La Fiscalía de la Nación dio por concluida la designación del exfiscal supremo Tomás Gálvez en el despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, cargo que ejercía desde el 23 de agosto del 2018.
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A través de la Resolución Nº 1283-2021-MP-FN, se dispuso hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al propio exfiscal supremo.
Cabe indicar que la resolución fue publicada este sábado 18 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
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Como se recuerda, el pasado 23 de abril Gálvez Villegas fue destituido como fiscal supremo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tras ser hallado responsable de cuatro cargos.
La decisión fue tomada por unanimidad al concluir que este incurrió en falta “muy grave” respecto al caso Los Cuellos Blancos del Puerto, así como en actos incompatibles con la función fiscal.
Según la resolución, que se votó en el pleno de la institución, el magistrado incurrió en actos vinculados con la vulneración de la autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial.
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A Tomás Gálvez se le cuestiona por haber interferido en la función de la Sala Suprema que estuvo presidida por el exjuez supremo César Hinostroza, a quien le solicitó que revisara el caso del rondero Segundo Nemecio Villalobos y que ello lindaría con el tráfico de influencias.
Sobre la llamada que realizó Gálvez Villegas a Hinostroza Pariachi para que apoye al fiscal Walter Delgado en un juicio familiar, se indica que hubo un “pedido con evidente connotación ilícita” y que estuvo orientado a influir en otro órgano judicial.
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Sobre el caso del empresario Mauricio Arrieta y su empresa Corefo, en la que el fiscal investigado habría recibido al litigante por pedido de César Hinostroza, el ponente sostuvo que si bien está probado el hecho, no se ha podido de acreditar con grado de certeza que haya habido alguna interferencia o pedido para un pronunciamiento fiscal en algún sentido, por lo que se le absolvió en este cargo.
Sobre el cargo de “no haber guardado la conducta intachable” se indicó que el fiscal no habría cumplido con salvaguardar los deberes que le exigían el alto cargo que desempeñaba.
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