Keiko Fujimori (Hugo Pérez)
Keiko Fujimori (Hugo Pérez)
Karem Barboza Quiroz

El sábado 15 de diciembre, a partir de las 9 de la mañana, la Segunda Sala de Apelaciones revisará el recurso que presentó la lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, contra la prisión preventiva de 36 meses que le impuso el juez Richard Concepción Carhuancho el pasado 31 de octubre. Ello como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por la presunta recepción de aportes ilegales de la empresa Odebrecht durante su campaña electoral del 2011.

Ese mismo día, se revisarán las apelaciones de Jaime Yoshiyama, Ana Herz y Pier Figari, a quienes también se dictó 36 meses de cárcel preventiva por el mismo caso.

Especialistas consultados por este Diario analizan si la resolución del juez Richard Concepción en el caso de Keiko Fujimori cumple con los estándares que el Tribunal Constitucional (TC) estableció tras anular la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia:

Graves y fundados elementos de convicción
Justificar de manera razonable la presunta existencia de elementos que permitan vincular al procesado con la comisión del delito.

Luciano López Flores, abogado constitucionalista
Sí cumple estándares
Sí fundamentó de manera razonable la prisión preventiva, ya que el juez recoge pruebas relevantes como las declaraciones de testigos protegidos 3 y 4. Se demuestran los roles de la presunta organización criminal en el interior de Fuerza Popular dirigida por Fujimori. El chat La Botica es muestra de su poder. La documentación presentada por Odebrecht prueba la entrega de dinero a la campaña. Estas pruebas apuntalan el cargo de lavado de activos.

Carlos Caro Coria, abogado penalista
A medias
Existen muchas dudas en la resolución del juez sobre el caso de Fujimori. Además, la ley penal peruana no sanciona la financiación ilegal de partidos políticos. La fiscalía debe acreditar que el dinero de Odebrecht tenía origen delictivo y a la vez que los receptores de Fuerza 2011 conocían o podían sospechar de ese origen delictivo en el mismo año 2011. Pero la argumentación del juez en este punto no es fuerte.

Valoración de la prueba de cargo y de descargos
Las pruebas de cargo de la fiscalía y las pruebas de descargo presentadas por la defensa de los imputados deben ser valoradas para dictar una prisión preventiva.

Luciano López Flores
Sí cumple los estándares
El juez sí cumplió con valorar las pruebas de cargo de la fiscalía. Por ejemplo, la declaración del ex juez supremo César Hinostroza y diversos documentos. También valoró las pruebas de descargo presentadas por la defensa de Fujimori como la declaración de Marcelo Odebrecht, de los testigos protegidos 2017-55-1 y 2017-55-3, de Antonia Gutiérrez Rosatti, etc.

Carlos Caro Coria
A medias
Desde mi punto de vista, no es si se tomaron en cuenta o no las pruebas de cargo o descargo, sino la forma en que se valoraron las pruebas. Y para mí, si bien sí se cumplió con este presupuesto, la prueba de descargo no ha sido adecuadamente valorada, dado que el juez la ha rechazado en términos generales.

Peligro procesal
No es obligatorio el cumplimiento de los 3 ítems:

1) Peligro de fuga
Que pueda inferirse razonablemente que el procesado tratará de eludir la acción de la justicia.

Luciano López Flores
Sí cumple los estándares
El juez analizó este aspecto y concluyó que Fujimori sí tenía arraigo domiciliario, familiar y ocupacional. Sin embargo, aclaró que el peligro de fuga estaba relacionado a una obstaculización de las investigaciones. El juez ha rescatado que este riesgo se incrementaría al tener en cuenta la gravedad de la pena que podría imponérsele y a que superaría los diez años de cárcel.

Carlos Caro Coria
No cumple estándares
No se ha superado este requisito establecido en el Caso Humala-Heredia. El juez incurre en error al indicar que el peligro de fuga se genera porque Fujimori sería parte de una organización criminal y enfrenta una pena potencialmente elevada. El riesgo de fuga debe probarse en un nivel de “sospecha grave” como ha dicho la Corte Suprema, por ejemplo mediante el súbito trámite para obtener otra nacionalidad, un pasaporte nuevo o la compra o reserva de pasajes.

2) Obstaculización / Obstrucción a la actividad probatoria
La resolución del TC indica que no solo deben ser sospechas. Debe estar probado que destruirá, modificará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. Influirá sobre coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente. O que inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Luciano López Flores
Sí cumple estándares
Es el elemento más solvente que justificaría la prisión preventiva. Aquí son relevantes las declaraciones de los coinvestigados que fueron detenidos inicialmente y declararon que fueron coaccionados para mentir sobre los aportes al partido. Están las directivas que se articulan con el chat La Botica y las actas donde consta que se trató de obstruir a la fiscalía durante los allanamientos de sus locales partidarios.

Carlos Caro Coria
No cumple estándares
El juez sostiene que las presiones a los testigos y “falsos aportantes” que realizaron terceras personas ligadas a Fuerza Popular son atribuibles a Keiko Fujimori porque todos son parte de la misma organización criminal. Sin embargo, la responsabilidad penal es personalísima y rige el principio de culpabilidad individual.

3) Comportamiento procesal
Que el investigado no reconozca presuntos delitos no implica la acreditación del delito. Aquí también indicaron que los elementos probatorios deben ser confrontados con la defensa de los investigados.

Luciano López Flores
Sí cumple estándares
El juez ha rescatado una conducta dilatoria u obstruccionista de la defensa de Fujimori, a través de cuestionamientos al juez del proceso y estrategias que dilatarían y deslegitimarían al fiscal del caso, así como la declaración del TP 2017-55-4 sobre la captación del ex juez César Hinostroza.

Carlos Caro Coria
No cumple estándares
El fiscal y el juez consideraron que Keiko Fujimori ha tenido maniobras dilatorias, pero todo eso está dentro del ámbito de lo permitido en una defensa. Pedir reprogramaciones, diligencias probatorias, plantear tutelas, etc. Es el ejercicio legítimo.