El Congreso de la República fue disuelto el 30 de setiembre pasado. (Foto: Presidencia)
El Congreso de la República fue disuelto el 30 de setiembre pasado. (Foto: Presidencia)
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Redacción EC

El publicó la ponencia elaborada por el magistrado en la que plantea declarar infundada la demanda competencial formulada por el presidente de la Comisión Permanente, , que busca dejar sin efecto la .

El documento señala en su punto número 183 que el proyecto de Ley planteado por el Ejecutivo para cambiar la forma de elección del TC no es inconstitucional debido que es de “interés nacional”.

"Este tribunal considera que la presentación de un proyecto de ley relacionado con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, específicamente en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional. No se ha presentado, así, alguna lesión de la Constitución en este extremo de la demanda”, se lee en la ponencia de Ramos Nuñez.

Además, considera que, por más de que se haya otorgado la confianza solicitada por el Gabinete, el Congreso no cumplió con todos los extremos requeridos debido a que no suspendió el debate para a la elección de miembros del TC.

“El tribunal nota que, pese a la votación formalmente favorable al pedido de cuestión de confianza planteado, lo cierto es que materialmente no se cumplió con uno de los extremos solicitados. No se trató, ciertamente, de un accionar expreso materializado en un acto de votación en la sesión del pleno del Congreso, pero sí de una forma manifiesta de no aceptar lo solicitado. De hecho, en la sesión del 30 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de Ministros precisó que se entendería denegada la confianza si es que se continuaba con la selección pese a los reiterados pedidos de suspender dicho acto. El Congreso de la República, en consecuencia, actuó con claro conocimiento de los términos de la solicitud planteada. De esta forma, este Tribunal concluye que el Poder Ejecutivo no ha obrado de una forma contraria a la Constitución en el presente caso”, explica en su apartado número 198.

Puedes revisar la ponencia completa de Carlos Ramos Núñez a continuación.

Carlos Ramos, en el texto, añade que la disolución del Congreso se da mediante un acto y no mediante un decreto, el cual debe publicarse con posterioridad. De igual manera, sostiene que no es posible exigir el aval de los ministros para esta decisión debido a que, como se había negado la confianza, todo el Gabinete (presidido en aquel momento por Salvador del Solar) abandonó sus funciones.

El magistrado explica también que exigir, como lo da entender Olaechea, que el jefe del Estado nombre a un nuevo Gabinete de Ministros antes de disolver el Parlamento para que este lo apruebe, sería limitar la cuestión de confianza. Una exigencia así, según Ramos Núñez, “implicaría desnaturalizar, inutilizar y hasta eliminar la figura de la disolución del Congreso de la República de nuestro ordenamiento constitucional”.

“Al tratarse de un acto del Presidente de la República, se encuentra regido por lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, pues como todo acto presidencial, será nulo si carece de refrendo ministerial. En el presente caso, este Tribunal advierte que el acto de disolución se llevó a cabo cuando el presidente de la República dio su mensaje a la nación, no cuando fue publicado el decreto de disolución en el diario oficial El Peruano. No obstante, cabe notar que en ese momento no existía Consejo de Ministros, pues, conforme ya señaló este Tribunal, el Poder Ejecutivo había interpretado válidamente que se le había denegado la confianza fácticamente”, se añade en el escrito.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, disolvió el Congreso de la República el pasado 30 de diciembre luego de interpretar que este le había negado la cuestión de confianza por segunda vez.

“Quien toma la decisión soy yo, porque alguien ha dicho que tenían que firmar todos los ministros. No, este no es un acuerdo del Consejo de Ministros. Esta es una decisión presidencial. Yo asumo la responsabilidad de este acto de disolución, porque está todo el proceso al que hemos llegado y está plenamente justificado, legal y constitucionalmente”, señaló el mandatario en una entrevista a El Comercio el pasado 6 de octubre.

Ramos defendió la constitucionalidad de la disolución del Congreso. (Fuente: TC).
Ramos defendió la constitucionalidad de la disolución del Congreso. (Fuente: TC).
Ponencia de Ramos Nuñez dice que la confianza dada por el Congreso "no se dio materialmente". (Fuente: TC).
Ponencia de Ramos Nuñez dice que la confianza dada por el Congreso "no se dio materialmente". (Fuente: TC).