Las nuevas reglas de juego electorales introducidas por la reforma política –que no aplicaron en las elecciones del 26 de enero- representan obstáculos que, tanto quienes buscan conformar un nuevo partido como las organizaciones ya existentes, tendrán que sortear para lograr entrar en carrera.
Como informó previamente este Diario, existen al menos 62 organizaciones que han iniciado ya el trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en búsqueda una la inscripción electoral bajo las nuevas reglas de juego.
Para lograr inscribirse, los partidos políticos deberán cumplir con requisitos que, además de ser algunos más rígidos que los establecidos en la legislación electoral anterior, deberán ser cumplidos en el brevísimo plazo de 5 meses que queda hasta el 15 de julio, la fecha límite en la que el presidente Martín Vizcarra convocará a las elecciones generales de 2021.
Los requisitos, paso por paso
Entre los requisitos para la inscripción de partidos existen algunos de carácter formal y que no presentan mayor dificultad. Otros, sin embargo –considerando el escaso tiempo que falta para los comicios-, podrían constituir retos importantes.
1. El primer paso para los partidos es adquirir el formulario de inscripción de organizaciones políticas y realizar la reserva de nombre. La solicitud del formulario se presenta ante cualquier sede u oficina desconcentrada del JNE a nivel nacional. La única persona que puede presentar la solicitud es el personero legal del partido.
Para solicitar el formulario, el personero debe presentar una serie de documentos señalados en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
2. Los comités. La segunda condición tiene que ver con la conformación de comités partidarios. Antes de solicitar la inscripción, los partidos deberán lograr conformar y poner en funcionamiento un determinado número de comités partidarios en el territorio nacional.
La nueva ley electoral establece que, al momento de solicitar la inscripción, las organizaciones políticas deberán tener comités en funcionamiento permanente en al menos de 20 de los departamentos del país y en no menos de 66 provincias.
La norma ha elevado la valla: en la legislación anterior, bastaba con que se instale un mínimo de 65 comités provinciales en 16 departamentos.
Además, cada comité debe estar conformado por al menos 50 afiliados válidos, que tengan domicilio en la provincia o distrito donde se constituye. Para efectos de la inscripción, no puede presentarse más de un comité por provincia o distrito.
La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados.
En caso la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) o el registrador delegado encontrase que la organización política consignó información falsa sobre la existencia o el funcionamiento de sus comités, no solo rechazará la solicitud de inscripción, sino que informará a la Procuradoría Pública del JNE la presunta comisión de un delito.
3. Los afiliados. Pero la verdadera carrera contrarreloj estaría en la captación de afiliados. En la legislación anterior, para inscribirse un partido necesitaba conseguir, como mínimo 705.053 firmas. Ahora, los partidos ya no deberán conseguir firmas, sino afiliados. El número de afiliados que exige la norma es de 24.800 (el 0,1% del padrón electoral de la última elección).
La diferencia entre afiliados y firmantes es que estos últimos no tienen que tener relación alguna con el partido. Los afiliados, en cambio, pertenecen al partido y, en ese sentido, tienen deberes y derechos en la organización política.
Los afiliados, por supuesto, son exclusivos de un partido: una misma persona no puede estar afiliada a más de una organización política. Por ello, el JNE deberá verificar que no exista una doble afiliación de ciudadanos.
Fernando Tuesta, quien presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política que formuló la nueva legislación electoral, explica que el exigir afiliados en lugar de firmas impondría una mayor responsabilidad en las organizaciones políticas. “Si se encuentra que una firma es falsa, ya no tienes la excusa de ‘me mintieron en la calle’. El partido es el responsable de sus afiliados”, precisa.
4. Recién cumplidos estos requisitos, el partido debe solicitar una cita con el registrador delegado del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
5. En la cita, la organización debe presentar –además del registro de afiliados y las actas de constitución de los comités partidarios- los siguientes documentos (entre otros):
- El acta de fundación del partido
- El estatuto
- El reglamento electoral
- La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos
- La designación de un tesorero titular y un suplente del partido
Estos documentos deben haber sido constituidos conforme a lo señalado por la legislación electoral actual.
En caso exista algún incumplimiento de carácter formal, el partido tendrá dos días hábiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin haberse subsanado, se dará por no presentada la solicitud de inscripción.
Concluida cualquier subsanación, se da paso a al periodo de tachas. Si este se supera exitosamente, el partido obtiene, finalmente, la inscripción.
En la práctica: los casos de Nuevo Perú y Partido por el Buen Gobierno
Como señalamos anteriormente, hasta el momento existen más de 60 movimientos que han iniciado el proceso de inscripción ante el ROP. Nuevo Perú, de Verónika Mendoza, es uno de estos. Como se recuerda, a falta de inscripción para participar en las elecciones extraordinarias del 26 de enero, la organización se alió con Perú Libre, del ex gobernador regional de Junín condenado por delitos de corrupción, Vladimir Cerrón, hecho que llevó a la renuncia de algunos de los rostros más visibles de Nuevo Perú, como Marisa Glave, Indira Huilca, Tania Pariona y Richard Arce. La alianza, sin embargo, no logró ser inscrita. El pasado 5 de febrero, Mendoza anunció que su partido iniciaría el proceso de inscripción con miras al 2021.
¡Vamos a recuperar el Perú! 🇵🇪
— Verónika Mendoza (@Vero_Mendoza_F) February 6, 2020
Iniciamos nuestro proceso de inscripción y te invitamos a unirte al equipo 😊.
Únete al Nuevo Perú. https://t.co/ePRCHJzHgz
Para Álvaro Campana, secretario general de Nuevo Perú, el camino a la inscripción no es fácil. El militante considera que los breves plazos impuestos por la ley hacen “poco serio” el proceso de inscripción. “[La nueva legislación] debería promover la participación de nuevas organizaciones políticas, pero en realidad pone más vallas administrativas”, dijo a El Comercio.
Según el militante, la exigencia de conseguir afiliados en lugar de firmas dificulta el proceso, pues “implica para la gente un compromiso mayor”.
“Estar afiliado a una organización política en un momento en el que la gente prácticamente detesta a los partidos políticos es un gran desafío, lo que implica un proceso más lento (…) Nos hemos encontrado casos de gente que simpatiza con la organización, pero teme afiliarse porque puede recortar sus oportunidades laborales en, por ejemplo, cargos en el Estado, donde parece un pecado militar en un partido cuando más bien debería ser un derecho”, señaló.
Otro problema identificado por el secretario general tiene que ver con la afiliación de peruanos que viven en el extranjero. Según explica, hay un vacío legal que impide saber si es posible afiliar a personas con domicilios que están fuera del territorio peruano.
Una de las estrategias adoptadas por el partido de Verónika Mendoza en la búsqueda de afiliados es lograr que cada militante afilia entre 5 y 10 personas. El 7 de marzo, el movimiento realizará un consejo nacional para conocer los avances en las afiliaciones. Para entonces, esperan haber conseguido un 60% de los afiliados requerido por la ley. Según Campana, las regiones fuertes del Nuevo Perú en cuestión de afiliados son Ancash, Junín y Cuzco.
En cuanto a los comités partidarios, la organización cuenta con 40, por lo que le faltarían 26 para alcanzar el número exigido por la norma. Campana asegura que el movimiento espera llegar a tener 80 comités como mínimo.
Otro movimiento que ha iniciado el proceso de inscripción es Partido por el Buen Gobierno, del exministro de Defensa, Jorge Nieto. Así lo anunció desde sus redes sociales el último 31 de enero.
— Jorge Nieto Montesinos (@NietoMontesinos) January 31, 2020
El pasado 22 de febrero, el movimiento instauró su primer comité provincial en Lucanas, Ayacucho.
Nieto, quien ya se encuentra reclutando afiliados, considera que los plazos establecidos para lograr la inscripción de cara al 2021 son “muy estrechos”.
“No está bien para la salud política del país que los plazos sean tan cortos”, opina.
Según el exministro, su organización ya tiene entre 20 y 25 comités partidarios “dispuestos a entrar en funcionamiento” en los próximos días.
El factor “primarias”
La nueva legislación electoral agrega una obligación a los partidos políticos que quieran participar en las elecciones generales: las elecciones primarias abiertas. Estas servirán para determinar cuáles serán los candidatos de cada organización en el proceso electoral general. Y, si bien estas se producen cuando la organización ya ha sido inscrita, existe un requisito fundamental a cumplirse previo a la inscripción: que, para mayo del 2020, debe tener afiliados vigentes que pretendan ser candidatos.
Y es que, según la primera disposición transitoria de la ley 30998, solo podrá postular para ser candidato en una elección primaria el afiliado que tenga como mínimo 6 meses de afiliación al momento de la fecha de realización de las elecciones primarias. Aunque aún no se ha fijado la fecha oficial para las primarias, fuentes del JNE indicaron a El Comercio que estas se realizarían en el mes de noviembre del 2020. De ser así, para mayo del 2020, los partidos ya tendrían que registrar como afiliados a aquellos candidatos a la presidencia y al Congreso que pretendan postular en las primarias. Esto quiere decir que, si bien las elecciones generales son convocadas recién en julio del 2020, los preparativos para las elecciones primarias comienzan meses antes.
Pero eso no es todo. Para continuar en el proceso electoral, los partidos deberán obtener al menos el 1,5% de los votos válidos en las elecciones primarias.
Impedimento
El artículo 57 del ROP establece la prohibición de inscripción de organizaciones políticas “cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”.