MARTÍN LEÓN E. @mleonespinosa
Como estaba previsto, ayer salieron en libertad seis miembros del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), considerado el brazo político del grupo terrorista Sendero Luminoso, debido a un fallo del colegiado F de la Sala Penal Nacional.
El dictamen judicial cambió la prisión preventiva contra Alfredo Crespo, Carlos Gamero, Walter Huamanchumo, Olmer Apac Vega, Fernando Olórtegui y Cindy Raimondi (detenidos en la operación Perseo 2014, realizada en abril), por el mandato de comparecencia, además de ordenarse su impedimento de salida del país.
Ante la decisión judicial, la Procuraduría Pública para Delitos de Terrorismo presentó ayer un recurso de nulidad contra la resolución. Se hizo ante la propia Sala Penal Nacional.
El procurador antiterrorismo Julio Galindo indicó que su pedido se sustenta en el hecho de que existen pruebas contundentes dentro del proceso, como la declaración de siete colaboradores eficaces.
“Hay audios, videos, indicaciones y reconocimientos de que esta gente pertenece al Movadef y, consecuentemente, a Sendero Luminoso”.
Para Galindo, el fallo del Poder Judicial es prosenderista. “De alguna forma, [los jueces de la Sala F] deben tener alguna simpatía, acercamiento o pensamiento [relacionado] con esa organización criminal”.
Además, dijo sentir indignación y lástima por los jueces que tomaron la decisión, quienes, aseguró, actuaron “de forma ilegal y arbitraria, abusando de su facultad discrecional”.
Los jueces Víctor Valladolid Zeta y Olga Inga Michue, del colegiado F de la Sala Penal Nacional, defendieron su decisión.
Según comentaron en una conferencia de prensa, el Ministerio Público, que argumentó el pedido de prisión preventiva, se limitó a presentar las declaraciones de los colaboradores eficaces y testigos claves, las cuales no fueron corroboradas con otros medios de prueba. “Tan solo con informes periodísticos, que no tienen mayor valor”, aseguró la magistrada Inga.
El juez Valladolid explicó que el artículo 268 del Código Procesal Penal es el que establece los presupuestos para la cárcel preventiva, como la comisión de un delito, el peligro de fuga o de obstaculizar el caso.
“Basta que uno de los requisitos [del artículo 268] no concurra para inmediatamente desestimar o desaprobar la medida de prisión preventiva”.
Según explicó Valladolid, en este caso no se cumple el peligro procesal.
El magistrado recalcó que la Sala Penal Nacional no está liberando terroristas, ya que el proceso judicial contra los liberados continúa y los investigados del Movadef tienen mandato de comparecencia e impedimento de salida del país.
Luego de que los jueces dieron su descargo ante las críticas, y se refirieron a la labor de la fiscalía en el caso, el procurador Galindo dijo que esa es la apreciación de los magistrados.
Respecto a la actuación del Ministerio Público, comentó: “Cada quien es responsable y sabe qué ha desarrollado”.
FISCALÍA CUESTIONA DECISIÓN
El fiscal superior Víctor Cubas, coordinador de las fiscalías que siguen los casos de terrorismo, afirmó que la decisión judicial que liberó a seis integrantes del Movadef dificulta la lucha contra el delito.
Cubas dijo que, pese a las pruebas que presentaron para las detenciones, la Sala Penal Nacional no recogió sus planteamientos. En abril pasado, el Tercer Juzgado Penal Nacional ordenó prisión preventiva para seis de los 28
miembros del Movadef detenidos en la operación Perseo 2014.
En ese momento, el ex juez antiterrorista Marcos Ibazeta señaló que la fiscalía acusó sin pruebas contundentes. Ayer, además, advirtió que debe prevenirse que el Movadef se convierta en el “gatillo” de Sendero Luminoso.