La Sala Penal Especial de la Corte Suprema rechazó el pedido de arresto domiciliario que hizo la defensa del ex presidente Alberto Fujimori y le recordó que cumple una condena firme de 25 años, y que el arresto domiciliario no puede darse por esa vía, según el Código Penal.
“El arresto domiciliario es la figura procesal amparable cuando el agente que ha cometido presuntamente un ilícito se encuentra en calidad de imputado, procesado o investigado”, dicta el documento judicial de 15 páginas, en las que la Sala Penal Especial detalla los argumentos de inviabilidad del pedido de arresto domiciliario.
En conversación con El Comercio, Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), señaló que el pedido de la defensa de Alberto Fujimori era un absurdo “que no existe en la ley penal peruana”.
“El interés ha sido básicamente político. William Paco Castillo [abogado de Alberto Fujimori] ha sido juez superior de Lima y él sabe perfectamente que lo que estaba pidiendo no tenía sustento legal”, manifestó Carlos Rivera.
“[Alberto Fujimori] utilizó esta figura como un intento de tratar de sobreponer y consolidar una imagen de víctima, que es lo que está interesado en mostrar”, continuó el abogado.