Los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela están a cargo de las investigaciones del caso Lava Jato (Foto: Andina)
Los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela están a cargo de las investigaciones del caso Lava Jato (Foto: Andina)
Redacción EC

El Ministerio Público defendió la , y dijo que dicha medida no implica “criminalizar”.

A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, señaló que los investigados en todo momento están protegidos por el derecho constitucional a la presunción de inocencia y que la indagación no es “un prejuicio ni una hostilización”.

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“Por ello, investigar no implica criminalizar a nadie, ni siquiera al investigado. Solo un juez, tras el debido proceso, puede declarar delincuente a una persona. Tampoco la actividad de investigar comprende un prejuicio, ni una hostilización, ni un intento de recortar derechos, ni favorecer a personas o grupos de personas, ni ningún otro fin espurio”, remarcó.

Asimismo, enfatizó que “nadie tiene derecho a no ser investigado”, a menos que la denuncia no reúna las características de la llamada sospecha inicial simple y que la investigación es averiguar si las conductas referidas a eventuales delitos sucedieron o no.

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Del mismo modo, el Ministerio Público exhortó a los investigados a asumir la investigación preliminar abierta contra ellos “con serenidad” y “sin atribuir intenciones espurias”.

Señaló que ante información de que se habría cometido un delito, la fiscalía tiene que iniciar una investigación y que hacerlo es un “deber funcional”, caso contrario su omisión constituye una “conducta indebida”.

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“Exhortamos a las personas investigadas y a la opinión pública, a asumir este cumplimiento de un deber de parte de la Fiscalía con serenidad, sin atribuir intenciones espurias por el solo hecho de que les resulte desagradable que el Ministerio Público cumpla una obligación funcional”, indicó.

Finalmente, la fiscalía aclaró que si bien el periodista tiene derecho a no revelar sus fuentes, ello no implica que el Ministerio Público requiera información sobre comunicaciones de una persona investigada.

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“Revelar fuentes implica un acto voluntario del conocedor de tales fuentes. El levantamiento del secreto de las comunicaciones posee otra naturaleza: no es la voluntad del requerido, sino una decisión judicial; el pedido tiene que pasar por una decisión judicial, previo contradictorio. Quien tomará la decisión es el juez”, acotó.

“Y ante la judicatura se expondrán las razones que las partes estimen pertinentes en contra o a favor de dicho requerimiento. Si le asiste la razón a quien exprese que –ni por un acto voluntario del requerido ni por una orden judicial- cierta información no puede ser revelada, el órgano jurisdiccional así lo declarará”, agregó.

Como se recuerda, el fiscal supremo Alcides Chinchay abrió investigación preliminar contra los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez y el periodista Gustavo Gorriti, director de IDL Reporteros, por los presuntos delitos de cohecho pasivo, cohecho activo y patrocinio ilegal, en base a diversas declaraciones del testigo Jaime Villanueva.

La fiscalía indaga si Vela Barba y Pérez Gómez entregaron a Gorriti información reservada de procesos penales a cambio de apoyo mediático y otras supuestas gestiones irregulares.

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