la bancada de Perú Libre. En el siguiente video, te contamos un poco del congresista de Perú Libre que falleció producto de un paro cardiorrespiratorio en su domicilio.

Asimismo, el artículo 6°, establece la prohibición de rechazo eliminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales”.

En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que “en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite”.

El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que “la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.

MIRA: Cerrón será interrogado el 12 de noviembre: ¿cómo avanza su juicio por malversación?

En tanto, el artículo 29° determina que “la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus”, y el artículo 37°, inciso 8, establece que “en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido”.

El Poder Judicial demanda se declare la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados por ser contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 39° y 143° (incisos 2, 3, 6 y 14).

Desde la perspectiva de ese poder del Estado, dichos artículos vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y el principio de separación de poderes, así como el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.

VIDEO RECOMENDADO

Rafael López Aliaga sobre voto de confianza
Rafael López Aliaga sobre voto de confianza

TE PUEDE INTERESAR