Recurso había sido presentado por la defensa del alcalde de Anguía (Cajamarca), José Medina Guerrero, contra el titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria. (Foto: El Comercio)
Recurso había sido presentado por la defensa del alcalde de Anguía (Cajamarca), José Medina Guerrero, contra el titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró improcedente la recusación presentada por la defensa técnica del alcalde de Anguía (Cajamarca), , contra el titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, Raúl Justiniano, y dispuso que siga llevando a cabo el proceso conforme a ley.

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En su resolución, consideró que los argumentos referidos a que el juez no habría cumplido con los plazos procesales de investigación es un “sustento fáctico” que no es de recibo y no corresponde al estado de este proceso, que se encuentra en etapa de investigación preparatoria.

Sostiene, además, que la demora de algunos días en dar providencia a los pedidos efectuados por los sujetos procesales, no constituye un motivo para afirmar una vulneración al principio constitucional del juez imparcial o conducta parcializada conforme lo expone el recurrente.

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Así, refiere que esta circunstancia puede ser pasible de ser corregida por otros mecanismos de control, como la solicitud de entrevista con los propios magistrados que están a cargo de sus procesos y no configuran causal que justifique su apartamiento del caso.

Cabe indicar que la sesión del pasado 5 de setiembre, donde se iba a ver el impedimento de salida del país contra la primera dama Lilia Paredes, fue suspendida por la recusación presentada en contra del juez Raúl Justiniano.

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Como se recuerda, José Nenil Medina cumple 30 meses de prisión preventiva en el penal de Ancón, mientras que Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, cumple con el mismo plazo de cárcel en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos.

Ambos personajes son investigados por los supuestos delitos de organización criminal y lavado de activos. También se dispuso el allanamiento de sus viviendas y la incautación de documentos, joyas, dinero, vehículos, dispositivos celulares, equipos informáticos o cualquier objeto vinculado al delito.

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