El empresario Hugo Espino Lucana y su hermana Angie Espino Lucana -investigados junto a Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo- fueron detenidos esta tarde por el equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder y el grupo especial de la Policía Nacional, que coordina el coronel Harvey Colchado.
Según la resolución del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, que autorizó la diligencia, la detención es por 10 días, por los presuntos delitos contra la tranquilidad pública – organización criminal y lavado de activos.
También fue detenido el alcalde de Anguía, José Nenil Medina Guerrero, señalado por Bruno Pacheco como el ‘cajero’ del presidente Pedro Castillo.
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Mientras tanto, la fiscalía y la policía se encuentran en Palacio de Gobierno para detener a Yenifer Paredes, cuñada del presidente Castillo.
La diligencia de “detención preliminar, registro e incautación de bienes muebles e inmuebles, documento, dinero, joyas, computadoras, entre otros bienes” fue solicitada por Hans Aguirre Huatuco, fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder.
La diligencia incluye el allanamiento y registro de inmuebles de José Medina en el caserío El Aliso (Chota, Cajamarca); de Yenifer Paredes en el caserío Chugur (Chota, Cajamarca), en la urbanización Los Cedros de Villa (Chorrillos, Lima) y en la zona residencial de Palacio de Gobierno; de Hugo Espino en la asociación La Cachasa de los Sauces (Puente Piedra, Lima); y de Anggi Espino en la asociación Milagrosa Cruz de Motupe (Puente Piedra, Lima).
La resolución judicial señala que los allanamientos y registros domiciliarios tendrán una duración de 24 horas. Añade que se declara improcedente el requerimiento fiscal del “levantamiento del secreto de las comunicaciones y lectura de la memoria de los terminales de comunicación que al momento de la intervención tengan en su poder los intervenidos”.
Por último, precisa que el requerimiento fiscal fue de 15 días de detención preliminar, pero precisa que el artículo 264 del Nuevo Código Procesal Penal establece que en los delito cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o detención por flagrancia puede durar 10 días como máximo.
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