¿Puede la Sunat embargar a Odebrecht sin estar aún sentenciada?
¿Puede la Sunat embargar a Odebrecht sin estar aún sentenciada?

Ayer se supo que en los primeros días de este año la inició con presencia en el Perú por S/ 200 millones. Entre ellas figuran , Queiroz Galvao y OAS.

El anuncio generó ciertas dudas respecto a la validez de la norma, sobre todo porque las empresas embargadas aún no tienen una sentencia en su contra. Sin embargo, la decisión adoptada por la Sunat no sólo no vulnera la ley sino que esa misma medida ya ha sido utilizada antes por el ente recaudador.

Para embargar bienes y cuentas, tanto de Odebrecht como de otras empresas brasileras, la Sunat ha apelado al mecanismo de medidas cautelares provisionales. "Este es un recurso extraordinario que se utiliza cuando existe riesgo de que una empresa o persona incumpla con sus obligaciones tributarias", señala Leonardo López, socio especialista en derecho tributario de Hernández & Cía. Abogados.

Las condiciones básicas que deben cumplirse para aplicar la medida cautelar son dos: que haya un indicio claro de que el contribuyente pueda no pagar los tributos y que la demora de la Sunat en tomar una decisión constituya un riesgo inminente.

La medida de embargo no sólo busca garantizar el pago de tributos que se adeuden a la fecha sino también tributos que se generen a futuro. Al 'bloquear' los activos y las cuentas de las empresas investigadas por corrupción, la Sunat garantiza que éstos sirvan para asumir deudas tributarias generadas a lo largo del proceso penal.

No obstante, cabe señalar que el proceso de embargo es independiente del proceso judicial que se le sigue a Odebrecht, Queiroz Galvao, OAS y el resto de empresas brasileras. Por ello no viola el principio del debido proceso. "La Sunat incluso podría embargarlas sin que exista un proceso judicial en curso", sostiene López.

¿Las empresas pueden apelar?
Tras el embargo, Odebrecht y las otras siete empresas tienen dos opciones para protestar contra la medida. Pueden presentar un reclamo al mismo ente recaudador o interponer una queja ante el Tribunal Fiscal. "Pueden recurrir a uno de los dos mecanismos o utilizar ambos en paralelo", comenta López.

En cualquiera de los dos casos el embargo se mantendrá vigente, por lo menos hasta que la Sunat o el Tribunal Fiscal decidan lo contrario.

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