Esta semana, el Congreso consumó un golpe a una herramienta clave para desentrañar esquemas de corrupción complejos, como lo es el Caso Lava Jato. La procuradora ad hoc explica sus efectos nocivos, los cuales tendrán repercusión en la lucha contra otros delitos, como el crimen organizado.
—Se promulgó la Ley 31990 que, según su título, fortalece la colaboración eficaz. ¿En su opinión, la fortalece o más bien la vulnera?
Como han sido introducidas las modificaciones, lo que va a suceder es que va a debilitar el instituto de la colaboración eficaz. Nosotros ya habíamos emitido opinión, he ido a sustentar ante la Comisión de Justicia indicando por qué estos cambios serían nocivos para el instituto de la colaboración eficaz. Sin embargo, los cambios sustanciales que nosotros advertíamos que podían significar un riesgo están contenidos en la norma que se acaba de promulgar por el Congreso. Sin duda, son modificaciones que debilitan esta herramienta potente de la colaboración eficaz, que sirve para desarticular organizaciones criminales de todo tipo, no solamente el tema de corrupción sino de tráfico de drogas, delincuencia común, delincuencia transnacional, crimen organizado, en fin.
MIRA: Falta de transparencia en los gobiernos regionales: el 48% no presentó algún tipo de declaraciones juradas
—De esas modificaciones, ¿cuáles son los puntos que generan mayor preocupación?
Sin duda, el tema del plazo. No solamente es corto, sino que no se ajusta a la realidad. Es como si se estuviera legislando a espalda de lo que realmente sucede con los procesos de colaboración eficaz. Estamos de acuerdo con que exista un plazo, eso sí lo indicamos. Pero no este, porque un plazo de ocho meses así sea ampliado cuatro meses u ocho meses más, no responde a la realidad de cómo se tramitan los procesos de colaboración. Pero, por otro lado, no responde a la realidad de los órganos que administran el sistema de justicia. Para que la fiscalía pueda hacer una buena corroboración de los dichos de un colaborador, necesita por ejemplo una pericia contable de la ruta de dinero cuando un colaborador está confesando cuál fue el camino que utilizó, qué bancos, offshores, en fin. Sin embargo, vemos cada vez más (ahora lo estamos sufriendo nosotros) que la fiscalía no tiene el personal técnico necesario, incluso el personal humano referido a los fiscales para poder tramitar estos procesos. Entonces, es una contradicción. Por un lado, ponen un plazo mandatorio, y por otro lado le quitan, además, herramientas logísticas a la fiscalía para que pueda hacer este trabajo de corroboración. Es como si en realidad en la práctica lo que quisieran hacer es ahogar o ahorcar este instituto.
—Además del plazo, ¿cuál es el otro tema que podría afectar?
La prohibición de corroborar la declaración de un aspirante de colaborador con la declaración de otros aspirantes. Ese es un error y no entender cómo opera la corroboración y la colaboración eficaz. Nuestra propuesta, por ejemplo, era que no sólo se pueda corroborar el dicho colaborador con la versión de otro, sino que existan otras evidencias u otras pruebas. Eso nos parecía razonable. Pero prohibir nos parece perjudicial para el mismo proceso de corroboración porque en la práctica hemos visto que casualmente un colaborador da una versión, por ejemplo, sobre quién le entregó dinero del soborno, y la persona que lo recibió se sometió a colaboración y, eventualmente, señala que sí recibió ese dinero. Entonces, el contexto y el dicho está acreditado por uno y otro lado. Probablemente no deba ser la única corroboración que haya, sino tendría que existir una prueba adicional y en eso estamos de acuerdo. Pero no deben prohibir de plano.
—¿Hay otro punto que le genera preocupación?
Nos preocupa el tema de que sea ahora obligatorio que tenga que registrarse la declaración del aspirante a colaborador en un medio audiovisual. Eso, por ejemplo, además de que podría significar una especie de intimidación para el colaborador, es innecesario porque cuando se somete a colaboración lo hace ante el fiscal, que es la autoridad que da fe de la legalidad, pero también delante de su abogado defensor y el acta transcribe exactamente lo que el colaborador quiere reconocer. También es un tema nuevamente irreal, porque los legisladores probablemente están hablando de las fiscalías de Lima, pero la colaboración eficaz es un instituto que también se puede dar en una fiscalía de una provincia muy lejana del centro de la ciudad y, le aseguro, no van a tener la logística para tener cómo conservar en un medio audiovisual la declaración del colaborador. Y, si la ley lo manda de manera obligatoria, lo que va a suceder es que no van a poder tomar el dicho y se va a perder la oportunidad. Entonces, creo que, por eso, nuevamente, están legislando de espalda a la realidad.
MIRA: Susana Villarán: Municipio de Lurín demuele muro perimétrico de casa de playa construido ilegalmente
—Estas modificaciones que ya entran en vigencia, ¿ponen en riesgo las colaboraciones que tienen también en la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Odebrecht?
Sí, claro, sin duda. Y hay otra diferencia que es importante también mencionar. Estas modificaciones no hacen ninguna distinción ni ninguna referencia a las colaboraciones de personas naturales versus a las colaboraciones de personas jurídicas o de empresas, que tienen un tratamiento distinto. Mientras que la persona natural reconoce hechos que ha vivido, testimoniales; la persona jurídica lo que hace es hacer una búsqueda en su registro de la documentación y del acervo que tiene para poder entregar esa evidencia a la Fiscalía. Por ejemplo, en el Caso Lava Jato, las empresas que se han sometido a este instituto han entregado información del 2006, 2007, 2008, o sea, de muchos años atrás, data muy antigua que requiere pues que haga una búsqueda interna para poder entregar esa información a la Fiscalía. Además, entregan información no de un hecho, no de un caso, no de un proyecto, sino de 16, 20 proyectos. En el caso del ‘Club de la Construcción’ tenemos empresas que están reconociendo 11 proyectos, 50 proyectos de acompañamiento. Entonces es información abundante que, definitivamente para que pueda ser corroborada, se tiene que pedir información a entidades públicas, a la propia empresa; eso no se puede concluir en el plazo, por ejemplo, que han puesto de 8 meses. Más aún que, en un caso como Lava Jato, de corrupción transnacional, dependemos también de la prueba que pueda venir por cooperación internacional, y esos trámites toman su tiempo. La cooperación internacional toma aproximadamente entre 6 meses a un año, ahí nomás, simplemente para esperar una prueba, ya nos agotó todo el plazo que ha puesto la norma. Entonces, esa no diferencia de las colaboraciones entre personas naturales y personas jurídicas tampoco se ve reflejado en esta norma.
—En base a su experiencia, desde que se presenta la solicitud hasta que es aprobada o rechazada por un juez, que es lo que señala la norma, ¿cuánto podría llevar?
Tendríamos que hacer un promedio entre persona natural, que puede durar entre que presenta su solicitud hasta la aprobación de la sentencia un año y medio más o menos a dos años, por la misma carga que tienen las fiscalías hasta la carga que tiene el Poder Judicial. Y en las personas jurídicas el plazo es mucho mayor. De nuestra experiencia hasta ahora, en las colaboraciones corporativas hemos logrado sentencias en no menos de tres años. Además, el tema de reducir plazos no soluciona el problema de que avancen las investigaciones penales, porque esa ha sido un poco la justificación para promover estos cambios legislativos. El hecho de reducir los plazos no va a hacer que las investigaciones avancen más rápido, porque eso depende de otras consideraciones que tienen que ver con la administración del sistema de justicia como tal. Nosotros hemos pedido al Poder Judicial que nombre a jueces a dedicación exclusiva para que atiendan los casos Lava Jato; y todavía eso no es atendido por temas presupuestales, por otras consideraciones. Entonces de nada sirve que uno ataque un instituto como el de la colaboración eficaz, reduciéndole plazos, porque eso no va a solucionar el tema del avance de las investigaciones penales, porque eso depende de otras cosas. Lo que está haciendo más bien es desincentivando que un colaborador pueda entregar información, porque si la entrega y en ocho meses no concluye, se va a dar por no tomada. Entonces, muchos colaboradores pueden evaluar no someterse a este instituto de la colaboración eficaz.
—¿Y a quién beneficia eso?
Definitivamente, quienes deben estar de alguna manera con algunas expectativas por estos cambios legislativos, son los investigados, las personas que han cometido los ilícitos. Es decir, lo que se está generando, en realidad, es una plataforma de impunidad.
—Lo que señala la norma es que los casos en trámite tienen que adecuarse. ¿Cuántas colaboraciones en curso podrían verse afectadas?
Nosotros tenemos, en números que es lo que puedo mencionar, cuatro procesos de colaboración eficaz de personas jurídicas en trámite; y 24 procesos de personas naturales que tenemos en marcha. Las personas jurídicas tienen que ver con casos del Club [de la Construcción], que son diferentes proyectos, tienen que ver con las concesiones, que son a largo plazo en nuestro país. Y las personas naturales tienen que ver con los casos probablemente más emblemáticos que tenemos ahorita. Eso de los casos donde participamos nosotros como procuraduría. Pero nosotros sabemos que Fiscalía tiene un nuevo mayor de casos que están en trámite.
MIRA: Ollanta Humala: Procuraduría pide más de S/422 millones de reparación civil en caso Centro de Convenciones de Lima
—¿En qué momento entra a tallar la procuraduría en los procesos de colaboración eficaz?
Después de la etapa de corroboración. Una vez que la fiscalía dice: ya terminé la etapa de corroboración, o sea que ya corroboró que el dicho colaborador efectivamente se encuentra acreditado, convoca a la procuraduría como parte agraviada para que fije el tema de la reparación civil con el colaborador. En ese estadío estamos en 24 procesos de personas naturales que ya la procuraduría ha ingresado en el proceso de colaboración eficaz, y 4 procesos de personas jurídicas.
—Volviendo un poco al tema de los plazos, la justificación era que hay demora y que los casos se estaban entrampando. ¿Cuál era los plazos que estaban proponiendo?
Nosotros estamos proponiendo que el plazo lo fije la fiscalía en el propio proceso de colaboración eficaz, y que ese plazo no sea mayor a los plazos procesales que ya tiene el código. Es decir, por ejemplo, si la etapa de investigación preparatoria dura 36 meses para casos complejos, que el plazo lo fije la fiscalía dentro de esos 36 meses, pero como tope tenga los 36 meses. Entonces puede fijar un año, 16 meses, en fin, lo que la fiscalía considere porque ellos son los que saben cuánto tiempo se pueden demorar en corroborar el dicho colaborador. Pero que, en todo caso, el tope no sea más allá de, por ejemplo, los 36 meses que son para casos complejos de organizaciones criminales.
—Las opiniones técnicas que se efectuaron en su momento no han sido tomadas en cuenta...
Ninguna. O sea, en el mismo sentido opinamos fiscalía, PJ, procuraduría que somos los tres entes que intervenimos directamente en el proceso de colaboración eficaz, y ninguna de estas opiniones técnicas ha sido tomada por el Congreso para emitir esta norma.
—Las modificaciones tendrían un impacto solo en casos de corrupción, el caso Lava Jato por ejemplo en el cual ustedes están abocados, ¿o en otro tipo de redes criminales como el Tren de Aragua que están golpeando actualmente al país?
Creo que solamente han pensado en los casos que tienen que ver con corrupción, por lo menos cuando yo he leído la exposición de motivos que generaban estos dictámenes y estos proyectos, parecía que solamente estaban pensando en las colaboraciones eficaces vinculadas a los delitos de corrupción, pero una vez que se promulga una norma y se modifica un código, en realidad es de alcance general. Y no han medido que el impacto de esta norma es, efectivamente, en organizaciones criminales como el Tren de Aragua, en delitos de crimen organizado, delincuencia común, minería ilegal, trata de personas, tráfico de drogas, que se ha utilizado mucho el instituto de la colaboración eficaz en las organizaciones de tráfico de drogas, en el caso del terrorismo. No se ha pensado en el impacto en esos delitos que son igualmente graves, pero que además vienen trabajando con el instituto de la colaboración eficaz desde mucho antes.
MIRA: Caso Odebrecht: Fiscalía incauta inmuebles valorizados en US$1,8 millones vinculados a Luis Miguel Pizarro
—¿Qué tan importante ha sido esta herramienta a lo largo de los últimos años?
La figura de la colaboración eficaz a nivel regional, no solamente en el Perú, es una figura destacada y que es la que ha ayudado a la desarticulación de casos de gran corrupción y de alcance transnacional. Por ejemplo, en este caso empresarial, como es el caso Lava Jato, sin la información de los autores de los delitos, en este caso han sido los empresarios que han dado sobornos a funcionarios públicos, no hubiéramos podido conocer de manera tan fidedigna cómo es que se produjeron estos hechos. O sea, la colaboración eficaz ha servido para desarticular este tipo de conductas. Imagínese nomás que, en el caso de Odebrecht, con el tema de My Web Day y Drousys, que era un sistema encriptado de información, nosotros podríamos tener -como de hecho hemos accedido- la impresión de las planillas de ese sistema, que tienen un codinome, que tienen la referencia a un proyecto, que tienen la referencia a un offshore. Pero necesitábamos de la información del colaborador para que nos diga o decodifique a quién corresponde ese codinome. Porque en un proceso penal, en un juzgamiento, uno no puede juzgar por un codinome a una persona, tiene que identificarla. Entonces ha sido ciertamente importante que los colaboradores puedan identificar a qué persona se refería. Pero, por ejemplo, en otros casos que también hemos visto colaboraciones, como en el caso del Club de la Construcción, cómo han explicado la trama y el sistema cómo operaba esta organización y este cártel. Entonces aquí lo que se está afectando es conocer un poco la verdad de quiénes realmente han sido los responsables de los ilícitos penales.
—Hay un artículo en la norma en donde se señala que el colaborador tiene que brindar toda la información que posea y hablar con la verdad, pero acto seguido se señala que si luego, tras la aprobación judicial de la colaboración, se descubre que un colaborador ha mentido en alguna parte, el fiscal solicita la nulidad. ¿Esto no abre la puerta para que puedan venirse abajo procesos de colaboración que ya han sido cerrados?
Eso es algo que podría ser invocado para poder tratar de invalidar algunos acuerdos de colaboración que ya se han celebrado. Pero, además, eso va en contra de lo que le comentaba de las colaboraciones corporativas. Porque en la colaboración corporativa con Odebrecht y con Graña y Montero, por ejemplo, en las corporativas sobre todo, tienen una cláusula que se llama cláusula de progresividad y que los abogados de defensa saben perfectamente porque lo hemos explicado nosotros ya en algunos medios. Y la cláusula de progresividad lo que indica es que si la empresa, por ejemplo, se acoge a la colaboración eficaz por unos determinados proyectos, pero si más adelante en sus investigaciones internas podrían identificar nuevos hechos o nuevos documentos que revelen algún ilícito penal, o sea de años hacia atrás porque eventualmente puede salir esta información, tienen la oportunidad de entregarle a la fiscalía para que sean procesadas en el marco de la colaboración eficaz y puedan ser sancionadas. Sin embargo, con ese artículo, lo que están haciendo es, primero, no entender el tema de la colaboración corporativa, y si una empresa más adelante quisiera entregar más información, en realidad ya no lo va a querer hacer porque si no se corre el riesgo de que le puedan traer abajo o pedir la revocatoria del acuerdo porque se puede tomar como una omisión o una falsedad de la información que se ha entregado, cuando en realidad hay que entender que en las colaboraciones corporativas hay basta información que hay que buscar también en los archivos para que las empresas puedan entregarlos a la autoridad.